Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Antonio Gutierrez Velázquez
Demandado: Fiscalía General Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 279/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Antonio Gutierrez Velázquez en contra de Fiscalía General Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Mayo del 2016 y cuenta con 7 Notificaciones.
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El oficio firmado por el actuario judicial adscrito al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez; en el cual, se transcribe el acuerdo de seis de septiembre del presente año, con el que se acusa recibo de lo remitido por este juzgado y notifica que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, contra la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo 279/2016-IV, del índice de este órgano jurisdiccional; medio de impugnación que quedó registrado con el toca 624/2016, del índice administrativo de la superioridad
glósese para que obre como legalmente corresponda, el oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, mediante el cual, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 415/2016-IV, deducido del presente juicio de amparo 279/2016-IV, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en ese juzgado federal con el consecutivo 2850/2016, a fin de notificar al quejoso
Actor: José Antonio Gutierrez Velázquez
Demandado: Fiscalía General del Estado de Chihuahua
glósese para que obre como legalmente corresponda, el oficio firmado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, mediante el cual, devuelve debidamente diligenciado el exhorto 415/2016-IV, deducido del presente juicio de amparo 279/2016-IV, del índice de este juzgado, mismo que quedó registrado en ese juzgado federal con el consecutivo 2850/2016, a fin de notificar al quejoso
Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que no ha transcurrido el plazo de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Fiscal General del Estado, con residencia en Chihuahua capital; en consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO"
Actor: José Antonio Gutierrez Velázquez
Demandado: Fiscalía General del Estado de Chihuahua
Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se aprecia que no ha transcurrido el plazo de ocho días para que la parte quejosa se imponga del contenido del informe justificado rendido por el Fiscal General del Estado, con residencia en Chihuahua capital; en consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO"
agréguese el informe justificado que rinde el Director General Jurídico de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del Fiscal General del Estado, con residencia en la capital de esta entidad federativa, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga
Actor: José Antonio Gutierrez Velázquez
Demandado: Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Otros
agréguese el informe justificado que rinde el Director General Jurídico de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, en sustitución del Fiscal General del Estado, con residencia en la capital de esta entidad federativa, sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga
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