Federal
> Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Ascención Rosas Monroy.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 297/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por José Ascención Rosas Monroy en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Dada la cuenta que antecede, se advierte que ya transcurrió el término de cinco días que concede el artículo 98 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de queja, sin que hasta este momento se haya hecho valer en contra del proveído de treinta de junio del año en curso, que tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ******; consecuentemente, se declara firme el referido auto. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, es de señalarse que el presente expediente es susceptible de destrucción, toda vez que se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; precepto que establece que aquéllos expedientes en los que se haya dictado una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo den por concluido, serán susceptibles de destrucción, dentro de los que encontramos, las demandas de amparo que se hayan tenido por no presentadas, las que se hayan desechado, los juicios en los que se haya decretado la incompetencia y en el presente asunto, se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno, como lo dispone el artículo 35 del acuerdo general referido. Así, una vez cumplido el plazo de conservación y transcurrido el diverso de tres años posteriores al de la legal notificación de este proveído, se procederá de inmediato a su destrucción, sin necesidad de mandato judicial previo, ello en términos de lo dispuesto en el numeral 21 del acuerdo general en cita. Finalmente, toda vez que en el presente asunto obran documentos considerados como no originales; en términos del artículo 3°, fracción XVIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; póngase a disposición de la parte quejosa el mismo catalogado como "no original"; en el entendido que de no recogerlos en el término de noventa días hábiles, éstos serán destruidos; lo anterior en términos de los numerales 20 y 21 del acuerdo general citado. Notifíquese por lista.
Notifíquese vía electrónica al promovente del amparo.
Notifíquese vía electrónica al promovente.
Notifíquese electrónicamente al inconforme.
Notifíquese personalmente al inconforme.
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