Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jose Antonio Peniche Sansores
Demandado: Jose Antonio Peniche Sansores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 74/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Jose Antonio Peniche Sansore en contra de Jose Antonio Peniche Sansore en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 04 de Abril del 2018 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Jose Antonio Peniche Sansores
Demandado: Jose Antonio Peniche Sansores
Vista la certificación de cuenta que antecede y toda vez que no existe razón legal alguna para que continúe en el archivo de documentos importantes de este Juzgado, el documento de crédito exhibidos en el escrito de demanda; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en proveído de tres de diciembre de dos mil dieciocho, y se ordena glosarlo al presente expediente, sin perjuicio de que la actora lo recoja posteriormente. Finalmente, hágase lo anterior del conocimiento del Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Jose Antonio Peniche Sansores
Demandado: Jose Antonio Peniche Sansores
Vista la demanda de cuenta promovida por José Gastón Vergara Alamilla y Carlos Gibran Urcelay Solís, endosatarios en procuración de José Antonio Peniche Sansores; carácter que se les reconoce en términos del pagaré que anexan, ya que contiene el respectivo endoso en procuración a su favor, acorde a lo previsto en los artículos 33 y 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; consecuentemente, se ordena formar y registrar el expediente correspondiente en el libro de gobierno de este Juzgado con el número 74/2018. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II, de la Constitución Federal; 53 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1391, fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio; se admite a trámite la demanda planteada en la vía EJECUTIVA MERCANTIL en ejercicio de la acción cambiaria directa y se tiene como demandado a **********, de quien se reclaman las prestaciones siguientes:A).- El pago de la cantidad de $40,000.00 M.N. (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en concepto de suerte principal, importe total de un título de crédito que en original y copias fotostáticas simples que se exhiben juntamente con esta demanda.).- El pago de la suma de $35,200.00 (SON: TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS) en concepto de INTERESES MORATORIOS a razón del 4% (CUATRO POR CIENTO MENSUAL) sobre la suerte principal del título de crédito exhibido, desde el momento en que el deudor se constituyó en mora hasta el día de hoy (02 de abril del año 2018), más los que se sigan acumulando hasta la total liquidación de la deuda.).- Por el pago de todos los Gastos y Costas que el presente juicio origine.En atención a lo dispuesto en los artículos 1392, 1396 y 1399 del Código de Comercio, se comisiona al Actuario Judicial en turno adscrito a este Juzgado Federal, a efecto de que en compañía de la parte actora, se constituya en el domicilio del demandado, proporcionado por la actora en su escrito de demanda, y le requiera del pronto y efectivo pago de las prestaciones reclamadas en su contra y, en caso de no hacerlo, le embarguen bienes de su propiedad, suficientes que garanticen el pago de las prestaciones reclamadas.En tal virtud, luego del requerimiento de pago y en su caso embargo, el fedatario judicial deberá correrle traslado al demandado con el escrito de cuenta y anexos, para que en el término de ocho días hábiles, comparezca ante este Juzgado para hacer paga llana de la cantidad demandada y los gastos, o en su caso, para que den contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones o defensas que tuviera que hacer valer en el presente juicio, haciéndole saber que en el mismo escrito de contestación, deberá ofrecer las pruebas de su parte, relacionándolas con los hechos y acompañando los documentos que exige la ley para las excepciones, en la inteligencia que para que éstas sean admisibles, deberán promoverlas con arreglo a lo establecido por el artículo 8º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo, con fundamento en el artículo 1378, fracción IX, del Código de Comercio, se previene al demandado para que al momento de dar contestación a la demanda, exprese cuál es su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su Clave Única de Registro de Población (CURP), y la clave de su identificación oficial (credencial de elector), o bien, bajo protesta de decir verdad, manifieste que no tiene obligación de estar registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo anexar copia de los documentos relativos para correr traslado a su contraparte; con el apercibimiento que de no hacerlo, no se tendrá por contestada la demanda y se seguirá el juicio en rebeldía. Además, deberá prevenirlo para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en el presente juicio, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones se le harán conforme a las reglas para las que no deban ser personales; y en caso de no contestar la demanda dentro del plazo aludido, el controvertido que nos ocupa se seguirá en su rebeldía, entregándole la cédula que contenga la orden de embargo y copia de la diligencia de exequendo. De igual manera, desde este momento dígase a la parte promovente que se encuentra en aptitud de comparecer a la sección de actuaria de este Juzgado, a efecto de concertar la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia descrita en el párrafo que precede.Así también, atendiendo a que la carga de trabajo que se maneja en este Órgano Jurisdiccional se ha incrementado notablemente; por tanto, a fin de evitar retraso en la realización de las diligencias inherentes a los procedimientos judiciales tramitados en este Juzgado, con fundamento en el artículo 1065 del Código de Comercio, se habilitan días y horas inhábiles para que se lleven a cabo las diligencias ordenadas en el presente juicio. Por otra parte, con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, se tiene a la parte promovente anunciando como pruebas de su parte, la documental privada, la confesional, la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana; probanzas las anteriores que se tienen por presentadas y ofrecidas y será hasta el momento procesal oportuno que se acordará lo relativo a su admisión y desahogo.De igual manera, téngase a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el que señala para tal efecto en su escrito de demanda.Asimismo, se les autoriza el uso de cámaras digitales, lectores ópticos o cualquier otro medio de reproducción, para efecto de que se utilicen únicamente para consultar los autos, conforme a la circular 12/2009, emitida por el Consejo de la Judicatura Federal.Finalmente, en lo que se refiere al documento base de la acción, guárdese en el archivo de documentos importantes de este Órgano Jurisdiccional, previa copia certificada que del mismo que se deje en autos para constancia legal
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