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José Carlos Tobon | Presidente De La Sala Auxiliar Del Tribunal Exp: 272/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: José Carlos Tobon
Demandado: Presidente De La Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De México, Con Residencia En Tlalnepantla, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 272/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Carlos Tobon en contra de Presidente De La Sala Auxiliar Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De México, Con Residencia En Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 272/2019

  • 12 de Junio del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta suscrito por el, autorizado del quejoso, mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria de amparo efectuado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, en el expediente; en consecuencia, dígase al promovente que deberá estar a lo acordado en el cual se declaró cumplida la misma, en virtud de que la autoridad en cita mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente, acordó el comunicado signado por el Director General Adjunto de Atención a Autoridades "B" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de acatar la aludida ejecutoria. Sin que pase inadvertido el hecho de que de la lectura integral del ocurso de cuenta se advierta que se encuentre dirigido al juicio de amparo; sin embargo, de su contenido se desprende que el promovente pretende desahogar la vista otorgada

  • 10 de Junio del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de autos, de los que se desprende transcurrió el término concedido al quejoso mediante proveído para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente, entoda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, archívese como asunto como totalmente concluido se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 31 de Mayo del 2019

    Toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al aviso de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 29, de la ley de amparo vigente, se le notifica el auto de veintisiete de mayo del presente año, por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito, que en lo conducente dice: "Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo exhibe copia certificada del proveído de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, dictado en el expediente SAT 20/2014, de su índice, en el cual acordó el comunicado 214-2/SJ-3818294/2019, signado por el Director General Adjunto de Atención a Autoridades "B" de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través del cual dio respuesta al diverso 400F/11000/2678/20118, de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.Asimismo, giró oficio a la institución bancaria BBVA BANCOMER, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANCOMER, a efecto de que realice embargo sobre las cuentas bancarías de las que sea propietario el Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez y/o Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México o alguna denominación similar que cuente con el registro federal de contribuyentes MNJ840101LT5, por la cantidad de $161, 482.73 (ciento sesenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 73/100 moneda nacional) y en un términos de tres días remita cheque de caja o billete de depósito a favor del quejoso, a efecto dar cumplimiento al laudo dictado en el expediente en mención.En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta, así como con el anexo que se adjuntó a éste, para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; apercibida que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se realizará pronunciamiento al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable..."

  • 28 de Mayo del 2019

    Notificación personal... "VISTA A LA PARTE QUEJOSA"

  • 20 de Mayo del 2019

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal de autos, se desprende que transcurrió el término previsto sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que sobreseyó en el juicio y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos que reclamó de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, requiérase al Presidente de la Sala Auxiliar de Tlalnepantla de Baz, del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de tres días legalmente computado dé cumplimiento al fallo protector Finalmente, devuélvase a la Directora de Área y Subdirectora Contenciosa de la Dirección General Adjunta Jurídica de Procesos "C" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes actúan en representación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Dirección General de Atención a Autoridades y Director General Adjunto de Atención a Autoridades "B", ambas de dicha comisión, la copia certificada de los oficios que adjuntaron a su informe justificado, por no ser necesaria su retención, sin que haya lugar a solicitar el acuse de recibo correspondiente, toda vez que no se trata de actuaciones originales.

  • 14 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos los comunicados por medio de los cuales el Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, transcribe los acuerdos nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictados, respectivamente, en los juicios de amparo de su índice, de los que se desprende que el titular de dicho órgano jurisdiccional solicitó se le informe, si se aceptó o no, el conocimiento planteado de cada uno de ellos; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento,

  • 08 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos los comunicados de cuenta por medio de los cuales el Juez y Secretaria, ambos adscritos al Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, transcriben los acuerdos tres de mayo de dos mil diecinueve, dictados, respectivamente, en los juicios de amparo, de su índice, de los que se desprende que dicho órgano jurisdiccional declaró que no debía conocer de tales juicios en virtud de que los actos reclamados en ellos, se encuentran vinculados con los reprochados en los autos del juicio de amparo de la estadística de este juzgado, pues derivan del juicio laboral de la estadista de la Sala Auxiliar del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y, como consecuencia de ello ordenó remitirlos este juzgado por conocimiento previo, para determinar si se acepta o no el mismo. En consecuencia, ahora, a fin de proveer lo conducente remítanse copia certificada de los oficios de cuenta y los autos originales de los juicios de amparo de su índice, a la Oficina de Correspondencia Común los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que por su conducto sean turnados a este Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, y realice la compensación correspondiente, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo,

  • 30 de Abril del 2019

    Se dicta la resolución correspondiente

  • 08 de Abril del 2019

    Se tiene a las autoridades oficiantes rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Por otra parte, con fundamento en el numeral 9, del ordenamiento legal citado, téngase como delegados de las autoridades en mención, a las personas que se indican. Ahora, toda vez que no existe disposición que prohíba el uso de medios electrónicos, como lo solicitan las autoridades referidas en el primer párrafo, se autoriza el uso de ellos para obtener impresiones en este expediente, por conducto de las personas que refiere; siempre y cuando no interfiera con las actividades de este juzgado y no se afecte o maltrate las constancias que obran en autos, ni el desprendimiento o desglose de las mismas. En atención a lo acordado en párrafos precedentes, a fin de dar oportunidad a que las partes se impongan del informe justificado en mención y no violar las reglas fundamentales que rigen al juicio de amparo, la audiencia constitucional señalada para este día se difiere y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.

  • 28 de Marzo del 2019

    Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.

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