Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: José Antonio Morales Espinoza
Demandado: Juzgado Menor Mixto De El Marques, Querétaro
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 125/2020 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Antonio Morales Espinoza en contra de Juzgado Menor Mixto De El Marques, Querétaro en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Vigésimo Segundo Circuito, Con Residencia En Querétaro, Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 23 de Junio del 2020 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
En esa virtud, y vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que ha transcurrido con exceso el término que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se hubiere interpuesto recurso alguno tendente a impugnar el proveído de veintidós de abril de dos mil veintiuno; en consecuencia, se declara que este ha causado estado y se determina: TRÁMITE DEL EXPEDIENTE. De las constancias de autos, se advierte que el trámite del presente asunto ha concluido, que no obran documentos originales, y este Tribunal Colegiado estima que el presente toca en que se actúa es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN; en consecuencia, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 18, fracción III, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación: ARCHIVO. ARCHÍVESE el toca en que se actúa. RESGUARDO. RESGUÁRDESE el presente toca en el archivo judicial de este colegiado. TRANSFERENCIA AL DEPÓSITO CORRESPONDIENTE. En su oportunidad, TRANSFIÉRASE al depósito documental que al efecto determine la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, para su depuración
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Firme cumplimiento. Vistos el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, de la que se advierte que transcurrió con exceso el término que establecen los artículos 201, fracción i y 202 de la ley de amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso alguno en contra del proveído de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por cumplida la sentencia de amparo; en esa virtud, con apoyo en lo dispuesto en la fracción ii, del artículo 356, del código federal de procedimientos civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición de su artículo 2°, se declara firme dicho proveído para todos los efectos legales a que hubiere lugar
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Cumplida la sentencia. Lo expuesto conduce a considerar que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, en términos de lo dispuesto por el artículo 196 de la ley de amparo. Consecuente, hágase saber a las partes que en términos de los artículos 201, fracción i, y 202 de la ley de amparo, cuenta con un plazo de quince días, computados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, para interponer el recurso de inconformidad en contra de esta resolución
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Toda vez que la parte quejosa señaló como domicilio procesal los estrados del tribunal, siendo las nueve horas del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, notifico por lista electrónica y física que se fija en los estrados de dicho órgano jurisdiccional, a la parte quejosa, el acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, dictado en los autos del juicio de amparo directo 125/2020, de nuestro índice, el cual, en síntesis, dice: "... Cumplida la sentencia. Lo expuesto conduce a considerar que la sentencia de amparo ha quedado cumplida, en términos de lo dispuesto por el artículo 196 de la ley de amparo. Consecuente, hágase saber a las partes que en términos de los artículos 201, fracción i, y 202 de la ley de amparo, cuenta con un plazo de quince días, computados a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, para interponer el recurso de inconformidad en contra de esta resolución..." lo anterior, con fundamento en los artículos 26, fracción iii, 27 y 29 de la ley de amparo; de igual forma se hace de su conocimiento que queda a su disposición la copia autorizada del proveído que se le notifica, en la secretaría de acuerdos del referido órgano jurisdiccional, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
El que suscribe, licenciado Marte Guia Ferrer, Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, hago constar que siendo las nueve horas del diez de diciembre de dos mil veinte se notifica por lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito, a la citada parte quejosa José Antonio Morales Espinoza, el proveído de siete de diciembre de dos mil veinte, dictado por la Magistrada Presidenta de este órgano colegiado, dentro del juicio de amparo directo civil 125/2020, que en síntesis dice: "SE ORDENA AGREGAR EL OFICIO REMITIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, AL QUE ACOMPAÑA COPIA CERTITICADA DE LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONSIDERA DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES POR EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA. POR TANTO, TRASCURRIDO DICHO TÉRMINO Y PREVIA CERTIFICACIÓN DE MÉRITO, PRÓVEASE LO CONDUCENTE CON RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR. " Lo anterior, de conformidad con los artículos 26, fracción III, 27, fracción III, inciso a), y 29, todos de la Ley de Amparo. De igual forma, se hace de su conocimiento que la copia autorizada del proveído que se le notifica, así como copia certificada de la resolución que remitió la responsable, quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para los efectos legales a que haya lugar. Doy fe
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Se ordena agregar el oficio remitido por la autoridad responsable, al que acompaña copia certiticada de la resolución con la que considera da cumplimiento a la sentencia de amparo. En consecuencia, se ordena dar vista a las partes por el término de diez días para que manifiesten lo que a sus intereses convenga. Por tanto, trascurrido dicho término y previa certificación de mérito, próvease lo conducente con relación al cumplimiento del fallo protector
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Requiere cumplimiento de amparo. Se requiere a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que reciba oficio que derive de este acuerdo, de cumplimiento a la misma, apercibida que de no hacerlo sin causa justificada, se le impondrá una multa, la cual será determinada en los términos de la ley en cita. En consecuencia, se ordena remitir a la citada autoridad, el testimonio de la resolución con los autos que sirvieron de antecedente en el asunto que nos ocupa, para el dictado de la resolución respectiva. Satisfecho sea lo anterior, dese nueva cuenta con los autos para acordar lo que en derecho corresponda
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
único. La justicia de la unión ampara y protege
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Turno. P2. Visto el estado procesal que guardan los autos del presente asunto, se ordena turnar los autos del presente asunto a la ponencia de la magistrada leticia morales garcía, a fin de que tenga a bien formular el proyecto de resolución correspondiente
Actor: JOSÉ ANTONIO MORALES ESPINOZA
Demandado: JUZGADO MENOR MIXTO DE EL MARQUES, QUERÉTARO
Se ordenan agregar a sus autos para que obren como legalmente correspondan, los oficios signados por la juez menor mixto del municipio de el marqués, querétaro, a los que acompaña tres tantos de los escritos de presentación y de demanda, con relación a la demanda de amparo presentada, motivo por el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en diciesiete de marzo del presente año. Se admite la demanda de amparo promovida. Se tiene a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones así como designando autorizados. En su oportunidad, túrnenese los autos al magistrado relator que corresponda. Se habilitan días y horas inhábiles para notificar a las partes. Se habilitan a los secretarios y actuarios a firmar las comunicaciones que deriven del procedimiento del presente asunto
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