Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano | Jorge Erik Tufiño Figueroa
Demandado: Secretario De Comunicaciones Y Transportes Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1818/2013 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Cenovio Vicente Duran Luciano en contra de Secretario De Comunicaciones Y Transportes Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Agosto del 2013 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se declara que la sentencia que sobreseyó el juicio, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar tanto provisional como definitiva, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Este expediente es susceptible de destrucción
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto que se encuentra trascurriendo el término concedido al quejoso, para que se imponga del contenido de los informes justificados rendido por las autoridades responsables, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para su celebración
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se requiere a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias señaladas, apercibido que de no hacerlo se le impondrá una multa. Se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, para su celebración
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto que se encuentra transcurriendo el término concedido a las partes, para que se impongan del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional y se fijan DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE para su celebración
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se tiene por ofrecida la prueba testimonial de referencia, misma que estará a cargo de Gabino Xolatenco Hernández y Miguel Ángel López Bernal; distribúyanse entre las demás partes copia del interrogatorio propuesto a fin de que puedan formular repreguntas; asimismo, dígase a la parte quejosa que deberá presentar a sus testigos en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia constitucional, apercibido que de no hacerlo o traerlos sin identificación oficial vigente, se decretará la deserción de dicha probanza
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho al parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el aviso judicial, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, el auto de cuatro de septiembre de dos mil trece que en síntesis dice: "... Agréguese el escrito de la parte quejosa, por cuanto hace a las pruebas instrumental de actuaciones y documentales, presuncional legal y humana y documentales, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. No ha lugar a solicitar los informes, que refiere, toda vez que el ocursante no acredita haber formulado la solicitud correspondiente ante la dependencia que menciona. Ahora bien, previo a acordar lo referente a la prueba testimonial que ofrece el quejoso, requiérase al promovente, para que dentro del término de tres días, exhiba cinco copias más del cuestionario propuesto por el quejoso para el desahogo de la prueba testimonial. Se apercibe a la parte quejosa que en caso de incumplimiento, se tendrá por no ofrecida la prueba testimonial aludida. Por cuanto hace a las pruebas de inspección judicial, no ha lugar a admitir las probanzas que refiere en razón de que las mismas no son las pruebas idóneas para acreditar tales extremos..."
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Dese vista a las partes con el informe justificado que rinde la autoridad referida. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificación y designados como delegados a las personas que menciona
Actor: Jose Cenovio Vicente Duran Luciano
Demandado: Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Agréguese el escrito de la parte quejosa, por cuanto hace a las pruebas instrumental de actuaciones y documentales, presuncional legal y humana y documentales, se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. No ha lugar a solicitar los informes, que refiere, toda vez que el ocursante no acredita haber formulado la solicitud correspondiente ante la dependencia que menciona. Ahora bien, previo a acordar lo referente a la prueba testimonial que ofrece el quejoso, requiérase al promovente, para que dentro del término de tres días, exhiba cinco copias más del cuestionario propuesto por el quejoso para el desahogo de la prueba testimonial. Se apercibe a la parte quejosa que en caso de incumplimiento, se tendrá por no ofrecida la prueba testimonial aludida. Por cuanto hace a las pruebas de inspección judicial, no ha lugar a admitir las probanzas que refiere en razón de que las mismas no son las pruebas idóneas para acreditar tales extremos
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