Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Alfredo Lira Pérez
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Ahora Identificada Como Junta Especial "d" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1884/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Alfredo Lira Pérez en contra de Junta Especial Número Ocho De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Ahora Identificada Como Junta Especial "D" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 16 de Junio del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El fallo protector se encuentra cumplido. comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia dictada en el presente juicio se sobreseyó en el juicio y se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguese a los autos el oficio de cuenta que signa la autoridad responsable, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remiten, entre otra, copia certificada de la constancia de notificación de uno de septiembre de este año, practicada a la parte demandada, respecto del acuerdo dictado el treinta de mayo del año en curso, en el expediente laboral. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Ha causado ejecutoria la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual por una parte, sobreseyó el juicio, y por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal Requiérase al ACTUARIO ADSCRITO DE LA JUNTA ****, junto con su PRESIDENTE superior jerárquico del mencionado fedatario para que dentro del término de CINCO días, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se le apercibe que de no hacerlo, en el próximo requerimiento, se impondrá UNA MULTA
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa. SEGUNDO. La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Agréguense los informes justificados que rinden las autoridades responsables, acompañando copia certificada de diversas constancias relativas al expediente laboral; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Vista la razón actuarial que antecede, en la cual la fedataria adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a la tercera interesada ******, en atención a los motivos que aduce; en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la tercera interesada y se procede a notificar por lista el acuerdo de quince de junio de dos mil veintitrés: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que indica en la demanda. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados a las personas que se mencionan, una vez que promuevan en el presente asunto y acrediten dicha calidad, se acordará lo conducente; sin embargo, se les tiene como autorizados, en términos de la ley de la materia. Toda vez que la parte promovente proporcionó el nombre de usuario ***, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Tómese en consideración la dirección de correo electrónico y los números telefónicos, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las demás partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: JOSÉ ALFREDO LIRA PÉREZ
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AHORA IDENTIFICADA COMO JUNTA ESPECIAL "D" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que indica en la demanda. Respecto a que se reconozca con el carácter de apoderados a las personas que se mencionan, una vez que promuevan en el presente asunto y acrediten dicha calidad, se acordará lo conducente; sin embargo, se les tiene como autorizados, en términos de la ley de la materia. Toda vez que la parte promovente proporcionó el nombre de usuario ***, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Tómese en consideración la dirección de correo electrónico y los números telefónicos, para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se hace del conocimiento a las demás partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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