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José Eleazar Rivera Herrera | Junta Especial Número Uno De La Exp: 209/2017

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: José Eleazar Rivera Herrera
Demandado: Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 209/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Eleazar Rivera Herrera en contra de Junta Especial Número Uno De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Marzo del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 209/2017

  • 23 de Junio del 2017

    Actor: José Eleazar Rivera Herrera

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, presentara el recurso de inconformidad contra el proveído de veintinueve de mayo último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional

  • 23 de Junio del 2017

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa, en su caso, presentara el recurso de inconformidad contra el proveído de veintinueve de mayo último, en el que se declaró cumplida la sentencia emitida en este juicio, sin que haya presentado escrito alguno al respecto; por ende, se tiene por consentido tal cumplimiento. Como el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado y no existe actuación alguna por cumplimentar, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese como totalmente concluido, previas las anotaciones que se hagan en el libro de registro de juicios de amparo que se lleva en este órgano de control constitucional

  • 11 de Mayo del 2017

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remiten copia con firmas autógrafas del auto de cuatro de los actuales en el juicio laboral 1/16/4276, en acatamiento al fallo protector. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará la resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta

  • 11 de Mayo del 2017

    Actor: José Eleazar Rivera Herrera

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta localidad, con el que remiten copia con firmas autógrafas del auto de cuatro de los actuales en el juicio laboral 1/16/4276, en acatamiento al fallo protector. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad responsable; dese vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente, al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el lapso otorgado con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará la resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. En la inteligencia, que acorde a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el expediente en que se actúa queda a su disposición en la secretaría del juzgado, a efecto de que se imponga del contenido del oficio y anexo de cuenta

  • 02 de Mayo del 2017

    se declara que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo y tercero transitorio de la Ley de Amparo, se requiere a las responsables Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y presidenta de la misma, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, den cumplimiento al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo dictada, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por conducto de su superior jerárquico con fundamento en el párrafo tercero, del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo

  • 02 de Mayo del 2017

    Actor: José Eleazar Rivera Herrera

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    se declara que la misma ha causado ejecutoria. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo y tercero transitorio de la Ley de Amparo, se requiere a las responsables Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje y presidenta de la misma, con sede de esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al de la notificación que de este acuerdo se les haga, den cumplimiento al fallo protector, atendiendo a los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo dictada, debiendo acompañar copia certificada de las constancias que así lo acrediten. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por conducto de su superior jerárquico con fundamento en el párrafo tercero, del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, ésta no se encuentra sometida a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del Gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quién requerirle que los conmine a cumplir con una ejecutoria de amparo

  • 06 de Abril del 2017

    Actor: José Eleazar Rivera Herrera

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, contra los actos que reclamó de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de esta ciudad y presidenta de la misma, precisados en el resultando primero, por los motivos y para los efectos establecidos en el último considerando de esta sentencia

  • 29 de Marzo del 2017

    Agréguese a los autos el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por medio del cual rinde el informe justificado solicitado, en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 29 de Marzo del 2017

    Actor: José Eleazar Rivera Herrera

    Demandado: Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje

    Agréguese a los autos el oficio signado por los integrantes de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por medio del cual rinde el informe justificado solicitado, en términos del numeral 117 de la ley de la materia; por lo que, dése vista a las partes para que se impongan de su contenido

  • 08 de Marzo del 2017

    se admite la demanda, pidase informe. Se señalan las diez horas con veinte minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Dese a la AMPF adscrita la intervención que corresponda

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