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José De Jesús Cruz Verjan. | Delegado Estatal Del Instituto Exp: 1877/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: José De Jesús Cruz Verjan.
Demandado: Delegado Estatal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Con Residencia En Guadalajara, Jalisco .
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1877/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José De Jesús Cruz Verjan en contra de Delegado Estatal Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Con Residencia En Guadalajara, Jalisco en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1877/2024

  • 11 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ DE JESÚS CRUZ VERJAN.

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO .

    Vistos los oficios de cuenta, a través de los cuales, en primer término, la autoridad responsable Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social con residencia en Guadalajara, Jalisco rinde informe justificado; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes para los efectos conducentes. Luego, ténganse por recibidos los diversos comunicados de cuenta, a través de los cuales las autoridades responsables rinden informe en relación a la suspensión de plano decretada en autos, y al efecto, informan las gestiones realizadas en cumplimiento a la misma; agréguese a los autos para que obre como corresponda, y dese vista a la parte quejosa para los efectos legales correspondientes. Asimismo, se ordena hacer del conocimiento de la parte quejosa que se agendó cita el día 13 de septiembre de 2024 a las 11:45 horas, en el servicio de Neumología, consultorio número 01, para ser valorado por el médico ********************, en el Hospital General Regional número *** del Instituto Mexicano del Seguro Social. Con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngase como delegados y domicilio a los que señala. Notifíquese; y, personalmente a la parte quejosa.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: JOSÉ DE JESÚS CRUZ VERJAN.

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO .

    SE ADMITE demanda; se señalan para que tenga verificativo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. PÍDASE A LAS AUTORIDADES, RINDAN SUS INFORMES CON JUSTIFICACIÓN, dentro del término de QUINCE DÍAS. Notifíquese al Agente del Ministerio Público Federal adscrito, con copia de la demanda de amparo. Se otorga a ******************** la suspensión de plano para el efecto de que: Las autoridades responsables, de manera inmediata, analicen la situación específica que guarda el quejoso y atendiendo a ello, le brinden la atención médica que requiera en razón a sus necesidades específicas; asimismo, determinen las medidas razonables y necesarias tendientes a preservar su salud y bienestar y minimizar los riesgos de que ésta se deteriore. Se le practiquen los estudios de RESONANCIA MAGNÉTICA y TOMOGRAFÍA DEL CUELLO Y PULMONES, así como demás estudios que requiera; y, en caso de que la responsable no cuente con la tecnología y los elementos materiales para ello, estará en posibilidad de subrogarlos o recurrir a medios alternos eficaces para ello. Realizados los análisis de referencia, deberá suministrar los medicamentos acordes a los padecimientos de que se trata y detallar el tratamiento a seguir para el peticionario de la protección federal. De igual manera, la suspensión obliga a las autoridades a que la atención médica brinde los servicios de salud idóneos a efecto de preservar la salud y la vida de la quejosa, entre los que se encuentran la práctica de los estudios necesarios y el suministro de medicamentos acorde con su padecimiento. Habida cuenta que la medida cautelar otorgada surtirá sus efectos desde luego, siempre y cuando las cosas hayan ocurrido como lo manifestó el peticionario de la protección federal, bajo protesta de decir verdad en su demanda de amparo. Lo anterior, en razón de que la parte quejosa acreditó su interés con las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad se realizan en la demanda, así como con las documentales anexas. Además, atendiendo a que de los conceptos de violación, entre otras cosas, la peticionaria de la protección federal se duele de la trasgresión del derecho humano establecido en los artículos 1° y 4° constitucionales, en tanto que afirma que las autoridades responsables se niegan a brindarle una atención médica necesaria para preservar su vida. En la especie, las responsables tienen la obligación de cumplir con lo que la ley les impone, en el presente caso, otorgar una adecuada atención médica. Efectivamente, el artículo 4°, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud", por lo que, el precepto constitucional en estudio establece la posibilidad de acceder, en condiciones de igualdad, a servicios de salud dignos que la atiendan en cualquier caso y bajo cualquier circunstancia. Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, acrediten que programaron los estudios que requiera el quejoso, con el objeto de tratar los padecimientos diagnosticados, debiéndole informarle los riesgos que implica en este momento para su vida y su salud (recabando constancia de ello), a fin de que esté en condiciones de decidir libremente si se somete o no a los procedimientos respectivos, en caso de asumir esos riesgos. Finalmente, como lo solicita, dese vista al Fiscal General de la República, a través del Agente del Ministerio Público Federal adscrito, por la probable comisión de un delito. Notifíquese.

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