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José Eleazar Méndez Rodríguez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 247/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Eleazar Méndez Rodríguez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 247/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Eleazar Méndez Rodríguez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2018 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 247/2018

  • 08 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil dieciocho. trascurrió el término de tres días que establece el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa hiciera manifestación alguna respecto de la vista ordenada en autos del presente asunto, dada la causal de improcedencia advertida por esta potestad federal, sin que hasta la presente data haya desahogado dicha vista; se returna el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la formulación del proyecto de resolución; en virtud de que a partir del uno de junio del año en curso, dicho magistrado integra este tribunal colegiado.

  • 31 de Mayo del 2018

    Agréguese el dictamen que antecede, del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, por el que devuelve a la Secretaría de Acuerdos el juicio de amparo directo 247/2018, en virtud de que se considera que han cesado los efectos del laudo reclamado, ya que en el diverso amparo directo 588/2017 -antecedente del presente asunto- se determinó que la ejecutoria emitida no fue cumplida por la autoridad responsable y, por tanto, el acto reclamado en el presente juicio debe quedar insubsistente. En las narradas condiciones, al haberse actualizado la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el diverso 63, fracción V, de la citada legislación. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, dese vista a la parte recurrente, con el presente acuerdo, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación que por medio de lista se le realice, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda. se hace saber a las partes que a partir del uno de junio próximo este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima; quien se incorpora a este órgano colegiado, según el oficio SEADS/631/2018, de fecha dieciséis de mayo del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, recibido a través del correo electrónico institucional del Magistrado que suscribe.

  • 18 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho. túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien resolvió el antecedente del presente asunto, con fundamento en el diverso 183 de la legislación de la materia.

  • 17 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, acusa recibo del expediente laboral de origen, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Mayo del 2018

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil dieciocho. Toda vez que de autos se desprende que la responsable, no ha acusado recibo del oficio por el que se le remitió el juicio laboral de origen, a fin de que dicho tribunal se encontrara en posibilidad de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el diverso juicio 588/2017 de nuestro índice; a fin de que este tribunal colegiado se encuentre en posibilidad de acordar lo procedente, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2°, requiérasele para que en el término de tres días, lo realice.

  • 30 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de abril de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que solicita la devolución de los autos originales del juicio laboral de origen D-205/2015, a efecto de que esté en aptitud de cumplir de inmediato con la ejecutoria de amparo dictada en los autos del juicio de amparo directo 588/2017, y con el requerimiento formulado por el Pleno de este Tribunal Colegiado en ambos asuntos. devuélvanse los autos originales del juicio laboral de origen D-205/2015, a efecto de que la junta responsable cumpla de inmediato con la citada ejecutoria de amparo dictada en los autos del mencionado juicio de amparo directo 588/2017, y con el requerimiento formulado por el Pleno de este Tribunal Colegiado, solicitando el acuse de recibo correspondiente. requiérase a la junta oficiante, para que informe tanto en el presente asunto como en el diverso juicio 277/2018, cuando deje sin efecto el laudo de doce de marzo de dos mil dieciocho (acto aquí reclamado), lo anterior a fin de que este órgano colegiado se encuentre en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda.

  • 19 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil dieciocho. Agréguese a sus autos el oficio signado por

  • 10 de Abril del 2018

    Puebla, Puebla, nueve de abril de dos mil dieciocho Téngase por recibido el oficio 1864/2018, signado por los Magistrados Integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por José Eleazar Méndez Rodríguez, en contra del laudo de doce de marzo de dos mil dieciocho. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 247/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados, en su carácter de terceras interesadas. Sin que obste el hecho de que la parte quejosa no haya señalado como tercero interesado al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados, en atención a que de los autos de origen se advierte su emplazamiento al juicio laboral y su participación con tal carácter. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de garantías y autorizados. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE VÍA ELECTRÓNICA En cuanto a la solicitud de la quejosa, de permitir a Jacqueline Jiménez de los Santos la consulta del expediente electrónico de este asunto; con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo, de la Ley de Amparo, y los diversos 66, 77 y 78 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad en los Centros de Justicia Penal Federal, se otorga a dicha persona la autorización solicitada, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 64, segundo párrafo, tuvo que haber vinculado su firma electrónica. En consecuencia, se comisiona a la Analista Jurídico SISE adscrita a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario U1000968 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la quejosa en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 87 y 94 del citado Acuerdo General 1/2015; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara a la promovente que, en términos de lo dispuesto en los considerandos Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero, así como en el artículo 77, del mismo Acuerdo General Conjunto 1/2015, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen este tipo de notificaciones, tendrá que solicitarlo expresamente. Asimismo, se informa a la quejosa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 83, 93 del citado acuerdo general 1/2015. Se recuerda a la interesada que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y a los terceros interesados Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla y Organismos Descentralizados por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo; y, notifíquese por oficio a la tercera interesada restante, tal como lo establece el inciso b) de dicho artículo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además las partes terceras interesadas para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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