Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Alfredo Soriano Briscón.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2331/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Alfredo Soriano Briscón en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: José Alfredo Soriano Briscón.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
CAUSA ESTADO EL AUTO QUE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE VALORA EL MISMO.
Actor: José Alfredo Soriano Briscón.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días otorgado a la parte quejosa, sin que diera cumplimiento a la prevención formulada en proveído de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho proveído, como se advierte de autos; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el auto de mérito, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo origen del presente juicio de amparo; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Finalmente, no pasa desapercibido el escrito que se tuvo por recibido el quince de noviembre del presente año, a través del cual el autorizado de la parte quejosa pretendía desahogar la prevención en comento, no obstante la misma carecía de firma autógrafa y electrónica, por lo que se tuvo por desahogada dicha prevención, máxime, que dicho profesionista no está facultado para realizar tal acción, y además que tal ocurso no interrumpió el plazo de prevención que se le otorgó a la parte impetrante. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Diana Karen López Castillo, que autoriza y da fe.
Actor: José Alfredo Soriano Briscón.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito a nombre de Arnoldo Flores Haro, autorizado de la parte quejosa, a través del cual refiere desahogar la prevención realizada en autos, sin realizar mayor pronunciamiento respecto a su contenido, en virtud de que el mismo carece de firma del autorizado respectivo, por lo que no se tiene por desahogada dicha prevención; además de que el citado abogado no está facultado para realizar tal acción, pues ello le corresponde solamente a la parte quejosa. Cabe destacar que la presentación del mencionado escrito no interrumpe el plazo que está transcurriendo para dar cumplimiento al aludido requerimiento. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: José Alfredo Soriano Briscón.
Demandado: Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. REGISTRO. Vista la demanda de amparo promovida por José Alfredo Soriano Briscon, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad; fórmese el expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 2331/2023-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. PREVENCIÓN Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracciones II y III, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su demanda de amparo en los siguientes términos: Señale el domicilio completo y actual del tercero interesado Sociedad de Motores Domésticos, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, toda vez que del análisis de la demanda de amparo se desprende que fue señalado con tal carácter, y sólo indicó Principal B, Industrial Reynosa, código Postal 88788, de esta ciudad, pero omitió indicar su domicilio en forma completa, es decir, datos como lo son: calle, avenida o boulevard, número exterior, colonia. En la inteligencia de que si no conoce el domicilio de dicho tercero, deberá expresarlo bajo protesta de decir verdad, como lo exige la fracción II, del citado artículo 108 de la ley de Amparo. Sirve de apoyo a lo anterior, por similitud de razón jurídica, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo requerido, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia. Manifieste de manera categórica si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que se advierte señala como acto reclamado la omisión de notificar el acuerdo relativo a las pruebas dentro del juicio laboral 732/4/2019; y dicha autoridad por la naturaleza de sus funciones, es quien practica ese tipo de actuaciones. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento únicamente a este requerimiento, se tendrá como autoridad responsable solo a la autoridad que indica en el capítulo respectivo de su demanda de amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al profesionista Arnoldo Flores Haro; y en términos restringidos a Adriana Reyes Juárez, por así solicitarlo. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "ArnoldoFlores", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. En tal virtud, se autorizan que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.
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