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José De Jesús Manuel Pimentel Barrios | Junta Especial Número Exp: 190/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José De Jesús Manuel Pimentel Barrios
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 190/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por José De Jesús Manuel Pimentel Barrios en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 190/2019

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 17 de Marzo del 2020

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se confirma la sentencia impugnada; se sobresee el juicio de amparo, respecto de la notificación del laudo; se niega el amparo respecto a la interlocutoria del veinte de junio de dos mil dieciocho, se declara que el juez de distrito carece de competencia para conocer del juicio de amparo promovido en contra del laudo dictado en el juicio laboral.

  • 06 de Marzo del 2020

    Se confirma la sentencia impugnada; se sobresee el juicio de amparo, respecto de la notificación del laudo; se niega el amparo respecto a la interlocutoria del veinte de junio de dos mil dieciocho, se declara que el juez de distrito carece de competencia para conocer del juicio de amparo promovido en contra del laudo dictado en el juicio laboral.

  • 13 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que en cumplimiento a lo solicitado en auto de seis de febrero del año en curso, remite copia certificada del juicio laboral de origen D-3/798/2014, del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. Acúsese el recibo correspondiente. En ese contexto, se tiene por desahogado el dictamen acordado en proveído de veintinueve de enero pasado; consecuentemente, vuelvan los autos a la Ponencia a la que fueron turnados.

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que en atención a lo solicitado mediante auto de veintinueve de enero del año en curso, remite en copia simple los autos del juicio laboral D-3/798/2014. Ahora bien, debe precisarse que este tribunal colegiado requirió al Juzgado de Distrito oficiante, la copia certificada del expediente laboral D-3/798/2014, formada en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el amparo indirecto; y, en el presente caso, el legajo que se remite está formado en copia simple. Consecuentemente, devuélvanse tales constancias a su lugar de origen, y solicítese atentamente al Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, para que remita la copia certificada el aludido expediente laboral; o en su caso, informe si el legajo que ahora se devuelve, fue el que se tomó en consideración al momento de dictar sentencia.

