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José Elías Rade Chimely | Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras Exp: 562/2023

Federal > Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Elías Rade Chimely | José Elías Rade Chimely
Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General De Obras Publicas, Desarrollo Urbano Y Ecologia Del R. Ayuntamiento De Ciudad Madero, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 562/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Elías Rade Chimely en contra de Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General De Obras Publicas, Desarrollo Urbano Y Ecologia Del R. Ayuntamiento De Ciudad Madero, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Mayo del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 562/2023

  • 15 de Marzo del 2024

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Visto lo de cuenta, agréguese el escrito signado por CARLOS VALDEZ SALDAÑA, autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, hágasele la devolución de los documentos que solicita, previa copia y constancia que quede asentada en autos de su entrega y recibo, autorizando para recibirlos a quien precisa en el escrito de cuenta. Por otra parte, como lo solicita, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse a su costa las copias certificadas que solicita, y entréguense a cualquier persona que se encuentre autorizada para tal efecto, previa identificación y firma que por su recibo se otorgue en autos

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO CONCLUIDO

  • 08 de Febrero del 2024

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Ha causado ejecutoria la sentencia dictada en el presente juicio de garantias. Archivese el expediente como asunto concluido. En virtud de ser un juicio de amparo sobreseído, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción y carece de relevancia documental, por lo que una vez transcurrido el término tres años, deberá transferirse a la dependencia en comento

  • 29 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, en particular de la razón actuarial signada por el actuario adscrito, se advierte la imposibilidad de notificar a la parte quejosa JOSE ELIAS RADE CHIMELY, la sentencia dictada en el presente sumario, por los motivos en ella expuestos; en consecuencia, notifíquese a la parte de referencia, por lista de acuerdos de este Juzgado; así como las subsecuentes notificaciones de carácter personal que le resulten; hasta en tanto señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la zona conurbada que comprende Altamira, Ciudad Madero y Tampico, Tamaulipas En ese contexto se notifica por lista de acuerdos a la parte quejosa JOSE ELIAS RADE CHIMELY, la sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en la que: R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio promovido por ********************contra la autoridad y por los actos reclamados señalados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el último considerando de esta sentencia

  • 19 de Diciembre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio promovido por ********************contra la autoridad y por los actos reclamados señalados en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando quinto, entréguese copia autorizada de esta resolución a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el último considerando de esta sentencia

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    expídase las copias que solicita el autorizado de la parte quejosa en su escrito de cuenta

  • 05 de Octubre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Audiencia constitucional celebrada

  • 06 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA JOSE ELIAS RADE CHIMELY, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN EL QUE Visto el estado que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que de los mismos se advierte que se tuvo a la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, rindiendo su informe justificado y remitiendo constancias relativas al acto reclamado. Por tanto, toda vez que en el presente juicio de amparo se ventilan actos materialmente administrativos y la parte quejosa en su demanda aduce falta de fundamentación y motivación de los actos reclamados; en consecuencia, con fundamento en el séptimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, córrase traslado con el informe rendido por la responsable antes mencionado y constancias relativas al acto reclamado, para que en el plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído realice si es su deseo la ampliación de la demanda por cuanto hace a los conceptos de violación, la cual únicamente se limitará a cuestiones derivadas de la complementación del acto reclamado, en cuanto a su fundamentación y motivación. Por otra parte, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que feneció el término concedido a la parte quejosa para que diera cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveídos de trece de junio y catorce de julio del presente año, por medio de los cuales se les requirió para que ante la presencia judicial ratificara la firma que calzan los escritos de doce y diez de los meses en comento; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en los autos antes citados, y se tiene por no hecha su solicitud. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 01 de Septiembre del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    Visto el estado que guardan los presentes autos, y tomando en consideración que de los mismos se advierte que se tuvo a la autoridad responsable DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, rindiendo su informe justificado y remitiendo constancias relativas al acto reclamado. Por tanto, toda vez que en el presente juicio de amparo se ventilan actos materialmente administrativos y la parte quejosa en su demanda aduce falta de fundamentación y motivación de los actos reclamados; en consecuencia, con fundamento en el séptimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, córrase traslado con el informe rendido por la responsable antes mencionado y constancias relativas al acto reclamado, para que en el plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído realice si es su deseo la ampliación de la demanda por cuanto hace a los conceptos de violación, la cual únicamente se limitará a cuestiones derivadas de la complementación del acto reclamado, en cuanto a su fundamentación y motivación. Por otra parte, de la certificación secretarial que antecede, se advierte que feneció el término concedido a la parte quejosa para que diera cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveídos de trece de junio y catorce de julio del presente año, por medio de los cuales se les requirió para que ante la presencia judicial ratificara la firma que calzan los escritos de doce y diez de los meses en comento; por tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en los autos antes citados, y se tiene por no hecha su solicitud. Por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y OCHO MINUTOS DEL CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo

  • 21 de Julio del 2023

    Actor: JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY

    Demandado: Arquitecto Luis Carlos Leal Contreras, Director General de Obras Publicas, Desarrollo Urbano y Ecologia del R. Ayuntamiento de Ciudad Madero, Tam

    CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA AL QUEJOSO JOSÉ ELÍAS RADE CHIMELY, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Vista la cuenta que antecede, agréguese a sus autos el escrito con número de folio 12032, presentado por el quejoso, por medio del cual intenta ampliar su demanda de amparo; por tanto, previamente a acordar de conformidad su petición, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente proveído, ante la presencia judicial ratifique la firma que calza el escrito de cuenta, en razón que ésta difiere con la que calza en su promoción inicial, apercibida que en caso de resultar omisa, se tendrá por no hecha dicha solicitud

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