Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: José Cecilio López Camacho
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 70/2018 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Cecilio López Camacho en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 26 de Marzo del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: José Cecilio López Camacho
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 2806/2018 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 2806/2018 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción
Actor: José Cecilio López Camacho
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Se notifica a la parte quejosa el auto de catorce de marzo de dos mil dieciocho por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto, proveído que en lo conducente dice:este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en Turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda.Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
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