Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1369/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Amado Ruiz Pech en contra de Junta Especial Numero Veintiuno De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2019 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido el término concedido a la parte quejosa, para que se inconformara con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejerció ese derecho, téngase a ésta, por conforme con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Ahora bien, en cumplimiento al punto Décimo del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre del dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la digitalización y depuración de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se indica que el presente expediente se ubica dentro del archivo judicial reciente, por lo que una vez transcurrido el término de tres años señalado en la fracción I del citado punto Décimo, éste debe ser DEPURADO, toda vez que en el mismo se concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa. Asimismo, y como lo dispone la fracción IV del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto y en razón al sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, consérvese únicamente la demanda y la sentencia respectiva, mismas que deberán digitalizarse en términos del punto Décimo Séptimo del Capítulo Cuarto del propio Acuerdo, debiendo depurarse las constancias restantes, como lo señala la fracción IV del punto Vigésimo Primero Capítulo Quinto. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, el cual a criterio de quien esto determina no tiene relevancia documental, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio. En cuanto al valor jurídico, sí lo tiene el presente juicio de amparo
Visto el estado procesal del presenta asunto y la certificación secretarial que antecede, en la que se asienta que el término de tres días que se concedió a las partes en proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el cumplimiento dado a la ejecución de amparo, transcurrió, sin que hayan hecho manifestación al respecto; por lo que esta Juzgadora procede a resolver sobre el cumplimiento de la resolución de amparo con base a los elementos que obran en este expediente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2a/26/2000 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, p. 243, Novena Época, bajo el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGO LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98 DE ESTA SEGUNDA SALA)". En este sentido, se aprecia que por sentencia definitiva de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, se concedió al quejoso JOSÉ AMADO RUIZ PECH, el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, respecto del acto de la Junta Especial número veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado. Asimismo, por auto de veinte de enero del año en curso, se solicitó a la autoridad responsable su cumplimiento, quien estaba obligada a acatar tal resolución, en los términos siguientes: "Efectos de la concesión: Dicha concesión se otorga para el efecto de que, de manera inmediata, proceda la autoridad responsable proceda al dictado del laudo correspondiente, cuenta habida de que ha transcurrido en exceso el plazo que tenía para tal efecto y no existen pruebas pendientes por desahogar, acorde con lo proveído en el expediente de origen." Así, de las constancias que obran en este sumario, se advierte que se dio debido cumplimiento a la ejecutoria federal, pues, el veintisiete de enero de dos mil veinte, en el expediente laboral 30/2019, se dictó el laudo correspondiente. En mérito de lo anterior, se concluye que la actuación de la responsable se ajusta a los efectos contenidos en la ejecutoria de amparo dictada en el presente expediente; por tanto, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se determina que se ha cumplido en su totalidad la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
Agréguese a estos autos el oficio 347/2020, de veintiocho de los corrientes, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
Agréguese a estos autos el oficio 347/2020, de veintiocho de los corrientes, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y anexo que acompaña, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta; por el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al en que quede debidamente notificado de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibido que de no hacer manifestación alguna dentro de ese plazo, este Juzgado resolverá lo que legalmente corresponda respecto al cumplimiento de la resolución de amparo
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
Visto los presentes autos, y toda vez que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de amparo; con apoyo en el artículo 81, inciso e), de la Ley de la Materia, se declara que la expresada resolución que AMPARÓ a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial número veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumpla con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados; apercibida que de no cumplir con lo anterior, en el lapso señalado, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en términos del artículo 258 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
ÚNICO. Ampara. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a JOSÉ AMADO RUIZ PECH, contra el acto que reclama de la Junta Especial número veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad de Mérida, Yucatán, consistente en la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 30/2019. Amparo que se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
MESA VII. Agréguese a estos autos el alegato ministerial 733/2019, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado, mediante el cual, por los motivos que manifiesta, solicita sobreseer en el presente juicio de amparo; lo anterior, para que sea relacionado y tomado en consideración al celebrarse la audiencia constitucional respectiva, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo. Finalmente, como lo solicita la Fiscal Federal adscrita, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, entréguesele, en el momento procesal oportuno, copia certificada de la sentencia que se pronuncie en este juicio
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
MESA VII. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento de las partes, que en sesión ordinaria de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó la adscripción de manera interina de la Jueza Karla Alexandra Domínguez Aguilar, en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad de Mérida, con efectos a partir del día uno de diciembre del año en curso; por tanto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada Ley de la Materia, dese vista a las partes por el término de tres días, a efecto de que manifiesten lo que a sus intereses convenga
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
MESA VII.Visto lo informado por el Secretario en la cuenta que antecede, consistente en que hasta la presente fecha, la parte tercera interesada "AFORE XXI BANORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no cumplió con la prevención que se le hizo en proveído de treinta de octubre del año en curso, en el sentido de que señalara domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; por tanto, llevando a efecto el apercibimiento decretado en el acuerdo de mérito, con apoyo en el artículo 29 de la Ley de Amparo, hágase a la referida tercero interesada, la notificación de este acuerdo, así como las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional. Notifíquese. Así lo acordó y firma Miguel Ángel Sosa Calderón, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Distrito, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve, comunicada en oficio CCJ/ST/4248/2019, de esa misma fecha, y con apoyo en los artículos 43, párrafo segundo, y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante José Nerio Ojeda Echeverría, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. Doy fe
Actor: Jose Amado Ruiz Pech
Demandado: Junta Especial Numero Veintiuno de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En el Estado
MESA VII. Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Por otra parte, toda vez que en acuerdo de cuatro de octubre del presente año, se reservó acordar lo conducente en relación al carácter de tercero interesado en este juicio, hasta en tanto obrara en autos el informe justificado de la autoridad responsable, el cual ya fue remitido por la misma, tal como se advierte de lo proveído líneas arriba. En consecuencia, y en virtud de que de las constancias enviadas junto con el informe justificado por el Presidente de la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje, se advierte que "AFORE XXI BANORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, INSTITUTO MÉXICANO DEL SEGURO SOCIAL, e INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), son contraparte en el juicio laboral de origen, por tal razón, con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso a) y b), les recae el carácter de terceros interesados; por tanto, se comisiona al Actuario adscrito a éste órgano jurisdiccional a fin de que proceda a emplazar al presente juicio de amparo a las partes siguientes: "AFORE XXI BANORTE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el predio marcado con el número cuatrocientos cuarenta y cuatro "A", de la calle cincuenta y seis "A", por la calle treinta y tres y avenida "Pérez Ponce", en el interior de la "Plaza Centro del Paseo", en esta ciudad de Mérida, Yucatán, código postal 97000. En cuanto al INSTITUTO MÉXICANO DEL SEGURO SOCIAL y al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), mediante atento oficio. Asimismo, hágaseles entrega a cada una de las partes tercero interesadas, una copia del escrito de demanda y haciendo de su conocimiento el contenido de este acuerdo, así como informándoles que pueden comparecer a este juicio con dicho carácter, si así conviene a sus intereses; asimismo, prevéngaseles para que en el término de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndoles que no hacerlo, las subsecuentes notificaciones de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal. De igual manera, y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las mencionadas terceras interesadas del informe justificado rendido por la Presidenta de la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, que en este acto se agrega en autos. En mérito a lo anterior, se difiere anticipadamente la audiencia constitucional señalada para las diez horas con treinta y nueve minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, y se señalan como nuevas hora y fecha para su desahogo las DIEZ HORAS CON SIETE MINUTOS DEL DICISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
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