Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar De Reynosa Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2389/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Eduardo García Carmona en contra de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Familiar De Reynosa Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2023 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República; 1°, fracción I, 63, 73, 74 y 75 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. Este juzgador tiene competencia para resolver tanto de manera objetiva como subjetiva el presente asunto, en términos del considerando primero de esta sentencia, dado que desde el 16 de septiembre de 2024, mediante oficio SEADS/3341/2024, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, el suscrito funge como titular de este órgano jurisdiccional, lo que se ordena hacer del conocimiento de las partes. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo ********************, promovido por ********************, en contra de la autoridad y acto reclamado precisados en el considerando segundo inciso A), PUNTO 1, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************, en contra de las autoridades y actos reclamados precisados en el considerando segundo inciso A) punto 2, inciso B), punto 3, por las razones y para los efectos de la parte final del último considerando. Notifíquese personalmente. Así lo resolvió y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el día de hoy nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Relación de constancias. Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y el Secretario hace relación de las constancias que obran en autos, entre las que se encuentran el escrito inicial de demanda promovida por ********************, los informes justificados rendidos por las autoridades responsables y documentales adjuntas a los mismos. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración los citados informes al resolver el presente juicio; y por lo que respecta a las pruebas documentales de referencia, relaciónense en el periodo correspondiente de la presente audiencia. Periodo de pruebas. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta con las pruebas relacionadas en el párrafo que antecede. A lo que el Juez acuerda: Téngase por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Periodo de alegatos. Enseguida, se abre el periodo de alegatos, en el que el Secretario hace constar que las partes no formularon alegatos que tener por reproducidos. A lo que el Juez acuerda: Sin alegatos que tener por reproducidos, ni promoción o prueba pendiente de acordar, se da por concluida la presente audiencia, ordenando el Juez se dicte la sentencia que en derecho proceda cuando las labores del juzgado lo permitan. Doy fe.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que no es posible celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que el presente no se encuentra debidamente integrado, lo anterior es así, pues dentro de autos se advierte que se encuentra transcurriendo la vista otorgada a las partes en proveído de diez de junio del año en curso, relativa a la recepción del informe justificado rendido por la autoridad responsable Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de las Oficinas Superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Subjefe Jurídico Contencioso y de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, residente en la Ciudad de México, así como de las constancias que remitió en apoyo al mismo. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, de las constancias adjuntas al mismo, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes, y se logre de esta manera un equilibrio procesal, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL TRES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diez de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 6569/2024, signado por el Representante legal de Teléfonos de México, a través del cual, en atención a requerimiento realizado en autos, manifiesta que su base de datos no existen registros bajo el nombre de la tercero interesada ********************; al efecto, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes. Por otra parte, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de las Oficinas Superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Subjefe Jurídico Contencioso y de Amparo de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional, residente en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, con fundamento en el numeral 9 de la ley de la materia, téngasele a la citada responsable designando como delegados a los profesionistas que indica en su informe. Notifíquese.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, tres de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residente en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Finalmente, dado la voluminosidad de las constancias adjuntas por la responsable se ordena formar por separado cuatro legajos de pruebas, a fin de obtener mejor manejo del presente expediente, mismas que se ponen a la vista de las partes en la secretaría correspondiente. Notifíquese.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, trece de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que al actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional no le fue posible entregar el oficio 8497/2024, de nuestro índice, dirigido a la autoridad responsable Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de las Oficinas Superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, por las razones que ahí expresa. Ahora bien, de autos se aprecia que la citada autoridad responsable Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago de las Oficinas Superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene su recinto oficial en la Ciudad de México; en tal virtud, mediante atento oficio que se genere del presente proveído, reenvíese el oficio 8497/2024 de nuestro índice, para los efectos legales conducentes.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Por último, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 700-63-00-00-00-2024-0202, firmado por el Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Tamaulipas 4, con residencia en esta ciudad, así como el oficio JUR-0732/2023-4, firmado por la Coordinadora Jurídica de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, y el oficio UJT/0856/2024, signado por el apoderado legal de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, a través de los cuales en cumplimiento al requerimiento efectuado en autos, manifiestan respectivamente que su base de datos no cuentan con información alguna relativa a la tercero interesada Odaray García Balberto; al efecto, agréguense a los autos los oficios de mérito para los efectos legales conducentes. Por otra parte, téngase por recibido el oficio INE/TAM/02JDE/VRFE/0643/2024, firmado por el Vocal Ejecutivo y el Vocal del Registro Federal de Electores, residentes en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado, informa que en los archivos del padrón electoral de dicho instituto, se localizó el domicilio ubicado en calle Mar Caribe, número 120, fraccionamiento los Caracoles, de esta ciudad, como de la aquí tercero interesada Odaray García Balberto. En tal virtud, tomando en consideración que el domicilio proporcionado por la dependencia oficiante se trata de uno de los señalados en autos y en el cual el Actuario de la adscripción no pudo llevar a cabo el emplazamiento de dicha tercera interesada, por las razones expuestas en la constancia actuarial de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés; en esas condiciones agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra integrado, tomando en consideración que la parte tercera interesada ********************no se ha emplazado a juicio, no obstante que el fedatario se ha constituido en diversos domicilios señalados por el quejoso para tal efecto. Asimismo, de las constancias que obran en autos se advierte que dicho quejoso no se desahogó la diversa vista otorgada en auto de veintiséis de febrero del año en curso, a fin de que proporcionara un diverso domicilio donde pueda ser emplazada la citada tercera interesada, pesar de estar notificado de dicho proveído; en esas condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo de trato y a efecto de evitar mayores dilaciones en la integración del presente contradictorio constitucional, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena la investigación del domicilio de la aludida tercera interesada. En esas condiciones, con fundamento en el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a las dependencias Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Teléfonos de México (TELMEX, Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (COMAPA), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente "Tamaulipas 4", e Instituto Nacional Electoral (INE), todas con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, informen a este órgano jurisdiccional si en sus archivos cuentan con domicilio cierto y actual de la tercera interesada ******************** lo anterior, para estar en posibilidad de emplazarla al presente juicio de amparo. Finalmente, para dar oportunidad, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.
Actor: José Eduardo García Carmona.
Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de lo Familiar de Reynosa Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente asunto no se encuentra integrado, tomando en consideración que la tercera interesada Odaray García Balberto, no se ha emplazado a juicio; sin embargo, mediante auto de veintiséis de febrero del año en curso, se requirió al quejoso a fin de que proporcionara el domicilio cierto y actual de dicha parte procesal; por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. Notifíquese.
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