Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José De Los ángeles Rodríguez Bautista.
Demandado: Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 54/2023 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por José De Los Ángeles Rodríguez Bautista en contra de Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Febrero del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: JOSÉ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BAUTISTA.
Demandado: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
San Andrés Cholula, Puebla, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; en el que se acusa recibo del diverso deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se remitió a ese Juzgado Federal, entre otras constancias, el testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.
Actor: JOSÉ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BAUTISTA.
Demandado: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso e, 101 de la Ley de Amparo, 38, fracción III y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja.
Actor: JOSÉ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BAUTISTA.
Demandado: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnense las mismas al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: JOSÉ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BAUTISTA.
Demandado: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, y recibido por el mismo medio, en el que, por lo que respecta a este asunto, en esencia, se solicita que se informe el estado procesal del mismo a la titular de ese juzgado Federal. Al respecto, comuníquesele que mediante auto de trece de febrero del año en curso, se admitió a trámite este medio de impugnación, contra una parte del auto de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictado en el juicio de amparo 315/2020, de su índice (como se le informó a través del oficio 1252/2023 deducido de tal acuerdo de admisión), y en la medida que lo permitan las labores de este órgano jurisdiccional, este medio de impugnación se turnará a la ponencia respectiva, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: JOSÉ DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ BAUTISTA.
Demandado: JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de recurso de queja Q-54/2023 en el libro de control de quejas de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso e), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico y número telefónico que indica para "comunicación no procesal", los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sea necesario para efectuar la notificación respectiva con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación judicial. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales (como lo indica el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se verifica en tal Sistema), lo que los acredita como licenciados en Derecho. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la circular 12/2009, del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al recurrente y a sus autorizados, la utilización de medios electrónicos para copiar acuerdos y demás actuaciones que obran en estos autos.
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