Federal
> Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan de Tercer Circuito
Actor: José De Jesús González Durán.
Demandado: Décimo Tercera Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 851/2024 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por José De Jesús González Durán en contra de Décimo Tercera Junta Especial De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Jalisco Y Otro en el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: José de Jesús González Durán.
Demandado: Décimo Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y Otros..
... se recibe el juicio de amparo 1922/2023 proveniente del entonces Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Bajo esa guisa, este juzgado reasume la jurisdicción del asunto de que se trata; fórmese expediente impreso y electrónico, en acatamiento al artículo 3° de la Ley de Amparo; regístrese en el libro de gobierno electrónico1 con el número 851/2024 mesa IX, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el entendido que al expediente físico solamente se agregarán aquellas promociones y documentos que tengan esa calidad. SE CONVALIDAN ACTUACIONES. De igual modo, se tienen por convalidadas las actuaciones realizadas por el juzgado de origen. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE DAR SEGUIMIENTO AL JUICIO. Hágase del conocimiento a las autoridades responsables que tienen la obligación de dar seguimiento a los juicios en que intervengan, toda vez que este juzgado notificará por lista los acuerdos de trámite de trascendencia menor, ordenando notificar únicamente por oficio, en términos de la fracción II, inciso a), del artículo 26 de la Ley de Amparo, la primera notificación y aquéllas que se consideren trascendentes ... se recibe el juicio de amparo 1922/2023 proveniente del entonces Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Bajo esa guisa, este juzgado reasume la jurisdicción del asunto de que se trata; fórmese expediente impreso y electrónico, en acatamiento al artículo 3° de la Ley de Amparo; regístrese en el libro de gobierno electrónico1 con el número 851/2024 mesa IX, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el entendido que al expediente físico solamente se agregarán aquellas promociones y documentos que tengan esa calidad. SE CONVALIDAN ACTUACIONES. De igual modo, se tienen por convalidadas las actuaciones realizadas por el juzgado de origen. OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE DAR SEGUIMIENTO AL JUICIO. Hágase del conocimiento a las autoridades responsables que tienen la obligación de dar seguimiento a los juicios en que intervengan, toda vez que este juzgado notificará por lista los acuerdos de trámite de trascendencia menor, ordenando notificar únicamente por oficio, en términos de la fracción II, inciso a), del artículo 26 de la Ley de Amparo, la primera notificación y aquéllas que se consideren trascendentes ... NOTIFÍQUESE.
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