Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José De Jesús Martínez González
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 154/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José De Jesús Martínez González en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 07 DE AGOSTO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: ista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de siete de julio del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, presentara recurso de inconformidad contra el proveído de siete de julio del año en curso, en el que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de dos mil veintitrés, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del expediente en que se actúa, se encuentran debidamente digitalizadas y vinculadas en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.); por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente, es conservable, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 17, fracción III, inciso a) del referido Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los diversos establecidos en el capítulo siete, apartado 7.1.1, número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se otorgó la protección de la Justicia Federal a la quejosa en el juicio en que se actúa. Sin dejar de mencionar que el Manual vigente referido en el párrafo anterior, resulta aplicable en lo conducente, tal como lo dispone el artículo noveno transitorio del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Finalmente, se ordena la devolución del documento allegado al escrito presentado el diez de febrero del año en curso, previa copia certificada y toma de razón que por su recibo se deje en autos; por lo que, de conformidad con el artículo 20, segundo párrafo del acuerdo antes mencionado, se le hace saber al promovente que podrá acudir dentro de un plazo de noventa días hábiles, a recuperar el original que hubiere exhibido; apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, será destruido, junto con este expediente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 07 DE JULIO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: De ahí que, al haberse expedido el cheque 0014079, de veintisiete de junio del dos mil veintitrés, recibido en este órgano federal el veintinueve siguiente, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el treinta de ese mes y año en curso, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que el impetrante a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de julio de dos mil veintitrés. Visto el estado de autos, de los cuales se advierte, que mediante oficio de veintiocho de junio del año en curso, la Tesorera del Municipio de Juárez, Chihuahua, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, anexó copia del cheque 0014079, por la cantidad de $5,902.91 (cinco mil novecientos dos pesos 91/100 moneda nacional), a cargo de la Institución Bancaria Citibanamex Banco Nacional de México, Sociedad Anónima, expedido a favor de José de Jesús Martínez González. En consecuencia, con apoyo en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a resolver si de acuerdo con las constancias que obran en el juicio en que se actúa, el fallo protector se encuentra o no cumplido. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso, en el pleno goce de la garantía individual violada, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. En sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, este órgano federal, concedió la protección constitucional al quejoso José de Jesús Martínez González, contra los actos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para el efecto de que las autoridades vinculadas al cumplimiento, Tesorera Municipal y Directo de Catastro, ambos de esta ciudad, reintegraran la diferencia de la cantidad que cubrió por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, debidamente actualizada, a fin de darle su valor real al momento en que aquélla se efectuó, y para que el contribuyente recibiera una suma equivalente a la que hubiera tenido en su patrimonio de no haber realizado el pago. Ahora bien, el treinta de mayo del año en curso, causó estado dicha sentencia y se aperturó el incidente innominado correspondiente, mismo que fue resuelto el doce de junio anterior, en el que se resolvió como monto a devolver por concepto de impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, la cantidad de $5,829.46 (cinco mil ochocientos veintinueve pesos con cuarenta y seis centavos moneda nacional), debidamente actualizada, conforme a los lineamientos señalados en el considerando segundo de esa interlocutoria, y se requirió el cumplimiento a la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua. Asimismo, en acatamiento a dicho requerimiento, mediante oficio TM/CJT/2786/2023, de veintiocho de junio anterior, signado por la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua, recibido en este juzgado el veintinueve siguiente, anexo copia certificada del cheque 0014079, por la cantidad de $5,902.91 (cinco mil novecientos dos pesos 91/100 moneda nacional), expedido a favor de José de Jesús Martínez González, el veintisiete de junio del dos mil veintitrés, por lo que, con el oficio y anexo se le dio vista, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, siendo notificado el treinta de ese mes y año; sin que realizara algún pronunciamiento al respecto. Precisado lo anterior, se procede a analizar si el fallo protector se encuentra o no cumplido en los términos para los que fue concedido. De acuerdo a los efectos de la ejecutoria de amparo y a lo informado por la responsable, se advierte que ha obedecido la obligación jurídica que se le impuso en sentencia dictada en este juicio de amparo, pues se devolvió el excedente por concepto de impuesto predial del ejercicio fiscal de dos mil veintitrés a favor del quejoso, debidamente actualizado. De ahí que, al haberse expedido el cheque 0014079, de veintisiete de junio del dos mil veintitrés, recibido en este órgano federal el veintinueve siguiente, con el cual se dio vista a la parte quejosa, notificándose el treinta de ese mes y año en curso, en términos de lo preceptuado en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, al no advertirse exceso o defecto en el cumplimiento dado por las responsables se declara cumplida la ejecutoria de amparo, asiéntese razón de ello en el libro electrónico de registro de juicios de amparo que se lleva en este juzgado. Hágase del conocimiento de la parte quejosa que en contra de la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, por tanto, no es obstáculo a lo anterior, el hecho de que el impetrante a la fecha no haya informado si ya recibió el cheque respectivo, toda vez que dicho numerario se encuentra a su disposición
