Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Andrés González Cazares.
Demandado: Juez Del Primer Tribunal Laboral De La Quinta Región Judicial Con Sede En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1196/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Andrés González Cazare en contra de Juez Del Primer Tribunal Laboral De La Quinta Región Judicial Con Sede En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: José Andrés González Cazares.
Demandado: Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial con sede en reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 988/2024, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada del juicio laboral 249/2023; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con el acto reclamado, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. En otro orden de ideas, del estado que guardan los autos, se advierte que en el auto admisorio se reservó ordenar el emplazamiento del tercero interesado, hasta en tanto, se rindiera el informe justificado. Ahora de las constancias que se adjuntan al oficio de cuenta, se advierte que Adela Lerma Vázquez, promovió el juicio laboral de trato en contra de José Andrés González Cazares; en esas condiciones, a la parte actora le reviste el carácter de tercera interesada en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, se ordena su llamamiento a juicio. Asimismo, de dichas documentales se advierte que dicha parte procesal puede ser emplazada en el domicilio ubicado en calle Segunda, número 460, del fraccionamiento Reynosa, de esta ciudad. En tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el citado domicilio y emplace a juicio a la tercera interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del auto admisorio y del presente auto, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional; asimismo, deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndola que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Notifíquese, y personalmente al tercero interesado. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: José Andrés González Cazares.
Demandado: Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial con sede en reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuario adscrito al Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: José Andrés González Cazares.
Demandado: Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial con sede en reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.********************Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ****************************************Asimismo, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el juicio ordinario laboral ********************, toda vez que resulta necesaria para resolver el juicio de amparo en que se actúa.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la propia ley.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: José Andrés González Cazares.
Demandado: Juez del Primer Tribunal Laboral de la Quinta Región Judicial con sede en reynosa .
Reynosa, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. ADMISIÓN Vista la demanda de amparo promovida por José Andrés González Cazares, contra actos del Juez del Primer Tribual Laboral de la Quinta Región Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; en tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite, la cual queda registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1196/20224-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. La hora y fecha señalada en el párrafo que antecede, es con motivo del periodo vacacional que le fue asignado a este órgano jurisdiccional, el cual comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso, de conformidad al aviso de los periodos de vacaciones de los juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación, emitido el cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, aunado al punto doce de la circular 21/204 emitida el nueve de octubre pasado, por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en la cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal consciente de la carga acumulada con motivo de la suspensión de plazos, instruyó a los titulares para que el rezago acumulado sea atendido de forma gradual, respetando las jornadas laborales ordinarias de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL TRES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá ciertos los actos reclamados y se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificárseles lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a las autoridades responsables que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al momento que rindan su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO Por lo que respecta al tercero interesado, se reserva su emplazamiento a juicio; hasta en tanto las autoridades responsables rindan su informe justificado, dado que la parte quejosa manifestó que desconoce su domicilio. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo y el escrito aclaratorio por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario ********************por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo; y como como autorizado en términos amplios del artículo 24 de la Ley de Amparo, a los profesionista que menciona en la demanda de amparo por así solicitarlo. No pasa desapercibido que solicitó la consulta y las notificaciones de manera electrónica; sin embargo, no se advierte que haya señalado como autorizado dentro del presente asunto a la persona que le corresponde el usuario y cédula profesional que aduce en el libelo constitucional, de ahí que no haya lugar a proveer de conformidad su petición. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
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