Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Armando Pérez Aranda. | J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1002/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Armando Pérez Aranda en contra de Marco Antonio Valiente Arano en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Julio del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por el quejoso ********************, y ******************** madre del quejoso, en su calidad de representante del quejoso, a través del cual interponen recurso de revisión y formulan agravios en contra del auto de veintiocho de octubre del año en curso, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el quejoso de referencia y su representante. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia de los oficios y del escrito de expresión de agravios a la totalidad de las partes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Finalmente, para logar que el presente recurso de revisión sea integrado de una manera más rápida, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE a las autoridades responsables, con residencia en esta ciudad, para que una vez que sean notificadas del oficio recaído a este auto, a la brevedad expidan los acuses correspondientes e indiquen la fecha exacta en que tuvieron conocimiento del auto del sobreseimiento fuera de audiencia, así como de la interposición del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa y su representante; o bien, informen el impedimento legal que tengan para ello. Para dar cumplimiento a lo anterior remítasele copia certificada del auto de veintiocho de octubre pasado a la totalidad de las partes que intervienen en este juicio. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, quien autoriza y da fe.
Actor: J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito firmado electrónicamente por el menor quejoso José Armando Pérez Aranda, y su madre Ana Luisa Aranda Benítez, por medio del cual se le tiene formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos. Ahora bien, toda vez que el menor en mención y su madre manifiestan que a la presente fecha se encuentra con calificaciones reprobatorias en dos materias, no es obstáculo para este juzgador proceder a analizar los efectos que se encuentran realizando el acto reclamado descrito en la demanda de amparo. (La negativa a reinscribirlo al siguiente ciclo escolar) Lo anterior, toda vez que el acto reclamado debe acreditarse como aparece probado por las responsables; en consecuencia, el acto materia de este juicio lo es el descrito en párrafos anteriores y respecto del cual se actualiza una causal de improcedencia. Lo anterior, toda vez que el acto reclamado debe acreditarse como aparece probado por las responsables; en consecuencia, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente, y por oficio a la autoridad responsable.
Actor: J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio 220(C-7)0779/2024, enviado por la Directora del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 7 "José Morelos y Pavón", de esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento realizado el diez de octubre del año en curso, hace del conocimiento de este juzgado que mediante el diviso oficio 22(CB-7)0772/2024, remitió copia de la boleta de calificaciones correspondiente al primer examen parcial del semestre agosto 2024 - enero 2024. En relación con lo anterior, una vez que transcurra la vista otorgada en proveído de diecisiete de octubre del año en curso, a los padres del menor aquí quejoso, provéase lo conducente en derecho. Notifíquese.
Actor: J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Luis Antonio Aguilar Sánchez, en su carácter de Asesor Jurídico Federal del aquí menor quejoso de iniciales J. A. P. A., a través del cual realiza manifestaciones en guisa de alegatos en relación a lo manifestado por el citado menor y su madre Ana Luisa Aranda Benítez; en tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de su intención, mismas que serán valorados como corresponda en el momento procesal oportuno. En relación con la anterior, a efecto de no violentar las reglas que norman el procedimiento, con fundamento en el artículo 64, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a los padres del citado menor quejoso, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, atendiendo a las manifestaciones realizadas por el citado asesor jurídico, hagan del conocimiento de este juzgado si se podría actualizarse la causal de improcedencia en el juicio prevista en el diverso numeral 61, fracción XVI, de la ley de la materia. Notifíquese personalmente a los padres del menor quejoso.
Actor: J. A. P. A..
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano y Otros..
"... se tiene por recibido el escrito del menor de edad quejoso **** y su madre ****, por medio del cual se le tiene formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos del artículo 124 de la ley de la materia. En relación con la anterior, se ordena dar vista con las manifestaciones vertidas por el citado menor de edad quejoso, a su Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, **** fin de que manifieste lo que al interés del menor convenga. Por otra parte, se tiene por recibido el oficio *** enviado por la Directora del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 7 "José Morelos y Pavón", de esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al requerimiento realizado el tres de octubre del año en curso, hace del conocimiento de este juzgado que el citado menor quejoso ya fue inscrito al ciclo escolar correspondiente y remite diversas constancias; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su oficio de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ... requiérase a la autoridad oficiante, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la boleta de inscripción o de las constancias de las que se desprenda que efectivamente el menor aquí quejoso ya fue inscrito al ciclo escolar correspondiente, en la institución educativa a su cargo, toda vez que resultan necesarias para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización ... El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones..."
Actor: José Armando Pérez Aranda.
