Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: José Eduardo Téllez Espinoza
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 1/2018 en Materia Civil y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por José Eduardo Téllez Espinoza en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a sus autos el oficio E-1409/2018 del Actuario Judicial adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, para que surta los efectos legales procedentes. Visto su contenido, se tiene al aludido actuario informando el proveído de doce de marzo del año en curso, emitido en el toca R-122/2018, que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso ***, en contra de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo 790/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, contra actos del Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla y otras autoridades...
Agréguese a sus autos el oficio 76 de la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz y anexo que acompaña, para que surta los efectos legales procedentes. Visto su contenido, se tiene al aludido actuario remitiendo copia certificada de la sentencia de seis de marzo del año en curso, emitida en el impedimento 7/2018, por la que dicho órgano jurisdiccional calificó de legal los impedimentos planteados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz, así como por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Primer y Tercer Tribunales Colegiados en la materia y circuito mencionados, para conocer de la revisión hecha valer por el quejoso ***, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo 790/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. En consecuencia, como está ordenado en resolución de siete de febrero del año en curso (fojas 12 a 17), pronunciada en el expediente en que se actúa, archívese el mismo, sin que haya lugar a notificar personalmente el presente auto, ya que en este asunto no obra documento original alguno que deba devolverse, en términos de los artículos segundo, décimo primero, décimo quinto, vigésimo y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito. Atento a lo anterior, y en virtud de que este asunto no se ubica en ninguno de los supuestos de destrucción o depuración señalados en los artículos vigésimo y vigésimo primero del aludido Acuerdo General Conjunto pues trata de un impedimento, consérvese íntegramente el mismo.
Agréguese a sus autos el oficio 1146 del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, por el que acusa recibo del diverso II-194/2018 (foja 47) y comunica el contenido del proveído de dieciséis de febrero de este año, emitido por el Presidente de ese tribunal en el expediente 3/2018, que admitió a trámite el impedimento planteado por este órgano jurisdiccional, así como por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, para conocer del recurso de revisión 520/2017 interpuesto por el quejoso ***, en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto 790/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que surta los efectos legales conducentes. ...
Agréguese a sus autos el oficio 70/2018-A-II del Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, al que acompaña copia certificada de la resolución de diecinueve de febrero de este año pronunciada en el impedimento 3/2018, del índice de ese órgano jurisdiccional, para que surta los efectos legales procedentes. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. Visto su contenido, se tiene al aludido secretario remitiendo copia certificada de la sentencia de diecinueve de febrero del año en curso, emitida en el impedimento 3/2017, por la que dicho órgano jurisdiccional se declaró impedido para calificar las excusas formuladas por los magistrados integrantes del Segundo, Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, así como para resolver el recurso de revisión 520/2017 interpuesto por el quejoso ***, en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo indirecto 790/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por lo que ordenó remitir los autos que conforman de dichos expedientes y sus anexos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, por ser el más cercano y de la misma especialidad para que proceda conforme a sus facultades. ...
Vistos los autos del impedimento de cuenta, los que integran el diverso 1/2018 y los de la revisión 520/2017 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, así como los libelos de los Magistrados Ma. Elisa Tejada Hernández y Raúl Armando Pallares Valdez, integrantes de este tribunal colegiado, por los que manifiestan encontrarse impedidos para conocer de las excusas planteadas por los titulares del órgano jurisdiccional mencionado en primer lugar y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, así como del citado recurso de revisión hecho valer por el quejoso ***, contra la sentencia emitida en el juicio de amparo 790/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por encontrarse ubicados en el primer supuesto previsto en la fracción VII, del numeral 51 de la Ley de Amparo, este Pleno determina: Con fundamento en los artículos 51, fracción VII, 52, 54 fracción III, 57 de la Ley de Amparo y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previa copia certificada que se deje de este expediente y toda vez que el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito se excusaron para conocer del recurso de revisión hecho valer por el quejoso ***, en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo 790/2017 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, resulta evidente que los presentes autos deben enviarse al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en turno, por ser el especializado en dicha materia con mayor proximidad territorial a este Sexto Circuito. . Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 51, fracción VII, 52, 54, fracción III y 57 de la Ley de Amparo y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Los Magistrados Ma. Elisa Tejada Hernández y Raúl Armando Pallares Valdez, integrantes de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, manifiestan su impedimento para conocer de las excusas planteadas por los titulares del Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, así como del recurso de revisión hecho valer por el quejoso *** contra la sentencia emitida en el juicio de amparo 790/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. SEGUNDO. Remítase, en su oportunidad, el expediente en que se actúa, el impedimento 1/2018, en el que obra el toca R-520/2017, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito, así como el juicio de amparo 790/2017 con un tomo anexo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en turno, para que proceda conforme a sus facultades legales, dejándose como antecedente en este tribunal el expedientillo que se forme con copia autorizada del presente asunto. TERCERO. Hágase las anotaciones legales pertinentes, comuníquese esta resolución a los Magistrados integrantes del Tercer y Primer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, así como al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; notifíquese por lista a las partes quejosa y tercera interesada, y en el momento procesal oportuno, archívese el expedientillo correspondiente como asunto concluido...
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