Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Antonio Juarez Ballesteros Y Otros | Enrique Gonzalez Castro Y Otros | Jose Antonio Juarez Ballesteros Y Otros | Enrique Gonzalez Castro
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 121/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Antonio Juarez Ballesteros Y Otro en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 04 de Febrero del 2020 y cuenta con 47 Notificaciones.
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Actor: ENRIQUE GONZALEZ CASTRO y Otros
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y A PARTE TERCERA INTERESADA JOSE ANTONIO JUAREZ BALLESTEROS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE 13 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. De autos se advierte que, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; (.) De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Jose Antonio Juarez Ballesteros
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y A PARTE TERCERA INTERESADA JOSE ANTONIO JUAREZ BALLESTEROS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE 13 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. De autos se advierte que, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; (.) De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. De autos se advierte que, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; (.) De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: JOSE ANTONIO JUAREZ BALLESTEROS y Otros
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
Ciudad Madero, Tamaulipas, trece de noviembre de dos mil veinte. De autos se advierte que, se dio vista a las partes respecto de los actos realizados por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en Tampico, Tamaulipas, en relación al cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar oficiosamente si está cumplida o no la ejecutoria de garantías. Para estar en condiciones de realizar lo anterior, se deben estudiar los efectos de la protección constitucional concedida, así como la forma en que la responsable aduce que lo acató. Al respecto, se advierte que mediante oficio[s] recibido[s] en este juzgado, la autoridad responsable informó el cumplimiento a la ejecutoria, y a partir de ello, determinar la conclusión a la que se arribe; (.) De la tabla precedente se obtiene que la responsable cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, puesto que sin exceso ni defecto acató los efectos de la protección constitucional. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JOSÉ ANTONIO JUÁREZ BALLESTEROS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.----- Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], así como las diversas actuaciones remitidas con anterioridad por la autoridad oficiante en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple de los mismos. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], así como las diversas actuaciones remitidas con anterioridad por la autoridad oficiante en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple de los mismos. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Jose Antonio Juarez Ballesteros
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE 30 DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE. Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], así como las diversas actuaciones remitidas con anterioridad por la autoridad oficiante en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple de los mismos. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Actor: Enrique Gonzalez Castro
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tamaulipas
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA JOSÉ ANTONIO JUÁREZ BALLESTEROS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE.----- Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], así como las diversas actuaciones remitidas con anterioridad por la autoridad oficiante en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple de los mismos. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veinte. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta[n] los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] documento[s] de cuenta, a través del [de los] cual[es] se informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional dictada en el presente juicio. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo primero, del artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista al quejoso; y, en su caso al tercero interesado con el [los] documento[s] de cuenta y anexo[s], así como las diversas actuaciones remitidas con anterioridad por la autoridad oficiante en cumplimiento a la referida ejecutoria de amparo, para que dentro del término de tres días, contados a partir de que queden debidamente notificadas del presente proveído, manifiesten lo que a su interés legal convenga, corriéndoles al efecto traslado con copia simple de los mismos. Apercibidas que de no desahogar la vista que se les da dentro del término que se les concede, se acordará lo relativo en torno a dicho cumplimiento, tomando en consideración las constancias que integran el presente expediente
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