Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Antonio Salas Bustamante
Demandado: José Antonio Salas Bustamante | Seguros Banorte, Sociedad Anónima De Capital Variable, Grupo Financiero Banorte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 14/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por José Antonio Salas Bustamante en contra de José Antonio Salas Bustamante en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Junio del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: José Antonio Salas Bustamante
Demandado: José Antonio Salas Bustamante
se advierte que en el presente asunto, se presentó un convenio en el cual se expresaron su deseo de solucionar la litis en dicho juicio bajo las cláusulas y términos especificados en el mismo, por tanto, toda vez que las pretensiones reclamadas por el actor fueron satisfechas por su contraria, con lo que se concluyó el presente juicio, por ende, al no haber diligencia pendiente que realizar en el presente expediente, en su oportunidad, archívese como asunto concluido
se advierte que en el presente asunto, se presentó un convenio en el cual se expresaron su deseo de solucionar la litis en dicho juicio bajo las cláusulas y términos especificados en el mismo, por tanto, toda vez que las pretensiones reclamadas por el actor fueron satisfechas por su contraria, con lo que se concluyó el presente juicio, por ende, al no haber diligencia pendiente que realizar en el presente expediente, en su oportunidad, archívese como asunto concluido
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio y anexo enviado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, con el cual devuelve diligenciado el exhorto 731/2018 de su índice, formado con motivo del diverso 255/2018-II-K, ordenado en el presente juicio oral mercantil, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado emplazara a juicio a la demandada
Actor: José Antonio Salas Bustamante
Demandado: José Antonio Salas Bustamante
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio y anexo enviado por el Juez Quinto de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, con el cual devuelve diligenciado el exhorto 731/2018 de su índice, formado con motivo del diverso 255/2018-II-K, ordenado en el presente juicio oral mercantil, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado emplazara a juicio a la demandada
Ciudad Juárez, Chihuahua, once de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio enviado por el Secretario adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con residencia en la Ciudad de México, con el cual acusa de recibo del exhorto 255/2018-II, derivado del proveído de treinta de agosto último, enviado a fin de emplazar a este juicio a la demandada Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. Asimismo informa que se registró con el número 731/2018-I de su índice, mismo que se encuentra en vías de diligenciación
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio y anexo enviado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, con el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 605/2018 de su índice, formado con motivo del diverso 223/2018-II-K, ordenado en el presente juicio oral mercantil. Acúsese el recibo correspondiente y previo las anotaciones que se realicen en el libro de comunicaciones oficiales enviadas, dese de baja el referido exhorto. Por tanto, con fundamento en los numerales 1390 Bis y 1390 Bis 15, del Código de Comercio, gírese de nueva cuenta exhorto al Juez de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor en turno, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que en auxilio de las labores de este juzgado federal, por su conducto o de la autoridad judicial que determine, se sirva ordenar al actuario de su adscripción, emplace a la demandada
Actor: José Antonio Salas Bustamante
Demandado: José Antonio Salas Bustamante
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de agosto de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio y anexo enviado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor, con sede en la Ciudad de México, con el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 605/2018 de su índice, formado con motivo del diverso 223/2018-II-K, ordenado en el presente juicio oral mercantil. Acúsese el recibo correspondiente y previo las anotaciones que se realicen en el libro de comunicaciones oficiales enviadas, dese de baja el referido exhorto. Por tanto, con fundamento en los numerales 1390 Bis y 1390 Bis 15, del Código de Comercio, gírese de nueva cuenta exhorto al Juez de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor en turno, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que en auxilio de las labores de este juzgado federal, por su conducto o de la autoridad judicial que determine, se sirva ordenar al actuario de su adscripción, emplace a la demandada
Agréguese el escrito de cuenta, signado por el actor José Antonio Salas Bustamante, con el cual informa que por error en su escrito señaló como demandada a Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, siendo que el nombre correcto de aquélla es Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte e indica que ser emplazado en cualquiera de los domicilios ubicados en Edificio Santa Fe, Prolongación Paseo de la Reforma, 1230, colonia Cruz Manca Santa Fe, código postal 05349 o Edificio Torre Mayor, avenida Paseo de la Reforma, 505, piso 45, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, ambos en la Ciudad de México, por tanto, con fundamento en los numerales 1390 Bis y 1390 Bis 12, del Código de Comercio, se tiene por aclarado la demanda en cuanto al nombre del demandado y, como lo solicita el promovente con apoyo en los numerales 1390 Bis y 1399 Bis 15, del Código en cita, gírese exhorto al Juez de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor en turno, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que en auxilio de las labores de este juzgado federal, por su conducto o de la autoridad judicial que determine, se sirva ordenar al actuario de su adscripción, emplace a tal demandada en los domicilios precisados, emplazamiento que deberá practicarse a través de su representante legal o apoderado, debiendo cerciorarse de lo anterior el funcionario designado; entregándole las copias simples de la demanda, del auto de admisión de ésta y documentos adjuntos a la misma, debidamente cotejados y sellados que lo sean por el secretario de este juzgado, se corra traslado de ley a la parte demandada; debiendo requerirla a fin de que dentro del plazo de nueve días, más cuatro por razón de la distancia, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de mérito, entregue su contestación a la demanda entablada en su contra por escrito y haga valer las excepciones y defensas que considere pertinentes, conforme lo disponen los artículos 1075, 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, penúltimo párrafo, 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20, de Código