  • 30 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el dictamen del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, ponente en este asunto, que en la parte que interesa señala: ".De los autos que integran el amparo en revisión 190/2019 y el juicio de amparo indirecto 1457/2019 remitido por la autoridad recurrida, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, se advierten los antecedentes siguientes: 1. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, José de Jesús Manuel Pimentel Barrios, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos siguientes: "III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- La Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado como autoridad ordenadora, el Secretario de Acuerdos adscrito a los expedientes pares de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado como autoridad ejecutora y el Actuario adscrito a los expedientes pares de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado como autoridad ejecutora también. Dichas autoridades tienen sus domicilios en la Calle veinte sur novecientos dos de la colonia Azcárate de esta ciudad. Se hace la precisión de que, si bien es cierto que los nombres correctos de las primeras dos autoridades responsables son los ahí mencionados, en la resolución del Incidente de Nulidad, sus nombres aparecen como "Junta Especial Número Tres, integrada con el representante del trabajo suplente por el fallecimiento del titular, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado" y "la Secretaria de Acuerdos que Autoriza y Da Fe" IV.- ACTO RECLAMADO.- De la Honorable Junta Especial Número Tres, integrada con el representante del trabajo suplente por el fallecimiento del titular, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado reclamo el haber dictado la resolución de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve dictada dentro del Incidente de Nulidad promovido por el suscrito en el juicio laboral de los que conoce bajo el número de expediente D-3/798/2014 sin haberse satisfecho los requisitos de ley. Reclamo también el haber dictado dentro de dicho expediente el laudo de fecha once de enero de dos mil dieciocho sin haberse satisfecho los requisitos de ley así como el realizar todas las actuaciones posteriores al acuerdo de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete sin vigilar la debida integración de juicio laboral en mi perjuicio, en total desacato a lo que le ordenara el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo. Del ciudadano Secretario de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres, integrada con el representante del trabajo suplente por el fallecimiento del titular, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, reclamo el que haya autorizado con su firma la resolución de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve dictada dentro del Incidente de Nulidad promovido por el suscrito en el juicio laboral de los que conoce bajo el número de expediente D-3/798/2014 de los que conoce la Junta Especial Número Tres de las que integran la local de Conciliación y Arbitraje del Estado, sin asegurarse de que la misma hubiera satisfecho los requisitos de ley. Reclamo también el haber autorizado con su firma, dentro de dicho expediente, el laudo de fecha once de enero de dos mil dieciocho sin asegurarse de que en el mismo se hubieren satisfecho los requisitos de ley así como el autorizar todas las actuaciones posteriores al acuerdo de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete sin vigilar la debida integración del juicio laboral en mi perjuicio, en total desacato a lo ordenado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo. Del ciudadano Actuario adscrito a los expedientes pares de la Honorable Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado reclamo la falta de legal notificación de: el auto de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, las diligencias de fechas veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, catorce de noviembre de dos mil diecisiete, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el auto de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete y laudo de fecha once de enero de dos mil dieciocho; así como el ilegal embargo que ejecutó sobre un inmueble de mi propiedad sin mediar mandamiento judicial directo al respecto." (fojas 2 y 3 del juicio de amparo indirecto). 2. Mediante proveído de veintidós de julio de dos mil diecinueve, el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, lo registró con el número 1457/2019-II, asimismo, previno a la parte quejosa para que en los antecedentes del acto reclamado manifestara la etapa procesal en que se encontraba el juicio laboral D-3/798/2014, en específico, si ya estaba dictado el laudo correspondiente; con apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no presentada la demanda de amparo (fojas 23 a 28 del expediente de amparo indirecto). 3. En auto de uno de agosto de dos mil diecinueve, el referido juez federal tuvo al quejoso dando cumplimiento al anterior requerimiento, por lo cual admitió a trámite la demanda, desechándola únicamente en relación con la autoridad señalada como responsable, consistente en el Secretario adscrito a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, asimismo, solicitó informe justificado a las autoridades responsables; ordenó emplazar a la parte tercera interesada; dio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le compete; y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional (fojas 36 a 45 ídem). 4. Seguido el trámite del juicio de amparo indirecto, el veintidós de octubre de dos mil diecinueve se desahogó la audiencia constitucional, y el veintiocho siguiente se terminó de engrosar la sentencia correspondiente, cuyos puntos resolutivos se transcriben a continuación (fojas 151 a 191 ibídem): "PRIMERO. Se sobresee ene le juicio de amparo promovido por José Jesús Manuel Pimentel Barrios, respecto de la notificación practicada el trece de febrero de dos mil dieciocho -relativa al laudo emitido en el juicio de origen-, el auto del diez de abril de dos mil de dos mil (sic) dieciocho, y la diligencia de requerimiento de pago del ocho de mayo siguiente, practicada en si ejecución de conformidad con las consideraciones vertidas en los puntos VI y IX de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José de Jesús Manuel Pimentel Barrios, respecto de la interlocutoria del veinte de junio de dos mil dieciocho que resolvió el incidente de nulidad promovido en el juicio de origen, por los motivos expuestos en el punto VIII del presente fallo. TERCERO. Este Juzgado carece de legal competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra el laudo dictado en el juicio laboral de origen y las actuaciones practicadas con anterioridad a éste, en los términos precisados en el punto X de esta resolución, por lo que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, deberá escindirse el escrito de demanda de amparo para remitirlo al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en turno. (.)". 5. Inconforme con lo anterior, José de Jesús Manuel Pimentel Barrios, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer a este tribunal colegiado, por lo que mediante auto de presidencia de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 190/2019; dándose la intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento (fojas 18 y 19 del toca de revisión). 6. En acuerdo de diez de diciembre de dos mil diecinueve, se turnaron los autos a la ponencia bajo mi cargo para formular el proyecto de resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Amparo. Ahora bien, el suscrito considera que no se tienen los elementos necesarios para resolver el presente asunto, en virtud de que el Juez de Distrito no remitió las copias certificadas del diverso juicio laboral D-3/798/2014 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, formadas como anexos mediante acuerdo de treinta de mayo del dos mil diecinueve (foja 92 del juicio de ampro indirecto) a pesar de que en la sentencia sujeta a revisión las tuvo a la vista, documentales a las que le concedió pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las cuales se consideran necesarias para resolver; en consecuencia solicito a usted Señor Magistrado Presidente de este Tribunal Colegiado, requiera al mencionado Juez le envíe las copias certificadas del indicado juicio laboral, para estar en condiciones de dictar la resolución respectiva." Consecuentemente, gírese atento oficio al Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a efecto de que remita las copias certificadas del juicio laboral D-3/798/2014 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, formadas como anexos mediante acuerdo de treinta de mayo del dos mil diecinueve (foja 92 del juicio de amparo indirecto); las cuales resultan necesarias para dictar la sentencia correspondiente.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho; en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 28 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio del Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por José de Jesús Manuel Pimentel Barrios, por propio derecho; en contra de la sentencia terminada de engrosar el veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, emitida en el amparo indirecto 1457/2019. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 190/2019. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que las personas que se indican, se encuentran legalmente facultadas para ejercer la profesión de abogado conforme a la certificación secretarial de cuenta, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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