Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: Jose Argel Mujica Anaya.
Demandado: Presidente Especial Adscrito A La Primera Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 846/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Jose Argel Mujica Anaya en contra de Presidente Especial Adscrito A La Primera Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: JOSE ARGEL MUJICA ANAYA.
Demandado: Presidente especial adscrito a la Primera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco .
Téngase por recibido el juicio de amparo ********************, del índice del entonces Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el que, con razón de lo determinado en el Acuerdo General 10/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de dos mil veinticuatro, fue remitido a este juzgado federal, por lo que a partir de la fecha en que se actúa continuará con su conocimiento, con el número 846/2024-IX. En consecuencia, identifíquese dicho expediente, así como los cuadernos anexos a éste, con el citado número de registro; en este sentido, se convalidan las actuaciones del precitado órgano jurisdiccional. En tales circunstancias, remítase al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, el juicio de amparo en que se actúa, para que tenga a bien pronunciarse sobre el conocimiento del mismo en razón a la remisión administrativa planteada por este órgano jurisdiccional; esto es, si se verifica el supuesto de la fracción II del artículo 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las direcciones generales de gestión judicial y de estadística judicial, el sistema de recepción, registro y turno de asuntos, y las consultas de turno, para que determine si acepta o no el conocimiento del asunto.
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