Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Antonio Limón Y Otros..
Demandado: Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Victoria, Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1259/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Antonio Limón Y Otro en contra de Gobernador Constitucional Del Estado De Tamaulipas, Victoria, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2019 y cuenta con 41 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, que sobreseyó en el presente juicio haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió con arreglo a derecho; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales; en tal virtud, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1259/219-IV, promovido por José Antonio Limón, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando tercero de esta sentencia y por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 65/2020, signada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado de distrito, por medio de cual, por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que dicte sentencia en el presente asunto, se le expida copia de la misma; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en caso de que se dicte la resolución de trato, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, expídasele copia certificada de dicha actuación. ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, en virtud de que ésta transcurriendo la vista que se concedió a las partes mediante auto de veintisiete de enero del año en curso, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio Comisionados a la Unidad General de Investigación 3, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por tanto, a fin de no dejarlas en estado de indefensión y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal en este juicio, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo.
... Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a José Antonio Limón, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de esta interlocutoria por los motivos expuestos en el mismo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio comisionados a la Unidad de Investigación Número 3, con sede en la Ciudad Victoria, rindiendo su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Agentes del Ministerio Público de Procedimiento Penal Acusatorio comisionados a la Unidad de Investigación Número 3, con sede en la Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, con vista a las partes, téngase a la autoridad responsable Juez de Control del Primer Distrito Judicial dentro de la Primera Región del Poder Judicial del Estado, con sede en Ciudad Victoria, rindiendo su informe previo; sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.
:::republicación::: Reynosa, Tamaulipas, siete de enero de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para esta fecha, en virtud de que las autoridades responsables Juez de Control de la Primera Región Judicial del Sistema Acusatorio y Oral del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, y Agente del Ministerio Público del Sistema Penal Acusatorio y Oral adscrito a la Unidad General de Investigación número Tres, con sede en Ciudad Victoria, no han rendido su informe previo, así como tampoco obra en autos constancia alguna de la fecha en que recibieron el oficio por el cual se les solicitó. En esas condiciones, a efecto de dar celeridad al presente procedimiento vía telegráfica, requiérase a dichas autoridades, para que por la misma vía, informen a este juzgado de distrito, la fecha en la cual quedaron notificadas del auto de dieciséis de octubre de dos ml dieciocho; asimismo, si ya emitieron su informe previo, y en su caso, el sentido del mismo y su fecha; en la inteligencia que el acto reclamado consiste en la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, y su ejecución. Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia incidental señalada para este día y se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para su verificativo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Adrián Vásquez González, que autoriza y da fe.
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