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DTAM/2240/2024, firmado electrónicamente por la Titular de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual hace del conocimiento de este Juzgado de Distrito, que se designó como representante especial del quejoso menor de edad de iniciales J. A. P. A., al asesor jurídico federal Luis Antonio Aguilar Sánchez; por tanto, agréguese a los autos para que obre como corresponda, sin que haya necesidad de requerir al profesionista en alusión, que acepte el cargo conferido, toda vez que en esta propia fecha se tendrá al mismo aceptando dicho cargo. Asimismo, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Luis Antonio Aguilar Sánchez, en su carácter de Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, por medio del cual acepta y protesta el cargo de representante especial del quejoso menor de edad de iniciales J. A. P. A.; por tanto, téngasele por aceptado el cargo conferido. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, las oficinas de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, el ubicado en calle Dr. José Luis González, número 391, Fraccionamiento Electricistas, código postal 88690, de esta ciudad, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Se toma nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales laaguilars@cjf.gob.mx. De igual forma, se le tiene señalando como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Gustavo Alfredo Zamora Loya (cédula 6455476), y Luis Agustín Beltran González (cédula 11558932), quienes acreditaron tener registrada su cédula profesional en el sistema respectivo; y como autorizadas únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a y Anabel Núñez Castañeda, Gisela Crisel Arellano Santiago y Gloria Isela Ibáñez Briones, por así haberse solicitado. En atención a la solicitud realizada por el promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, así como recibir notificaciones electrónicas, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el nombre de usuario "LaguilarS", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. La autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Por otra parte, tomando en cuenta que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, es evidente que no transcurrirán ocho días hábiles y continuos entre esta fecha y tal día, a fin de que las partes se impongan del informe justificado de cuenta, por lo que no es posible jurídicamente celebrar la audiencia constitucional fijada para esa data. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa fecha y se fijan para su celebración las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley de Amparo, requiérase al Director del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", con sede en esta ciudad, a fin de que en un plazo que no exceda de diez días, informe a este órgano judicial si el aquí menor quejoso José Armando Pérez Aranda, fue inscrito a dicha institución a fin de cursar el año correspondiente de estudios, de ser el caso deberá remitir copia de las constancias que con las que justifique su dicho, con la finalidad de que dichas documentales sean tomadas en consideración al resolver el presente asunto, o bien manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Por otra parte, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a los padres del menor de edad quejoso, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, hagan del conocimiento de este juzgado si ya realización la inscripción correspondiente del citado menor, en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", con sede en esta ciudad, y en caso, de ser negativa su respuesta informen el motivo por el cual no lo han llevado a cabo Se apercibe a la autoridad y a los padres del menor quejoso, que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa de manera individual equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.WAFASECCIÓN: AMPARO Reynosa, Tamaulipas a tres de octubre de dos mil veinticuatro. "2024, año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab." JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 1957/2024-II Directo del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón". ========= Reynosa, Tamaulipas. En los autos del juicio de amparo 1002/2024-II, promovido por José Armando Pérez Aranda, con esta fecha se dictó el acuerdo que a continuación se transcribe: "Reynosa, Tamaulipas, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio DTAM/2240/2024, firmado electrónicamente por la Titular de la Delegación del Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual hace del conocimiento de este Juzgado de Distrito, que se designó como representante especial del quejoso menor de edad de iniciales J. A. P. A., al asesor jurídico federal Luis Antonio Aguilar Sánchez; por tanto, agréguese a los autos para que obre como corresponda, sin que haya necesidad de requerir al profesionista en alusión, que acepte el cargo conferido, toda vez que en esta propia fecha se tendrá al mismo aceptando dicho cargo. Asimismo, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Luis Antonio Aguilar Sánchez, en su carácter de Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, por medio del cual acepta y protesta el cargo de representante especial del quejoso menor de edad de iniciales J. A. P. A.; por tanto, téngasele por aceptado el cargo conferido. Téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, las oficinas de asesoría jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública, el ubicado en calle Dr. José Luis González, número 391, Fraccionamiento Electricistas, código postal 88690, de esta ciudad, de lo que se toma nota para los efectos legales conducentes. Se toma nota del correo electrónico proporcionado para efectos de entablar comunicaciones no procesales laaguilars@cjf.gob.mx. De igual forma, se le tiene señalando como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Gustavo Alfredo Zamora Loya (cédula 6455476), y Luis Agustín Beltran González (cédula 11558932), quienes acreditaron tener registrada su cédula profesional en el sistema respectivo; y como autorizadas únicamente para efectos de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a y Anabel Núñez Castañeda, Gisela Crisel Arellano Santiago y Gloria Isela Ibáñez Briones, por así haberse solicitado. En atención a la solicitud realizada por el promovente, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, así como recibir notificaciones electrónicas, dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el nombre de usuario "LaguilarS", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. La autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Por otra parte, tomando en cuenta que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con diez minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, es evidente que no transcurrirán ocho días hábiles y continuos entre esta fecha y tal día, a fin de que las partes se impongan del informe justificado de cuenta, por lo que no es posible jurídicamente celebrar la audiencia constitucional fijada para esa data. