Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Cruz Rodriguez Gil Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 770/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Cruz Rodriguez Gil Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de diez de diciembre del año en curso, se dio vista a la parte quejosa y tercera interesada con el oficio 3998/2019, remitido por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes hayan hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija."
... Téngase por recibido el oficio 3998/2019, signado por la responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. ...
... Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que en un término de veinticuatro horas, computado legalmente, remita copia certificada del laudo dictado dentro del juicio laboral 209/5/2018; lo anterior a fin de estar en posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento a la sentencia. ...
... Téngase por recibido el oficio 3517/2019, procedente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector, y remite copia certificada de la citación para la audiencia de discusión y votación de treinta de octubre de dos mil diecinueve. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, para que una vez que emita el laudo respectivo dentro del expediente laboral 209/5/2018, remita copia certificada del mismo, a fin de estar en posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo. ...
Visto el estado de autos, se advierte que la autoridad responsable no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, para que en un término de tres días, computados legalmente, remita copia certificada de las que se desprenda el cumplimiento dado al fallo protector; lo anterior a fin de estar en posibilidad de pronunciarse sobre el cumplimiento a la sentencia. Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo.
... Téngase por recibido y agréguese a los autos el oficio 2382/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento al fallo protector y al efecto, remiten copia certificada del cierre de instrucción decretado dentro del juicio laboral .... No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la junta responsable, para que una vez que dicté proyecto de laudo y laudo dentro del referido juicio laboral, remita copia debidamente certificada de los mismos, a fin de estar en aptitud legal de pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector. ...
... Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil diecinueve, en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En esa virtud, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192 de la nueva Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación que se realice respecto del presente acuerdo, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento dado a la sentencia de mérito. ...
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Cruz Rodríguez Gil, respecto del acto y autoridad precisada en el considerando tercero, para los efectos precisados en el quinto punto considerativo de esta sentencia.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 603/2019, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental de la responsable mencionada, la constancia que anexó a su informe; con los anteriores, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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