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Jose Demetrio Torres Oropeza. | Juzgado Tercero De Distrito En Exp: 258/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Jose Demetrio Torres Oropeza.
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 258/2022 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Jose Demetrio Torres Oropeza en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 258/2022

  • 28 de Octubre del 2022

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 20 de Octubre del 2022

    Por lo expuesto se resuelve: ÚNICO.- Se declara infundado el presente recurso de queja.

  • 30 de Agosto del 2022

    Visto el estado que guardan estas actuaciones; en tal virtud, con fundamento en la parte in fine, del artículo 101 de la Ley de Amparo, túrnese este expediente al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 09 de Agosto del 2022

    Regístrese con el número de recurso de queja Q-258/2022 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. ADMISIÓN. Con fundamento en lo dispuesto por el inciso a), fracción I, del artículo 97, y 98 de la Ley de Amparo, se admite a trámite tal medio de impugnación. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. En vista de que el promovente señala las listas de este tribunal como lugar para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por ese medio de notificación. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados a quienes cita, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en la forma limitada a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo.

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