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José Cruz Cervantes Apodaca | Junta Especial Número Tres De La Exp: 359/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Cruz Cervantes Apodaca | Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 359/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Cruz Cervantes Apodaca en contra de Junta Especial Número Tres De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Abril del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 359/2017

  • 16 de Junio del 2017

    Actor: José Cruz Cervantes Apodaca

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido

  • 16 de Junio del 2017

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de veintinueve de mayo del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, con apoyo en lo previsto en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el expediente como asunto concluido

  • 30 de Mayo del 2017

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***************, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 30 de Mayo del 2017

    Actor: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***************, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia

  • 12 de Mayo del 2017

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de mayo de dos mil diecisiete. Del estado procesal de autos se advierte que no ha transcurrido la vista que se dio a las partes en proveído de veinticinco de abril anterior, en el que se tuvo por recibido el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; esto es, al menos ocho días antes de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos del artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO". Notifíquese

  • 12 de Mayo del 2017

    Actor: José Cruz Cervantes Apodaca

    Demandado: Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

    Ciudad Juárez, Chihuahua, once de mayo de dos mil diecisiete. Del estado procesal de autos se advierte que no ha transcurrido la vista que se dio a las partes en proveído de veinticinco de abril anterior, en el que se tuvo por recibido el informe justificado rendido por el Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; esto es, al menos ocho días antes de la audiencia constitucional. Por tanto, a fin de no transgredir las normas del procedimiento, en términos del artículo 117, segundo párrafo de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, para que tenga verificativo. Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número P./J. 54/2000, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, abril de 2000, Novena Época, página 5, de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA, PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO". De igual forma, se invoca, la Jurisprudencia 2a./J. 21/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, marzo de 2008, Novena Época, página 151 de rubro: "INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVA SEÑALADA POR ESE MOTIVO". Notifíquese

  • 26 de Abril del 2017

    se tiene por rendido el informe justificado del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 26 de Abril del 2017

    Actor: José Cruz Cervantes Apodaca

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    se tiene por rendido el informe justificado del Presidente de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 18 de Abril del 2017

    Actor: José Cruz Cervantes Apodaca

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Se notifica y emplaza a juicio a los terceros interesados, por medio de lista, el auto de 07 de abril de 2017, de conformidad con el artículo 27, fracción i, inciso c), de la ley de amparo: se admite demanda, se piden informes justificados, se fijan las 10:45 del 11 de mayo de 2017, para celebrar audiencia constitucional, se da intervención legal al fiscal adscrito; se ordena emplazar a tercero interesado

  • 10 de Abril del 2017

    Se admite demanda, se piden informes justificados, se fijan las 10:45 del 11 de mayo de 2017, para celebrar audiencia constitucional, se da intervención legal al fiscal adscrito; se ordena emplazar a tercero interesado

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