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José Cuautle Varela | Junta Especial Número 33 De La Federal Exp: 400/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Cuautle Varela
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 400/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Cuautle Varela en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 26 de Junio del 2019 y cuenta con 28 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 400/2019

  • 19 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo así como en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de aquellos que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 04 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, uno de julio de dos mil veintidós. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 400/2021, ya que el tribunal responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento.

  • 10 de Junio del 2022

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA. Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 526/2022/AD, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Finalmente téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 09 de Junio del 2022

    PUBLICACIÓN DIRIGIDA A LA PARTE QUEJOSA. Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 526/2022/AD, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Finalmente téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 09 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, con fundamento en el artículo 196 del citado ordenamiento, téngase por hechas sus manifestaciones, mismas que en su caso serán tomadas consideración en el momento en que este órgano colegiado califique el cumplimiento de la ejecutoria.

  • 03 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 526/2022/AD, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Finalmente téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 13 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado; consecuentemente, requiérasele para que dentro del plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal del juicio de origen. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 315/2022/AD, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; atento a su contenido, tomando en consideración que la puntual observancia del cumplimiento de la ejecutoria de amparo conlleva cierta dificultad, con fundamento en el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, se concede por única ocasión una prórroga de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que quede notificada. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 33/2014 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2006184, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESTÁN FACULTADOS PARA AMPLIAR EL PLAZO OTORGADO PARA TAL FIN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Por otra parte, agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de apoderado de la parte quejosa; atento a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado. En tal sentido no ha lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria al superior jerárquico de la autoridad responsable, toda vez que las juntas laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo. Sirve de apoyo, la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4, página 3515, de rubro y texto: "JUNTAS Y TRIBUNALES LABORALES. NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO PARA FECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. De los artículos 612, 617, fracción IV, 621 a 623 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la evolución histórica de las Juntas y Tribunales Laborales deriva que para efectos del procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, relativo al cumplimiento de las ejecutorias protectoras de garantías, las referidas Juntas y Tribunales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo.

  • 11 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento al último requerimiento formulado por este tribunal colegiado. Consecuentemente, requiérasele para que dentro del plazo improrrogable de tres días informe el estado procesal del juicio de origen. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Por otra parte, agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por Víctor Manuel Corona Muñoz, en su carácter de autorizado la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; atento a su contenido dígasele que deberá estarse a lo aquí acordado.

  • 14 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1293/2021/3, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado en auto de dos de diciembre del año en curso, remite entre otras, copia certificada de su proveído de esa misma fecha, del que se advierte que se fijó el seis de enero de dos mil veintidós para la celebración de la audiencia en la que el perito tercero en discordia deberá rendir su dictamen. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que continúe informando los trámites tendientes al cumplimiento de la ejecutoria. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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