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José De Jesús Cuevas Morfín. | Juzgado Noveno Distrito En Exp: 324/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José De Jesús Cuevas Morfín.
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 324/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José De Jesús Cuevas Morfín en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 324/2022

  • 01 de Febrero del 2023

    Actor: JOSÉ DE JESÚS CUEVAS MORFÍN.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: JOSÉ DE JESÚS CUEVAS MORFÍN.

    Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84 y 93 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por *******************, contra actos del Juez y Actuario, ambos adscritos al Juzgado Segundo en Materia Civil de Cholula, Puebla, por los motivos expuestos en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Notifíquese, con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen y en su oportunidad archívese el toca.

  • 30 de Agosto del 2022

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 04 de Agosto del 2022

    Regístrese con el número de expediente R-324/2022 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para recibir sus notificaciones. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa en primer y tercer lugar, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales federales (según se desprende de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho; y a los restantes que menciona, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados de ese precepto legal, ya que por cuanto hace al que menciona en segundo lugar, no se encuentra registrada su cédula profesional en el aludido Sistema que lo acredite como licenciado en derecho, tal y como lo establece el artículo 261, del Título Noveno de Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación. PRUEBAS. Respecto a las pruebas que ofrece el recurrente, consistentes en copia de su demanda de amparo y de la copia certificada que acompañó a la misma, resultan inconducentes, ya que obran en el enumerado juicio y este Tribunal resolverá con base en las actuaciones que obran en el mismo. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.

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