Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3387/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Artemio Ortiz García en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Familiar Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2022 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, siete de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido la sentencia; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que son susceptibles de destrucción sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. ... Notifíquese. ...
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibida la sentencia remitida electrónicamente por la Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo Coahuila, dentro de los autos del cuaderno auxiliar 182/2023-II, de su índice, relativo al presente juicio de amparo promovido por ********************por su propio derecho, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar en esta ciudad. Asimismo, toda vez que dicha sentencia fue ingresada al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes -SISE- mediante oficio vía interconexión acúsese recibo de estilo, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, de la sentencia constitucional pronunciada el********************por el órgano auxiliar, se desprende lo que aquí interesa: UNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********************por el acto y autoridad precisados en el considerando tercero de esta sentencia En ese tenor, comuníquese la presente determinación de manera personal a las partes. Finalmente, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juicios de Amparo que se lleva en este juzgado y captúrese dicha información en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, trece de abril de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 384/2023, firmado electrónicamente por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila, por medio del cual acusa de recibo del diverso oficio 69/2023 enviado por este órgano jurisdiccional, a través del cual se le remitió de manera electrónica el juicio de amparo en que se actúa, para la emisión de la sentencia correspondiente; mismo que registró con el número de expediente auxiliar 182/2023, de su índice; por tanto, tómese nota de lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda promovida por José Artemio Ortiz García; y con el informe justificado, rendido por la autoridad responsable. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración el informe justificado al resolver el presente juicio. Por lo que respecta a las pruebas documentales (acceso electrónico al expediente de origen) que ofreció la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad, a su informe justificado, relaciónense en el periodo correspondiente. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las pruebas documentales ya mencionadas. A lo que acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, en el cual el Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por hecha la constancia secretarial que antecede para los efectos legales conducentes; por lo que se cierra el periodo de alegatos, y se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez en su oportunidad se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Doy fe.
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en esta propia fecha se dará vista a las partes con el informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable. En relación con lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. ...Notifíquese. ...
Actor: José Artemio Ortiz García.
Demandado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
... Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en el artículo 146 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva a ******************** respecto del acto reclamado a la autoridad responsable indicada en el considerando segundo, por los motivos legales ahí citados. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, con fundamento en los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe previo a la autoridad señalada como responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar; con lo que se ordena dar vista a las partes a fin de que expongan lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, en virtud de que la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad, no ha rendido su informe previo, habida cuenta que no se le ha notificado el auto por medio del cual se le requirió que rindiera dicho informe, toda vez que la misma se encuentra gozando de su periodo vacacional. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe previo, se difiere la audiencia incidental y se fijan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la misma. fe.
Vista la copia de cuenta, y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, tramítese por separado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 3387/2022-II, promovido por ******************** contra actos del Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad; en consecuencia, con apoyo en lo establecido por los artículos 138, fracción III, y 140, del citado ordenamiento legal, pídase a la autoridad responsable su informe previo que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del presente proveído, enviándole para tal efecto copia simple de la demanda. Se señalan las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia incidental. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128, fracción II, interpretado en sentido contrario, en relación con el diverso numeral 129, fracción IX, de la Ley de Amparo, se niega la suspensión provisional a la parte quejosa, para el efecto que lo solicita, esto es, para que se suspenda el descuento del cuarenta por ciento de su salario y demás prestaciones que percibe, por concepto de pensión alimenticia provisional que ordenó el juez responsable en el auto reclamado; dicha negativa, en virtud de que la medida cautelar solicitada resulta improcedente en contra del pago de los alimentos, pues de lo contrario se impediría al acreedor alimentario, en este caso, a ******************** recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención de las disposiciones legales de orden público que los han establecido y se afectaría el interés social. Así es, no puede determinarse la suspensión de los alimentos solicitada, pues antes que nada debe tomarse en consideración la urgente necesidad de la acreedora alimentario de recibir lo indispensable para su subsistencia, por lo que se reitera, debe negarse la suspensión provisional solicitada.
Vista la demanda de amparo promovida por ********************contra el acto del Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar, con residencia en esta ciudad. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes con el número 3387/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; tramítese por separado y en cuaderno único el incidente de suspensión solicitado. Audiencia Constitucional Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Informe Justificado Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificársele lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Requerimiento respecto causales de improcedencia Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Tercero Interesado De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesada a ******************** en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio proporcionado por la parte quejosa y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y de este auto de admisión, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal. Intervención de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. Asimismo, se le autoriza la consulta del expediente electrónico, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, con el usuario ********************, registrado en el Portal correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Domicilio y autorizados de la parte quejosa Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a ********************quien cuenta con cedula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Se toma nota del correo electrónico proporcionado como medio de contacto alterno y para los efectos legales a que haya lugar. Habilitación de días y horas inhábiles Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Apercibimientos Los apercibimientos de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretados en este proveído tienen su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
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