Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: José Cruz Evencio Aguila Pérez
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1104/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Cruz Evencio Aguila Pérez en contra de Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: José Cruz Evencio Aguila Pérez
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, únicamente para que obre como legalmente corresponda, toda vez que el trece de diciembre de dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el oficio de cuenta acordándose lo conducente
Actor: José Cruz Evencio Aguila Pérez
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el cual transcribe el proveído de siete de diciembre del año en curso, dictado en el juicio de amparo indirecto *** de su índice, del que se advierte, en lo que interesa, que aceptó la competencia planteada y se avocó al conocimiento de la presente demanda de amparo. El presente expediente carece de relevancia documental en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas dicho artículo. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; al ubicarse en el supuesto establecido; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso ***, procédase a la destrucción del presente expediente
Actor: José Cruz Evencio Aguila Pérez
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: José Cruz Evencio Aguila Pérez
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Vista la demanda de amparo que promueve ***. Fórmese expediente impreso y electrónico, háganse las anotaciones correspondientes y regístrese en el libro de gobierno con el número ***. Al respecto, cabe señalar que los presupuestos procesales son los requisitos que los gobernados deben cumplir al hacer uso del derecho de acceso a la justicia. A razón de ejemplo cabe citar, entre otros, la competencia (el gobernado debe de presentar su petición ante el órgano facultado por el legislador para conocer del procedimiento); la legitimación (cuáles son las personas que pueden demandar y cuáles pueden ser demandadas); la vía (el procedimiento que el legislador previó para el caso concreto). Así, la competencia es la distribución de jurisdicción entre los jueces, que se realiza mediante la asignación de determinadas facultades para realizar la función jurisdiccional en determinados asuntos y dentro de cierto territorio. La competencia se traduce en los límites del poder jurisdiccional, dentro de los cuales el juez puede conocer de los conflictos o controversias que los gobernados le presentan; en ese orden ideas, podemos decir que la competencia es sólo la facultad que tiene el juzgador para ejercer su jurisdicción en determinados asuntos y sólo dentro de determinado territorio. En esa tesitura, al ser la competencia de estudio preferente, este órgano jurisdiccional procede a examinar si resulta competente para conocer del presente asunto. Como se ve, en la demanda que se analiza se señala como autoridad responsable al suscrito Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala -pues se señalaron como tales a la totalidad de juzgadores de amparo del Estado de Tlaxcala- motivo por el cual este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer del presente asunto. El precepto legal en cita determina la competencia para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de distrito, siendo competente otro de la misma categoría dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca dicho juez. En ese sentido, en el caso se actualiza lo establecido en dicho numeral, ya que el juzgador que ha sido señalado como autoridad responsable, independientemente de que ejerza jurisdicción en el lugar en que el acto reclamado podría ejecutarse, ya es parte en el juicio de amparo respectivo y no puede tener el doble carácter de parte procesal y Juez. Bajo ese contexto, se colige que conforme a la regla prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo, resulta competente para conocer de la presente demanda constitucional, al juez de distrito, en turno, más cercano. Ahora bien, después de realizar una consulta en internet en la página electrónica http://mx.lasdistancias.net/, se pudo determinar que los Juzgados de Distrito más próximos a los instaurados en el Vigésimo Octavo Circuito, que comprende el Estado de Tlaxcala, son los del Estado de Puebla, pues representan la distancia más corta en comparación con otros Juzgados de Distrito ubicados en diversos circuitos que comprenden los Estados circunvecinos. Asimismo, en el caso, de la demanda de amparo se advierte que el quejoso no señaló como autoridades responsables a los jueces de distrito en el Estado de Puebla. De ahí que con apoyo en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización y por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, corresponde al Juzgado de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en turno, conocer de la demanda de amparo planteada, dada su cercanía con el lugar en donde reside este juzgado federal. En tales condiciones, se estima que este órgano de control constitucional carece de legal competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta, por lo que deberá remitirse al aludido órgano jurisdiccional. Por tanto, remítase mediante oficio el expediente en que se actúa a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, con el objeto de que lo turne al órgano jurisdiccional correspondiente, para que tenga a bien determinar si acepta o no la competencia propuesta, solicitando que a la brevedad posible remita el acuse de recibo respectivo. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y con copia simple de la demanda de cuenta, así como autógrafa del presente acuerdo, fórmese el cuaderno de antecedentes correspondiente. Se tiene como domicilio el que indica, y como autorizado en términos amplios a ***, toda vez que los mismos cuentan con el registro de su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y, en términos restringidos a las demás personas por no contar con dicho registro. Como lo solicita el ocursante, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este juzgado, realice la autorización correspondiente para que el usuario ***, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico, y promover lo que a su derecho convenga en el presente sumario constitucional, mediante la vía electrónica. Asimismo, se le tiene proporcionando el correo electrónico y número de teléfono que indica para efecto de entablar comunicaciones no procesales. Se autoriza a las partes para que puedan imponerse de las actuaciones dictadas en el presente juicio de amparo, mediante el uso de aparatos como son: cámaras, grabadoras o lectores ópticos. El presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Asimismo, se instruye al secretario encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad del secretario la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio
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