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José Arturo Pérez Soriano | Cámara De Diputados Del Congreso Exp: 110/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Arturo Pérez Soriano
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 110/2018 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por José Arturo Pérez Soriano en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 110/2018

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 26 de Noviembre del 2018

    Se declara infundado el recurso de queja. Se confirma el auto recurrido.

  • 23 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 878/2018 signado por el Juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de agravios del recurso de queja interpuesto por José Arturo Pérez Soriano, por propio derecho, en contra del auto de doce de noviembre del año en curso, por el que se negó la suspensión provisional. ADMISIÓN Considerando que el recurso de queja se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 110/2018. Sin prejuzgar sobre la competencia de este órgano colegiado, ni de la existencia de algún impedimento por la materia del juicio de amparo, que en este caso es la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, porque este auto es de trámite y no implica conocimiento. Sustenta lo anterior, el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1718 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Octubre de 2012, tomo 3, de rubro texto siguiente: "QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL QUE SE TURNE EL RECURSO NO PUEDE ALEGAR INCOMPETENCIA LEGAL POR MATERIA SINO QUE DEBE RESOLVERLO DE PLANO, ATENTO A SU NATURALEZA URGENTE. Acorde con los artículos 95, fracción XI, 97, fracción IV y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es de resolución urgente, y no admite demora, porque la suspensión en el juicio de amparo busca mantener viva la materia de éste; por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito al que se turne el recurso y estime ser legalmente incompetente por razón de la materia para conocer de ese medio de impugnación no debe emitir resolución en ese sentido, sino que debe resolverlo de plano; esto es, no puede anteponer la cuestión de competencia a la resolución del recurso, pues estimar lo contrario implicaría inobservar la naturaleza y fines de la suspensión y la voluntad del legislador de tramitarlo con celeridad. Cabe agregar que el criterio que aquí se fija, en forma alguna implica que al Tribunal Colegiado que resuelva la queja se le atribuya conocimiento previo del asunto y, por ende, se le turnen los diversos medios de impugnación que pudiesen presentarse en el mismo juicio de amparo, pues puede suceder que efectivamente el órgano jurisdiccional sea incompetente por razón de materia." Asimismo, el criterio aislado sustentado por la entonces Tercer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 106 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, Mayo de 1992, de rubro y texto siguiente: "IMPEDIMENTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ACTUAR EN EL EXPEDIENTE RELATIVO CON ESE CARACTER, AUN CUANDO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE AMPARO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Amparo, los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito deben manifestar que están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, en los casos que el propio numeral establece. De ello no es posible inferir que si el Magistrado que se encuentra impedido resulta ser el Presidente del Tribunal, la circunstancia de encontrarse en alguna causa de impedimento lo inhabilite para dictar los acuerdos pertinentes en el expediente relativo, en su carácter de Presidente, puesto que tal situación no implica, en modo alguno, el conocimiento del juicio en los términos a que se refiere el señalado precepto." DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES En atención, a que el promovente señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, en términos del artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y en esas condiciones con apoyo en la fracción III, inciso a), del citado precepto, se ordena realizar las notificaciones personales por lista de acuerdos. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima.

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