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José Daniel Nava Pérez | Director General Del Instituto Fondo Exp: 1726/2018

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José Daniel Nava Pérez
Demandado: Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1726/2018 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Daniel Nava Pérez en contra de Director General Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Del Estado en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Enero del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1726/2018

  • 17 de Junio del 2019

    Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días, para que la parte quejosa se inconformara contra el auto de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, que tuvo por cumplido el fallo protector, se declara que dicho auto ha causado estado. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa.

  • 17 de Mayo del 2019

    Vista la certificación...se declara cumplida la ejecutoria de amparo; sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa

  • 07 de Mayo del 2019

    Agréguese el oficio del delegado del Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio del cual en cumplimiento a la ejecutoria, exhibe el original del acuse de recibo del oficio SGAC/GMOC/122/2019, de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, por el que da contestación al escrito de petición presentado por la parte quejosa el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, dese vista a la parte quejosa. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa

  • 24 de Abril del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos... de los cuales se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos... en consecuencia, se otorga un plazo improrrogable al Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que acredite con copia certificada de las constancias que estime pertinentes, haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos en los términos indicados en líneas anteriores... Notifíquese.

  • 01 de Abril del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los cuales se advierte que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos. En consecuencia, se otorga un plazo improrrogable de diez días al Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que acredite con copia certificada de las constancias que estime pertinentes, haber dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos. Notifíquese.

  • 07 de Marzo del 2019

    Visto el estado que guardan los presentes autos y tal como se advierte en la certificación de cuenta, transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieran recurrido la sentencia de quince de febrero de dos mil diecinueve. En mérito de lo anterior, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA. En tal virtud, requiérase a la autoridad responsable Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, acredite ante este Juzgado haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Notifíquese.

  • 18 de Febrero del 2019

    RESOLUCIÓN. ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege. Notifíquese

  • 30 de Enero del 2019

    Agréguese el oficio del Gerente Jurídico Contencioso Civil y Mercantil en representación del Director General, ambos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio del cual rinde informe justificado; dese vista a la parte quejosa. Notifíquese

  • 28 de Enero del 2019

    Visto el estado procesal, se difiere la celebración de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, y se fijan en su lugar las nueve horas con treinta y dos minutos del quince de febrero de dos mil diecinueve, para su verificativo. Notifíquese

  • 02 de Enero del 2019

    Vista la demanda de amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. No se tramita el incidente de suspensión. Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Notifíquese.

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