Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Diego Garcia Rodriguez.
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 854/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Diego Garcia Rodriguez en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 07 de Septiembre del 2018 y cuenta con 18 Notificaciones.
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...Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que mediante proveído de once de enero de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el oficio 21/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso; sin que hayan realizado manifestación al respecto, no obstante haber quedado notificadas del citado proveído, tal como se advierte del presente juicio. ... En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. ..Por lo antes expuesto, este juzgado de Distrito considera que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, restituyéndola en el goce de las garantías violadas. Archivo y destino del expediente judicial. En esas condiciones, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo, y agréguese a los autos el cuaderno original del incidente de suspensión.
...Visto el estado que guardan los autos del incidente de suspensión que nos ocupa, del cual se advierte que mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, se tuvo a Víctor Hugo Molina Albarrán, autorizado del quejoso en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, exhibiendo el billete de depósito N 530553, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, sociedad nacional de crédito, por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), a fin de que siguiera surtiendo efectos la suspensión definitiva concedida mediante interlocutoria de trece de septiembre de ese mismo año. De igual forma, se advierte del juicio de amparo de donde deriva el presente incidente, que el doce de noviembre de dos mil dieciocho, este juzgado de Distrito dictó sentencia en la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso (fojas 65 a 76), misma que causó ejecutoria el once de diciembre de dos mil dieciocho (foja 82 y 83). De lo antes expuesto, es inconcuso que es innecesaria la retención del billete de depósito N 530553; por tanto, dígasele a la parte quejosa que el citado certificado se encuentra a su disposición para su devolución y endoso; en la inteligencia que de no recogerlo dentro del plazo de dos años, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, se hará efectivo a favor del Fisco Federal...
republicaion a la parte quejosa...Téngase por recibido el oficio 21/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidenta, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes la constancia remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Téngase por recibido el oficio 21/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidenta, y anexo que acompaña, por medio del cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo; por consiguiente, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes la constancia remitida por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2441/2018, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por conducto de su Presidenta, por medio del cual, pretende dar cumplimiento a la sentencia de amparo, al remitir copia certificada del auto emitido el catorce de diciembre del año en curso, dentro del juicio laboral 27/4/2018; sin embargo, de su lectura se evidencia la falta de firma del representante patronal. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del término de tres días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan copia certificada de la citada actuación debidamente firmada por todos los integrantes de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado; en la inteligencia que quedan subsistentes los apercibimientos decretados en auto de once de diciembre del año en curso, para los efectos legales conducentes.
Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
republicación a la parte quejosa... R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Diego García Rodríguez, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad y otras autoridades. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Diego García Rodríguez, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad y otras autoridades. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
Téngase por recibida la intervención ministerial 862/2018, signada por la Agente del Ministerio Publico de la Federación adscrita a este Juzgado, mediante el cual, por una parte solicita sean valorados los alegatos ministeriales en el momento legal oportuno, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el mismo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, relaciónese dichos alegatos en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en caso de que se dicte sentencia, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídasele copia de la misma.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1954/2018, enviado de manera conjunta por las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por sí y en representación de dicha junta, y actuario de su adscripción, mediante el cual acusan recibo de los oficios 19650/2018-IV, 19651/2018-IV y 19652/2018-IV, por medio de los cuales se les notificó el auto de cuatro de octubre del año en curso, en el cual se difirió la audiencia constitucional, dictado dentro del juicio de amparo en que se actúa; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes.
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