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Jose Canto Rincon | Director De Finanzas La Tesoreria Municipal Exp: 159/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Jose Canto Rincon | Director De Finanzas De La Tesoreria Municipal De Merida
Demandado: Director De Finanzas De La Tesoreria Municipal De Merida
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 159/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Canto Rincon en contra de Director De Finanzas De La Tesoreria Municipal De Merida en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Yucatán, Con Residencia En Mérida en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 02 de Febrero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 159/2023

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: Jose Canto Rincon

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Mérida, Yucatán, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos y la certificación de cuenta que antecede, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte a la que pudo haber causado perjuicio, es decir la parte quejosa, hubiera recurrido la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la ley de la materia, se declara que la expresada resolución que sobreseyó en el presente juicio de amparo HA QUEDADO FIRME para todos los efectos legales correspondientes. En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como asunto definitivamente concluido

  • 28 de Marzo del 2023

    Actor: Jose Canto Rincon

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Vistos, los autos, para dictar sentencia en el juicio de amparo número 159/2023-I, promovido por ********************, contra actos del Director de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, con sede en esta ciudad, y otras autoridades, por violación al artículo 16 Constitucional, y... Por tanto, en atención a lo expuesto y dado que la parte quejosa no desvirtuó con medio de prueba idóneo la negativa formulada por las autoridades responsables, no obstante que le correspondía la carga de la prueba; con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio respecto del acto reclamado a las aludidas autoridades responsables.**************************************** Tiene aplicación la jurisprudenci ... No obsta para lo hasta aquí determinado, que la Directora de Finanzas de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, haya manifestado que era cierto el acto consistente en el pago realizado por los quejosos respecto del impuesto predial, sin embargo, el pago de dicho impuesto no fue señalado como acto reclamado, ya que tal como quedó precisado en el considerando tercero, el acto reclamado consistió tal como lo señaló el quejoso en su demanda de amparo, en la determinación de cobro del impuesto predial del tablaje ********************, por la cantidad de ciento veintitrés mil veinticinco pesos, moneda nacional ********************, así como la falta de fundamentación y motivación de la referida determinación.****************************************Por tanto, al no acreditarse por parte de la quejosa la existencia de tal determinación de cobro, que de conformidad al numeral 167 de la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, consiste en el procedimiento administrativo de ejecución; en consecuencia, procede el sobreseimiento en el presente juicio de amparo en los términos ya señalados.****************************************Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Amparo; se,****************************************R E S U E L V E****************************************ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por ********************, contra actos del Director de Finanzas de la Tesorería Municipal de Mérida y Subdirector de Ingresos de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución

  • 03 de Marzo del 2023

    Actor: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Mérida, Yucatán, dos de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que está transcurriendo el término de ocho días hábiles a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo. En tal virtud, difiérase la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nueva fecha y hora para su desahogo las DOCE HORAS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS. Lo antes expuesto encuentra apoyo en la tesis de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."

  • 02 de Marzo del 2023

    Actor: Jose Canto Rincon

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Mérida, Yucatán, uno de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a estos autos para que obre como legalmente corresponda, el informe que rinde la Directora de Finanzas de la Tesorería Municipal de Mérida; en consecuencia dese vista a las partes en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, sin perjuicio de relacionarlo nuevamente en la audiencia constitucional. Por otro lado, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen como pruebas de la autoridad oficiante las documentales que exhibe, mismas que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como delegados de su parte a las personas que menciona y se reconoce como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala para tal efecto

  • 24 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Canto Rincon

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    Mérida, Yucatán, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el informe justificado rendido por el Subdirector de Ingresos Adscrito a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Mérida; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista con dicho informe a las partes en este juicio y hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia constitucional relativa

  • 02 de Febrero del 2023

    Actor: Jose Canto Rincon

    Demandado: Director de Finanzas de la Tesoreria Municipal de Merida

    I SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, fórmese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número 159/2023-I. Dese la intervención legal que le compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la Suspensión del acto reclamado ...Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las ONCE HORAS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS; ello, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo. ... Tercero interesado. De una lectura integral de la demanda no se desprende que se actualice alguno de los supuestos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, por lo cual se determina que a la fecha no existe tercero interesado, sin perjuicio de que con posterioridad se puede reconocer ese carácter a alguna persona, una vez que obren datos que comprueben esa situación. Pruebas. Con fundamento en el artículo 119 de la ley de la materia se tienen por ofrecidas las pruebas documentales, para ser relacionadas al momento de celebrarse la audiencia constitucional correspondiente. Domicilio, autorizados y usuario electrónico. Ahora bien, toda vez que el usuario "Licjorgecanto", se encuentra registrado en la Unidad de Certificación del Consejo de la Judicatura Federal; en consecuencia, con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se autoriza al citado usuario para CONSULTAR el presente expediente en línea. Por tanto, hágase lo anterior del conocimiento de la Analista del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que en términos del artículo 87 del citado acuerdo, proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Téngase como domicilio de la parte quejosa para oir y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo, asimismo, téngase como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a Jorge Ignacio Canto Heredia, Adrian Alberto Nah Villarreal; y con las limitaciones que establece la parte final del segundo párrafo del citado precepto legal a la persona que menciona, por no acreditar el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales de Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito. Habilitación de días y horas inhábiles. A fin de dar puntual cumplimiento al derecho humano consagrado en el artículo 17 Constitucional, con fundamento en el arábigo 21 de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles para que cualesquiera de los actuarios judiciales de la adscripción estén en posibilidad de realizar la práctica de todas aquellas diligencias de notificación que les sean encomendadas con motivo de la tramitación de este juicio de amparo. Protección de datos personales. Finalmente, con fundamento en el artículo 6, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena la protección de los datos personales y la información relativa a la vida privada de los particulares, en las constancias y actuaciones judiciales que se encuentren en este expediente, en caso de su requerimiento vía solicitud de acceso a la información, no obstante que las partes no se opongan a la publicación de los datos personales

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