Características del servicio

José Ascención Rosas Monroy. | Juez Primero De Lo Civil Del Exp: 297/2021

Federal > Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Ascención Rosas Monroy.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 297/2021 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por José Ascención Rosas Monroy en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Primero De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 297/2021

  • 28 de Septiembre del 2021

    Dada la cuenta que antecede, se advierte que ya transcurrió el término de cinco días que concede el artículo 98 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de queja, sin que hasta este momento se haya hecho valer en contra del proveído de treinta de junio del año en curso, que tuvo por no presentada la demanda de amparo promovida por ******; consecuentemente, se declara firme el referido auto. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, es de señalarse que el presente expediente es susceptible de destrucción, toda vez que se ubica dentro de la hipótesis prevista en el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; precepto que establece que aquéllos expedientes en los que se haya dictado una resolución que sin decidir el juicio en lo principal lo den por concluido, serán susceptibles de destrucción, dentro de los que encontramos, las demandas de amparo que se hayan tenido por no presentadas, las que se hayan desechado, los juicios en los que se haya decretado la incompetencia y en el presente asunto, se tuvo por no presentada la demanda de amparo. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno, como lo dispone el artículo 35 del acuerdo general referido. Así, una vez cumplido el plazo de conservación y transcurrido el diverso de tres años posteriores al de la legal notificación de este proveído, se procederá de inmediato a su destrucción, sin necesidad de mandato judicial previo, ello en términos de lo dispuesto en el numeral 21 del acuerdo general en cita. Finalmente, toda vez que en el presente asunto obran documentos considerados como no originales; en términos del artículo 3°, fracción XVIII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; póngase a disposición de la parte quejosa el mismo catalogado como "no original"; en el entendido que de no recogerlos en el término de noventa días hábiles, éstos serán destruidos; lo anterior en términos de los numerales 20 y 21 del acuerdo general citado. Notifíquese por lista.

  • 01 de Julio del 2021

    Notifíquese vía electrónica al promovente del amparo.

  • 10 de Junio del 2021

    Notifíquese vía electrónica al promovente.

  • 02 de Junio del 2021

    Notifíquese electrónicamente al inconforme.

  • 20 de Mayo del 2021

    Notifíquese personalmente al inconforme.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4