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Jose Domingo Gordillo López | Junta Especial Número Cinco De La Exp: 1308/2018

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Jose Domingo Gordillo López
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Xalapa, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1308/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Domingo Gordillo López en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Xalapa, Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 21 de Diciembre del 2018 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1308/2018

  • 04 de Enero del 2019

    Actor: JOSE DOMINGO GORDILLO LÓPEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, tres de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que el quejoso interpusiera recurso de queja contra el proveído por el que se desechó la demanda de amparo origen de este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO el auto de referencia para los efectos legales procedentes Háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en la carátula del expediente y archívese el presente asunto como concluido. En mérito de lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se desechó la demanda, en el que no existen documentos originales y que carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto, por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse al Centro de Documentación y Análisis, previa la anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo

  • 04 de Enero del 2019

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, tres de enero de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guar

  • 21 de Diciembre del 2018

    ...Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 21 de Diciembre del 2018

    Actor: JOSE DOMINGO GORDILLO LÓPEZ

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

    ...Notifíquese personalmente a la parte quejosa

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