de Comercio. Asimismo, se apercibe a dicha demandada para que en caso de que no comparezca a contestar la demanda que nos ocupa, se le tendrá por perdido el derecho correspondiente y se procederá a señalar fecha para la audiencia preliminar; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 1078, 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20, del Código de Comercio, asimismo se le requiera para que señale domicilio en esta ciudad. Hágase del conocimiento a las partes, que de conformidad con el artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y las demás determinaciones se harán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, es decir, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez. A fin de llevar a cabo la diligencia de emplazamiento y de ser necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 1065, del Código de Comercio. Se faculta a la autoridad que le corresponda conocer del exhorto que nos ocupa, para que dicte las medidas conducentes a fin de que se logre llevar a cabo la diligencia que se le encomienda, como lo es dictar los acuerdos y girar los oficios a las dependencias de seguridad pública correspondientes, en caso de ser necesario, así como emitir los acuerdos relacionados con la ejecución de la diligencia. Para mejor atención del presente asunto, en términos del artículo 1072 de la legislación mercantil, mediante notificación que derive del presente proveído entréguese el exhorto ordenado con los insertos necesarios a la parte actora, a fin de que lo haga llegar al juez exhortado, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación ante el juez correspondiente, a fin de devolverlo a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que del presente proveído se le haga. En la inteligencia que el actor queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para el cumplimiento de dicha comunicación oficial. La incomparecencia de la parte actora por el plazo de diez días hábiles desde que se radique dicha comunicación, determina la caducidad del exhorto
Actor: José Antonio Salas Bustamante
Demandado: Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte
Agréguese el escrito de cuenta, signado por el actor José Antonio Salas Bustamante, con el cual informa que por error en su escrito señaló como demandada a Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte, siendo que el nombre correcto de aquélla es Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte e indica que ser emplazado en cualquiera de los domicilios ubicados en Edificio Santa Fe, Prolongación Paseo de la Reforma, 1230, colonia Cruz Manca Santa Fe, código postal 05349 o Edificio Torre Mayor, avenida Paseo de la Reforma, 505, piso 45, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500, ambos en la Ciudad de México, por tanto, con fundamento en los numerales 1390 Bis y 1390 Bis 12, del Código de Comercio, se tiene por aclarado la demanda en cuanto al nombre del demandado y, como lo solicita el promovente con apoyo en los numerales 1390 Bis y 1399 Bis 15, del Código en cita, gírese exhorto al Juez de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor en turno, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que en auxilio de las labores de este juzgado federal, por su conducto o de la autoridad judicial que determine, se sirva ordenar al actuario de su adscripción, emplace a tal demandada en los domicilios precisados, emplazamiento que deberá practicarse a través de su representante legal o apoderado, debiendo cerciorarse de lo anterior el funcionario designado; entregándole las copias simples de la demanda, del auto de admisión de ésta y documentos adjuntos a la misma, debidamente cotejados y sellados que lo sean por el secretario de este juzgado, se corra traslado de ley a la parte demandada; debiendo requerirla a fin de que dentro del plazo de nueve días, más cuatro por razón de la distancia, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de mérito, entregue su contestación a la demanda entablada en su contra por escrito y haga valer las excepciones y defensas que considere pertinentes, conforme lo disponen los artículos 1075, 1390 Bis 14, 1390 Bis 15, penúltimo párrafo, 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20, de Código de Comercio. Asimismo, se apercibe a dicha demandada para que en caso de que no comparezca a contestar la demanda que nos ocupa, se le tendrá por perdido el derecho correspondiente y se procederá a señalar fecha para la audiencia preliminar; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 1078, 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20, del Código de Comercio, asimismo se le requiera para que señale domicilio en esta ciudad. Hágase del conocimiento a las partes, que de conformidad con el artículo 1390 bis 10, del Código de Comercio, únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y las demás determinaciones se harán conforme a las reglas de las notificaciones no personales, es decir, por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua con residencia en Ciudad Juárez. A fin de llevar a cabo la diligencia de emplazamiento y de ser necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 1065, del Código de Comercio. Se faculta a la autoridad que le corresponda conocer del exhorto que nos ocupa, para que dicte las medidas conducentes a fin de que se logre llevar a cabo la diligencia que se le encomienda, como lo es dictar los acuerdos y girar los oficios a las dependencias de seguridad pública correspondientes, en caso de ser necesario, así como emitir los acuerdos relacionados con la ejecución de la diligencia. Para mejor atención del presente asunto, en términos del artículo 1072 de la legislación mercantil, mediante notificación que derive del presente proveído entréguese el exhorto ordenado con los insertos necesarios a la parte actora, a fin de que lo haga llegar al juez exhortado, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación ante el juez correspondiente, a fin de devolverlo a este órgano jurisdiccional dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que del presente proveído se le haga. En la inteligencia que el actor queda obligada a satisfacer los gastos que se originen para el cumplimiento de dicha comunicación oficial. La incomparecencia de la parte actora por el plazo de diez días hábiles desde que se radique dicha comunicación, determina la caducidad del exhorto
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio y anexo enviado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Mercantil Especializado en Juicios de Cuantía Menor con sede en la Ciudad de México, con el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 462/2018 de su índice, formado con motivo del diverso 165/2018-II-K, ordenado en el presente juicio oral mercantil. Acúsese el recibo correspondiente y previo las anotaciones que se realicen en el libro de comunicaciones oficiales enviadas, dese de baja el referido exhorto
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