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esa fecha y se fijan para su celebración las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley de Amparo, requiérase al Director del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", con sede en esta ciudad, a fin de que en un plazo que no exceda de diez días, informe a este órgano judicial si el aquí menor quejoso José Armando Pérez Aranda, fue inscrito a dicha institución a fin de cursar el año correspondiente de estudios, de ser el caso deberá remitir copia de las constancias que con las que justifique su dicho, con la finalidad de que dichas documentales sean tomadas en consideración al resolver el presente asunto, o bien manifieste la imposibilidad que tenga para ello. Por otra parte, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a los padres del menor de edad quejoso, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, hagan del conocimiento de este juzgado si ya realización la inscripción correspondiente del citado menor, en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", con sede en esta ciudad, y en caso, de ser negativa su respuesta informen el motivo por el cual no lo han llevado a cabo Se apercibe a la autoridad y a los padres del menor quejoso, que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa de manera individual equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe". A t e n t a m e n t e: Lic. Ana Marina Lineth Fuentes Hernández. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa WAFA
Actor: José Armando Pérez Aranda.
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado electrónicamente por el quejoso ******************** por medio del cual solicita acceso al expediente electrónico; en atención a su solicitud, dígasele al promovente que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, bajo el usuario "ArmandoAranda07", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, se autorizan las notificaciones de forma electrónica. En la inteligencia de que se comisiona al Actuario de la adscripción para que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito José Luis González Arredondo, funge como secretario en funciones de Juez en este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de agosto del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario en funciones de Juez, en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, por designación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 44, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los oficios SEADS/2824/2024 y SEADS/3140/2024, de tres de julio y catorce de agosto, ambos de dos mil veinticuatro, respectivamente, signados por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo; asistido de Daniel Luna Lugo, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe.
Actor: José Armando Pérez Aranda.
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, quince de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Directora del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios Número 7 "José María Morelos y Pavón", con residencia en esta ciudad, por conducto del Director de Procesos Jurisdiccionales, por ausencia del Director General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública, rindiendo su informe justificado, el cual se pone a la vista de las partes, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que se señalan en el informe de trato, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la autoridad de cuenta. Además, se le autoriza el uso de medios electrónicos en el expediente en que se actúa, para los fines conducentes. Finalmente, lo anterior, se acuerda de conformidad con el artículo 16 Octies, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito. Notifíquese.
Actor: José Armando Pérez Aranda.
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Directora del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios Número 7 "José María Morelos y Pavón", con residencia en esta ciudad, por conducto del Director de Procesos Jurisdiccionales, por ausencia del Director General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública; rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Asimismo, con fundamento en el artículo 9° de la Ley de Amparo, se tienen como delegados de la autoridad responsable a las personas que se señalan en el informe de trato, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la autoridad de cuenta. Además, se le autoriza el uso de medios electrónicos en el expediente en que se actúa, para los fines conducentes. Finalmente, lo anterior, se acuerda de conformidad con el artículo 16 Octies, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito. Notifíquese.
Actor: José Armando Pérez Aranda.
Demandado: Marco Antonio Valiente Arano .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 140, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Docentes adscritos al Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", rindiendo su informe previo; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental.****************************************Ahora, tomando en consideración lo expuesto en su informe previo, esta autoridad considera a bien VINCULAR AL CUMPLIMIENTO de la suspensión provisional al Director del Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios número 7 "José Morelos y Pavón", de esta ciudad; lo anterior, con fundamento en los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo.****************************************En consecuencia, requiérase al mencionado Director, para que en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, rinda informe previo y dé cumplimiento de manera eficaz a la suspensión provisional otorgada en auto de treinta de julio del presente año; asimismo, remítase copia certificada del mencionado proveído, y copia simple de la demanda de amparo.****************************************Por tanto, se le apercibe que de no dar cabal cumplimiento, a la suspensión provisional, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, 237 fracción I y 258, de la Ley de Amparo.****************************************Lo anterior se acuerda en términos del artículo 16 Octies, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito. Notifíquese.
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