Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Antonio Benitez Santos
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 538/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José Antonio Benitez Santos en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Abril del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ANTONIO BENITEZ SANTOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
HA CAUSADO ESTADO el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo promovido por la parte quejosa. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, como ya se precisó, se sobreseyó el presente juicio fuera de audiencia constitucional, es decir, se dictó un acuerdo en el que no se decidió en lo principal, éste se clasifica como expediente DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: JOSÉ ANTONIO BENITEZ SANTOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: JOSÉ ANTONIO BENITEZ SANTOS
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUATRO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral ***; apercibida de multa. Se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. Resérvese acordar lo conducente respecto de si a las personas que menciona les asiste el carácter de terceras interesadas, hasta en tanto la autoridad responsable remita las constancias relativas al expediente laboral ***. Con las pruebas que ofrece, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se tiene a la parte quejosa proporcionando números telefónicos y cuenta de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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