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José ángel Pérez Pérez. | Secretario General De La Procuradur Exp: 72/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José ángel Pérez Pérez.
Demandado: Secretario General De La Procuraduría Agraria .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 72/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Ángel Pérez Pérez en contra de Secretario General De La Procuraduría Agraria en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Abril del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 72/2023

  • 05 de Julio del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 19180/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, presentado vía interconexión a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el toca que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión ordinaria de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, se resolvió el presente expediente, en el que se declaró infundado el recurso de queja; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en su Capítulo Sexto, artículo 20, fracción IV; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de tres años de haberse archivado este asunto.

  • 28 de Junio del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veintitrés de junio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja.

  • 15 de Junio del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil veintitrés. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/3345/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del diecinueve al treinta de junio del año en curso, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente) y José Ybraín Hernández Lima, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 11 de Mayo del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla, diez de mayo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 12330/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, en el que transcribe el proveído de veintisiete de abril del año en curso, del que se advierte que dicho juzgado tuvo conocimiento de la admisión del presente asunto. Finalmente, devuélvase el expediente a la ponencia a la que fue turnado para la elaboración de la resolución que en derecho corresponda.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla veintisiete de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento al acuerdo plenario de fecha veinticinco de abril de dos mil veintitrés, mediante el cual este tribunal colegiado acepta la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto por José ángel Pérez Pérez, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Gonzalo León Altamirano, personalidad reconocida por el A quo en el acuerdo recurrido de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo indirecto 586/2023; en tales condiciones, se acuerda: ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo conforme a los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, párrafo primero, y 99 de la Ley de Amparo; 38 fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 26 de Abril del 2023

    Actor: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ PÉREZ.

    Demandado: SECRETARIO GENERAL DE LA PROCURADURÍA AGRARIA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. En consecuencia, es inconcuso que este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito tiene competencia material para conocer del recurso de queja interpuesto por ********************. Por consiguiente, se acepta la competencia declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.

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