Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Jose Encarnacion Rodriguez Gonzalez
Demandado: Juzgado Cuarto Civil De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otros | Juzgado Cuarto Civil De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 338/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Encarnacion Rodriguez Gonzalez en contra de Juzgado Cuarto Civil De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial Con Sede En Altamira, Tamaulipas. Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Abril del 2018 y cuenta con 80 Notificaciones.
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Actor: Jose Encarnacion Rodriguez Gonzalez
Demandado: JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
Visto, ténganse por recibido el escrito firmado por José Alfredo Cisneros Ramírez, autorizado del tercero interesado, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos a las personas que autoriza para tal efecto
Visto, ténganse por recibido el escrito firmado por José Alfredo Cisneros Ramírez, autorizado del tercero interesado, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos a las personas que autoriza para tal efecto
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A, y la certificación secretarial que antecede, al respecto se provee: Al considerar que las partes no manifestaron inconformidad alguna respecto del acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro orden de ideas, en atención a lo determinado en el presente proveído, devuélvanse al Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, las copias certificadas de las constancias inherentes al expediente 496/2017, de su índice (en dos tomos), que remitió como complemento a sus informes justificados en los autos del juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A. Por último, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo primero, del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se negó la medida cautelar solicitada; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado y separado, una vez que transcurran seis meses a partir de esta fecha, procédase a la destrucción del duplicado, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto el estado procesal que guardan los autos del juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A, y la certificación secretarial que antecede, al respecto se provee: Al considerar que las partes no manifestaron inconformidad alguna respecto del acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia concesoria de amparo; en consecuencia se declara que dicha determinación ha causado estado, y con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, previas anotaciones en el libro de gobierno respectivo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un juicio de amparo en el que se concedió la protección constitucional solicitada, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tiene relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. En otro orden de ideas, en atención a lo determinado en el presente proveído, devuélvanse al Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, las copias certificadas de las constancias inherentes al expediente 496/2017, de su índice (en dos tomos), que remitió como complemento a sus informes justificados en los autos del juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A. Por último, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y atendiendo a lo ordenado en proveído de esta misma fecha, dictado en el juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo primero, del punto Vigésimo Primero del Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se negó la medida cautelar solicitada; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado y separado, una vez que transcurran seis meses a partir de esta fecha, procédase a la destrucción del duplicado, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Por último, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
MESA III SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO Y A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS ANDRES SEGURA CASTILLEJA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término otorgado a las partes, respecto de la vista que se les concedió mediante proveído de doce de noviembre del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; en consecuencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento. Para ello, es necesario señalar los antecedentes que constituyen la materia de cumplimiento, entre los que se destaca que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa para el efecto que la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, efectuara lo siguiente: 1) Deje insubsistente lo actuado en el juicio ordinario civil 496/2017 de su índice, a partir del ilegal emplazamiento realizado al demandado José Encarnación Rodríguez González el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete (fojas 52 y 53 del tomo de pruebas). 2) Ordene a quien corresponda lleve a cabo de nueva cuenta el mismo, pero observando los lineamientos que para tal efecto establece el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas La precitada sentencia causó ejecutoria el treinta y uno de octubre del presente año, requiriendo a la autoridad responsable el cumplimiento de la misma. Acatando lo ordenado en la ejecutoria de mérito, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, con sede en Altamira, mediante el oficio J4C/2983 (foja 305) de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, remitió copia certificada del auto de siete de noviembre del año en curso, dictado en el expediente 496/2017 de su estadística. Documentales a las que se confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, ambos del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2, de la Ley de Amparo, al estar certificadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Por lo que, se concluye que la autoridad responsable ha satisfecho los efectos de la referida ejecutoria de amparo, pues, como se vio, dentro del expediente 496/2017 de su índice, procedió a dejar insubsistente todo lo actuado a partir del emplazamiento realizado al demandado José Encarnación Rodríguez González, aquí tercero interesado, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y asimismo, ordenó llevar a cabo de nueva cuenta el emplazamiento ordenado en autos, observando todos los lineamientos que establece el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se concluye que LA SENTENCIA EJECUTORIADA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA, puesto que la autoridad responsable constriño su actuación a la sentencia dictada en el presente asunto; por tanto, hágase del conocimiento este acuerdo a las partes, y una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Actor: Jose Encarnacion Rodriguez Gonzalez
Demandado: JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
MESA III SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO Y A LA PARTE TERCERA INTERESADA LUIS ANDRES SEGURA CASTILLEJA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO: Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que transcurrió el término otorgado a las partes, respecto de la vista que se les concedió mediante proveído de doce de noviembre del año en curso, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera respecto al cumplimiento dado por la autoridad responsable, a la ejecutoria dictada en el juicio en que se actúa, sin que hayan desahogado dicha vista; en consecuencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suscrita se pronuncia sobre dicho cumplimiento. Para ello, es necesario señalar los antecedentes que constituyen la materia de cumplimiento, entre los que se destaca que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, se otorgó el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa para el efecto que la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, efectuara lo siguiente: 1) Deje insubsistente lo actuado en el juicio ordinario civil 496/2017 de su índice, a partir del ilegal emplazamiento realizado al demandado José Encarnación Rodríguez González el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete (fojas 52 y 53 del tomo de pruebas). 2) Ordene a quien corresponda lleve a cabo de nueva cuenta el mismo, pero observando los lineamientos que para tal efecto establece el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas La precitada sentencia causó ejecutoria el treinta y uno de octubre del presente año, requiriendo a la autoridad responsable el cumplimiento de la misma. Acatando lo ordenado en la ejecutoria de mérito, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, con sede en Altamira, mediante el oficio J4C/2983 (foja 305) de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, remitió copia certificada del auto de siete de noviembre del año en curso, dictado en el expediente 496/2017 de su estadística. Documentales a las que se confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 202, ambos del Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2, de la Ley de Amparo, al estar certificadas por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Por lo que, se concluye que la autoridad responsable ha satisfecho los efectos de la referida ejecutoria de amparo, pues, como se vio, dentro del expediente 496/2017 de su índice, procedió a dejar insubsistente todo lo actuado a partir del emplazamiento realizado al demandado José Encarnación Rodríguez González, aquí tercero interesado, en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, y asimismo, ordenó llevar a cabo de nueva cuenta el emplazamiento ordenado en autos, observando todos los lineamientos que establece el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se concluye que LA SENTENCIA EJECUTORIADA PRONUNCIADA EN ESTE JUICIO DE AMPARO, HA QUEDADO CUMPLIDA, puesto que la autoridad responsable constriño su actuación a la sentencia dictada en el presente asunto; por tanto, hágase del conocimiento este acuerdo a las partes, y una vez transcurrido el término que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto totalmente concluido
Visto, ténganse por recibido el escrito firmado por el quejoso, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos
Actor: Jose Encarnacion Rodriguez Gonzalez
Demandado: JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON SEDE EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
Visto, ténganse por recibido el escrito firmado por el quejoso, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copia de las constancias que solicita y obran en este juicio de amparo 338/2018-III-A y su acumulado 563/2018-IV-A; de igual forma hágase entrega de las mismas, previa identificación y razón que por su recibo se otorgue en autos
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