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José álvaro Parra Salazar Director De La Unidad Médica Alta Exp: 56/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José álvaro Parra Salazar, Director De La Unidad Médica De Alta Especialidad Hospital De Especialidades Del Centro Médico Nacional Manuel ávila Camacho Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Puebla
Demandado: Brenda Patricia Siliceo Rojas
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 56/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Álvaro Parra Salazar, Director De La Unidad Médica De Alta Especialidad Hospital De Especialidades Del Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho Del Instituto Mexicano Del Seguro Social En Puebla en contra de Brenda Patricia Siliceo Rojas en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Julio del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 56/2020

  • 29 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 11 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de cuatro de septiembre de dos mil veinte. PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la resolución impugnada. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva, respecto de los actos reclamados al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional "Manuel Ávila Camacho" en Puebla y al Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla, ambos dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales quedaron precisados en el resultando primero de la interlocutoria impugnada y por los motivos expuestos en el considerando segundo de la misma resolución. TERCERO. Se concede la suspensión definitiva respecto de los actos reclamados al Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional "Manuel Ávila Camacho" del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla; los cuales quedaron precisados en el resultando primero de la interlocutoria impugnada y por los motivos expuestos en el considerando tercero de la misma resolución.

  • 31 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, treinta de julio de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 22 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, veintiuno de julio de dos mil veinte. En cumplimiento al acuerdo plenario de veinte de julio de dos mil veinte, mediante el cual se acepta la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto por el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho, del Instituto Mexicano del Seguro Social, personalidad reconocida en los autos del incidente de suspensión (foja 46), en contra de la sentencia interlocutoria de veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada en el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 450/2020, respecto de los citados autos originales del incidente de suspensión, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN DEL RECURSO Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer del medio de impugnación en comento, tal como se advierte del acuerdo plenario de veinte de julio de dos mil veinte, y por otra, que se presentó oportunamente conforme a la certificación con que se dio cuenta, se admite. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y DELEGADOS Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios; asimismo, se tienen por reconocidos los correos electrónicos daniel.marquez@imss.gob.mx y gerardo.aguirre@imss.gob.mx para tal efecto, ello al revestirles el carácter de correos institucionales. Por otra parte, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, se reconoce el carácter de delegados a las personas que menciona en el proemio del ocurso de cuenta. De igual forma, dígasele al promovente que, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tanto él así como sus delegados pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REVISIÓN RELACIONADA Ahora, como en el presente asunto se reclama la misma interlocutoria que en el diverso incidente en revisión 59/2020, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo 65, párrafo primero. No obstante ello, de la interpretación correlacionada de los artículos 13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado; al Juez de Distrito acusándole recibo; al recurrente a través de alguno de los correos institucionales proporcionados; y, a la diversa autoridad responsable Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrado IMSS Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social o de la Delegación Estatal en Puebla del Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de alguna de las direcciones electrónicas que menciona en el recurso de revisión 58/2020, del índice de este órgano colegiado, siempre y cuando le revista el carácter de institucional. Por cuando hace a la quejosa, Mariana García Barradas, se ordena notificarle a través del correo electrónico lic.alicia.leon@gmail.com, mismo a través del cual la citada parte ha mantenido comunicación con el Juzgado de Distrito remitente; asimismo, se le hace saber que de conformidad con el artículo 82, de la Ley de Amparo, cuenta con un plazo de cinco días para adherirse al presente recurso de revisión.

  • 21 de Julio del 2020

    Puebla, Puebla, veinte de julio de dos mil veinte. Este órgano colegiado comparte la decisión adoptada por el tribunal declinante y acepta la competencia planteada en la medida que el acto reclamado es de naturaleza laboral. Por tanto, si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto del que deriva el presente incidente en revisión, consiste en la falta de proporcionar a la quejosa, equipo de protección personal para realizar sus labores relativas a la atención de pacientes diagnosticados o que sean casos sospechosos por el virus COVID-19 dentro de las instalaciones que ocupa el Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla, es incuestionable que el caso que aquí nos ocupa se ubica en el supuesto que resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la negativa de aplicar a favor de un trabajador las medidas implementadas para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus (SARS-COV-2), en el centro de trabajo. En consecuencia, este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo tiene competencia material para conocer del recurso de revisión interpuesto por el Director de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional Manuel Ávila Camacho del Instituto Mexicano del Seguro Social en Puebla. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Por último, en razón a que el presente acuerdo acepta la competencia, devuélvanse los autos a la presidencia de este tribunal para que provea lo conducente. Notifíquese por lista a las partes.

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