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José Antonio Maya González | Comisión Ejecutiva De Atención A Exp: 589/2024

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Antonio Maya González
Demandado: Comisión Ejecutiva De Atención A Víctimas, De La Comisión Ejecutiva De Atención A Víctimas
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 589/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Antonio Maya González en contra de Comisión Ejecutiva De Atención A Víctimas, De La Comisión Ejecutiva De Atención A Víctima en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 01 de Abril del 2024 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 589/2024

  • 24 de Marzo del 2025

    Actor: José Antonio Maya González.

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas .

    Se precisa que en la tramitación del presente asunto, se continuará aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto se emita la declaratoria de entrada en vigor gradual para la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares...delegada de las autoridades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante el cual, en atención al requerimiento del veinte de febrero del año en curso, informa los trámites que se encuentra realizando a efecto de desahogar dicho requerimiento; asimismo solicita una prórroga para estar en aptitud de dar cumplimiento al fallo protector...SE CONCEDE UNA ÚLTIMA PRÓRROGA a las autoridades responsables Dirección General de Atención y Acompañamiento ***, Dirección General de Asuntos Jurídicos *** y al Comisionado ***, y Director General del Comité Interdisciplinario Evaluador (Cie) ***todos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS acrediten ante este juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, lo cual es:... REQUIÉRASE al Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas *** en su carácter de superior jerárquico para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. En el entendido que la intervención de una autoridad como superior jerárquico en el cumplimiento de una sentencia de amparo no sólo la constriñe a enterar a sus subordinados que deben acatar dicho fallo, remitiéndoles oficios recordatorios o comunicados...Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE.

  • 21 de Febrero del 2025

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Directora General de Asuntos Jurídicos en representación de las autoridades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, mediante los cuales, en atención al requerimiento del veintiocho de enero del año en curso, informa los trámites que se encuentra realizando a efecto de desahogar dicho requerimiento; asimismo solicita una prórroga para estar en aptitud de realizar lo anterior...se concede por última ocasión previo a imponer multa, una prórroga a las autoridades de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que dentro del ámbito de sus atribuciones y en el plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Quedando subsistente el apercibimiento decretado en auto del veintiocho de enero del año en curso. NOTIFÍQUESE

  • 19 de Febrero del 2025

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Comisionado Ejecutivo de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, mediante el cual devuelve el oficio 51735/2025 de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, por los motivos que expone; de lo que se toma conocimiento para los efectos conducentes, sin reenviar dicho libelo toda vez que el veintiocho de enero pasado se formuló nuevo requerimiento a las autoridades respónsales, perjuicio de seguir requiriéndole con posterioridad hasta lograr el cabal cumplimiento del mismo. NOTIFÍQUESE

  • 29 de Enero del 2025

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Autoridad informa los trámites que se encuentra realizando a efecto de dar cumplimiento al fallo protector y al efecto solicita una prórroga...SE CONCEDE UNA PRÓRROGA con fundamento en los artículos 192 y 197 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a las autoridades responsables Dirección General de Atención y Acompañamiento ***, Dirección General de Asuntos Jurídicos *** y al Comisionado ***, todos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS acredite ante este juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, de conformidad con lo establecido por la Superioridad que consiste en lo siguiente:...REQUIÉRASE al Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas *** en su carácter de superior jerárquico para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula...Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE

  • 03 de Enero del 2025

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Hágase del conocimiento de las partes que la citada Superioridad mediante sesión ordinaria virtual del veintiocho de noviembre del año en curso, determinó lo siguiente:...REQUIÉRASE a las autoridades responsables Dirección General de Atención y Acompañamiento ***, Dirección General de Asuntos Jurídicos *** y al Comisionado ***, todos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS acredite ante este juzgado con constancias fehacientes el cumplimiento del fallo protector, de conformidad con lo establecido en los párrafos que anteceden...REQUIÉRASE al Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas*** en su carácter de superior jerárquico para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada con anterioridad de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula...Bajo el apercibimiento de que de ser omisas a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa...NOTIFÍQUESE

  • 21 de Octubre del 2024

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dentro de los autos del toca R.A.417/2024 de su índice; de cuyo contenido se desprende que la citada Superioridad admitió a trámite el medio impugnación interpuesto contra la sentencia; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE

  • 14 de Octubre del 2024

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dentro de los autos del toca R.A.417/2024 de su índice; de cuyo contenido se desprende que la citada Superioridad admitió a trámite el medio impugnación interpuesto contra la sentencia; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE

  • 03 de Octubre del 2024

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual transcribe el proveído de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dentro de los autos del toca R.A.417/2024 de su índice; de cuyo contenido se desprende que la citada Superioridad admitió a trámite el medio impugnación interpuesto contra la sentencia; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE

  • 18 de Julio del 2024

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Autorizado de la parte quejosa interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio; en atención a ello, con fundamento en los artículos 81, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, tramítese, el mismo, para lo cual, agréguese una copia del ocurso de cuenta a este expediente y notifíquese a las demás partes con copia del escrito de agravios, la interposición del presente recurso y en su oportunidad, remítase el original del ocurso de expresión de agravios, así como la copia para el agente del Ministerio Público de su adscripción...NOTIFÍQUESE Y ELECTRÓNICAMENTE A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITA

  • 28 de Junio del 2024

    Actor: José Antonio Maya González

    Demandado: Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Por lo expuesto y fundado, se: R E S U E L V E : ÚNICO. Se sobresee en el juicio. Notifíquese; y electrónicamente al Ministerio Público de la Federación adscrito

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