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José Cruz Regalado Flores | Juez Segundo De Lo Civil Autlán Exp: 768/2017

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: José Cruz Regalado Flores
Demandado: Juez Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco | Lic. Gloria Margarita Gutiérrez Anaya
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 768/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Cruz Regalado Flore en contra de Juez Segundo De Lo Civil De Autlán De Navarro, Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2017 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 768/2017

  • 21 de Junio del 2018

    Actor: José Cruz Regalado Flores

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Ténganse por recibido el telegrama suscrito por el Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, mediante el cual acusa recibo del oficio 7575 del índice de este juzgado, de lo que se toma nota, para los efectos legales a que haya lugar

  • 21 de Junio del 2018

    Ténganse por recibido el telegrama suscrito por el Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, mediante el cual acusa recibo del oficio 7575 del índice de este juzgado, de lo que se toma nota, para los efectos legales a que haya lugar

  • 07 de Mayo del 2018

    Visto el estado de autos del cual se advierte, que en proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, quedó firme la resolución dictada en el presente juicio de garantías; en consecuencia, toda vez que resultan innecesarias las constancias que remitió el Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, al rendir su informe justificado remítasele un cuaderno de pruebas que se formó

  • 07 de Mayo del 2018

    Actor: José Cruz Regalado Flores

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Visto el estado de autos del cual se advierte, que en proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, quedó firme la resolución dictada en el presente juicio de garantías; en consecuencia, toda vez que resultan innecesarias las constancias que remitió el Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, al rendir su informe justificado remítasele un cuaderno de pruebas que se formó

  • 14 de Diciembre del 2017

    Vista la constancia que suscribe la actuaria judicial adscrita, de la cual se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso, el proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, aplicando extensivamente el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo (como hipótesis análoga), realícese dicha notificación; así como las subsecuentes, por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Se notifica por este medio de lista y conforme lo ordenado por auto de trece de diciembre del año en curso, a la PARTE QUEJOSA, el auto de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el cual dice: Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara con la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración del suscrito, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se sobreseyó en el juicio y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Finalmente, por permitirlo el estado procesal de los autos, devuélvase al Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, un cuaderno de pruebas que se formó con las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado. Toda vez que existen documentos exhibidos por la parte quejosa, se le previene para que acuda a este juzgado de Distrito, dentro del plazo de diez días, a recoger dichos documentos. Se apercibe a la parte quejosa que, en caso de no recoger los documentos exhibidos, en el término concedido, podrán ser destruidos junto con el expediente. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa

  • 14 de Diciembre del 2017

    Actor: José Cruz Regalado Flores

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Vista la constancia que suscribe la actuaria judicial adscrita, de la cual se advierte la imposibilidad que tuvo para notificar al quejoso, el proveído de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete; en consecuencia, aplicando extensivamente el artículo 27, fracción III, inciso a) de la Ley de Amparo (como hipótesis análoga), realícese dicha notificación; así como las subsecuentes, por lista que se fijará en los estrados de este Juzgado. Se notifica por este medio de lista y conforme lo ordenado por auto de trece de diciembre del año en curso, a la PARTE QUEJOSA, el auto de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, el cual dice: Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara con la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración del suscrito, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se sobreseyó en el juicio y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Finalmente, por permitirlo el estado procesal de los autos, devuélvase al Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, un cuaderno de pruebas que se formó con las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado. Toda vez que existen documentos exhibidos por la parte quejosa, se le previene para que acuda a este juzgado de Distrito, dentro del plazo de diez días, a recoger dichos documentos. Se apercibe a la parte quejosa que, en caso de no recoger los documentos exhibidos, en el término concedido, podrán ser destruidos junto con el expediente. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa

  • 05 de Diciembre del 2017

    Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara con la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración del suscrito, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se sobreseyó en el juicio y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Finalmente, por permitirlo el estado procesal de los autos, devuélvase al Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, un cuaderno de pruebas que se formó con las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado. Toda vez que existen documentos exhibidos por la parte quejosa, se le previene en los términos contenidos en el presente acuerdo

  • 05 de Diciembre del 2017

    Actor: José Cruz Regalado Flores

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    Como de la certificación que antecede se advierte, transcurrió el plazo que se establece en el artículo 86 en relación con los diversos 81, fracción I, inciso d) y 84, todos de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa se inconformara con la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete en la que se sobreseyó el juicio, e hiciera valer el recurso de revisión en su contra, sin que así lo haya hecho, en consecuencia, se declara firme. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y archívese el expediente como asunto concluido. El presente expediente, a consideración del suscrito, será susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años de haberse ordenado su archivo, por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II del punto vigésimo primero del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, toda vez que se sobreseyó en el juicio y no se tramitó incidente de suspensión. Ahora bien, hágase saber para los efectos establecidos en el multicitado acuerdo que el presente expediente no contiene información reservada, como tampoco información de relevancia documental e histórica. Finalmente, por permitirlo el estado procesal de los autos, devuélvase al Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco, un cuaderno de pruebas que se formó con las constancias que remitió en apoyo a su informe justificado. Toda vez que existen documentos exhibidos por la parte quejosa, se le previene en los términos contenidos en el presente acuerdo

  • 06 de Noviembre del 2017

    ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de amparo

  • 06 de Noviembre del 2017

    Actor: José Cruz Regalado Flores

    Demandado: Juez Segundo de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco

    ÚNICO. Se sobresee el presente juicio de amparo

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