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José Balfre Romero Cervantes. | Junta Especial Número 1 De La Exp: 62/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Balfre Romero Cervantes.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 62/2020 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José Balfre Romero Cervantes en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 62/2020

  • 07 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 24337/2020, con firma electrónica FIREL del Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, presentado en forma electrónica el tres de diciembre del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar ya que en sesión plenaria de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, este tribunal colegiado confirmó la sentencia sujeta a revisión y sobreseyó en el juicio; de ahí que con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, en concatenación con lo establecido en el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, en su Capítulo Séptimo, punto 7.2; se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez que hayan transcurrido tres años.

  • 01 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veintitrés de noviembre de dos mil veinte. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido contra los actos reclamados a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y actuario de su adscripción.

  • 10 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veinte. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 02 de Septiembre del 2020

    Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio 14841/2020, signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por José Balfre Romero Cervantes, por propio derecho, en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, emitida en el amparo indirecto 2135/2019, respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 62/2020, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo, 37, fracción II, y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdos Generales 12/2020; los artículos 1 al 9 del 13/2020; asimismo, el artículo Único y su tercer precepto transitorio del 18/2020, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; que regulan la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órgano jurisdiccionales; y, el esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus covid-19; así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a Edgar Solís Contreras y Francisco Javier Fernández Vázquez, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Respecto a las personas restantes que señala en su escrito, se les tiene por autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones, por así haberlo solicitado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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