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros
Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por la Tesorera Municipal de Juárez, Chihuahua, con sede en esta ciudad, con el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del cheque a nombre de ********************, con número ******************** de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, por la cantidad de ******************** a cargo de la Institución Bancaria Citibanamex, Banco Nacional de México, Sociedad Anónima. Por ende, con fundamento en el artículo 196 de la ley en la materia, con tal cumplimiento, dese vista al amparista para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda; en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, con base en las constancias que obran en autos, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por el Presidente Municipal de Juárez Chihuahua, con sede en esta ciudad, visto su contenido se le tiene informando que giró oficio a la Tesorera Municipal, a fin de instruirla a que dé cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en atención al requerimiento efectuado el veinte de junio actual; de lo que se toma nota
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por el Presidente Municipal de Juárez Chihuahua, con sede en esta ciudad, visto su contenido se le tiene informando que giró oficio a la Tesorera Municipal, a fin de instruirla a que dé cabal cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, en atención al requerimiento efectuado el doce de los actuales; de lo que se toma nota
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por la Tesorera del Municipio de Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad, atento a su contenido manifiesta que se giró oficio al Contralor Municipal, a efecto de dar de alta en el padrón de proveedores al quejoso José de Jesús Martínez González, por lo que solicita se amplíe el plazo concedido, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. En atención a su petición, de conformidad con lo que establece el artículo 192, último párrafo de la Ley de Amparo, por única ocasión, se amplía un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación del presente proveído, para que informe el cumplimiento dado al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo dictada en este juicio, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. requiérase en términos del citado artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, al Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua, con residencia en esta ciudad, como superior jerárquico de la autoridad responsable antes mencionada, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al que reciba la notificación de este acuerdo, sin demora alguna, haga uso de los medios legales que tenga a su alcance y ordene a su inferior a que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el presente juicio de amparo, dentro del plazo de cinco días otorgado a su inferior, realizando los apercibimientos de ley que procedan y remitan las constancias con que así lo acrediten. En la inteligencia que de no demostrar que dio la orden para que su inferior cumpla con la ejecutoria de amparo, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 258, de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero último, en términos de lo previsto en los artículos 237, 238 y 259 de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; sin perjuicio de incrementarla en caso de requerimientos posteriores; sin dejar de mencionar que en su carácter de superior jerárquico incurriría en igual responsabilidad por falta de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que su inferior, según lo dispone el tercer párrafo del artículo 192 de la ley de la materia, por lo que se haría igualmente acreedor a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, consistente en su separación del cargo y consignación ante la autoridad competente, pues al incurrir en omisión o desacato a un mandato judicial entorpece la pronta impartición de la Justicia Federal
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, quince de junio de dos mil veintitrés. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por la licenciada Eliasu Baca Jacquez, autorizada de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza manifestaciones respecto a los cálculos exhibidos por la autoridad responsable, así como, las cantidades que deben tomarse en consideración en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo anterior; sin necesidad de emitir mayor proveído, toda vez que el doce de junio de dos mil veintitrés se llevó a cabo la audiencia de alegatos, dictándose en la misma data la resolución correspondiente
Actor: José de Jesús Martínez González
Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua
R E S U E L V E****************************************PRIMERO. Para el debido cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo ********************, se establece como monto por concepto del pago del impuesto predial referente al ejercicio fiscal dos mil ******************** la cantidad de ********************, respecto del inmueble identificado con número de cuenta ********************.********************SEGUNDO. Deberá devolvérsele el monto total que resulta de diferencia de lo pagado y lo determinado como impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil ******************** esto es, la cantidad de ******************** debidamente actualizada, conforme a los lineamientos señalados en el considerando segundo de esta interlocutoria. ********************TERCERO. Se requiere a la Tesorera y al Presidente del Municipio de Juárez, Chihuahua, para que den cumplimiento a lo ordenado en el último considerando de la presente resolución, dentro del plazo que ahí se estableció.*
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