Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: José De Jesús Benitez Chávez
Demandado: Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1013/2016 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por José De Jesús Benitez Chávez en contra de Cuarta Sala Familiar Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ DE JESÚS BENITEZ CHÁVEZ
Demandado: CUARTA SALA FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que dentro del término legal no se interpuso el recurso de queja en contra del auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, que desechó de plano la demanda de garantías, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el 288 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto queda firme para todos los efectos legales conducentes; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.Consecuentemente, archívese este expediente como asunto concluido, sin embargo, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues al desecharse la demanda no se decidió el juicio en lo principal dándose por concluido el mismo, sin que en el presente asunto obren documentos originales.Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita.Lo anterior hágase del conocimiento de la autoridad responsable
Vista la certificación de cuenta, de la que se advierte que dentro del término legal no se interpuso el recurso de queja en contra del auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, que desechó de plano la demanda de garantías, con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el 288 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto queda firme para todos los efectos legales conducentes; realícense las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.Consecuentemente, archívese este expediente como asunto concluido, sin embargo, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues al desecharse la demanda no se decidió el juicio en lo principal dándose por concluido el mismo, sin que en el presente asunto obren documentos originales.Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita.Lo anterior hágase del conocimiento de la autoridad responsable.
Notifíquese personalmente al quejoso.
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