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José Enrique Herrera Gutiérrez | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 787/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Enrique Herrera Gutiérrez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 787/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por José Enrique Herrera Gutiérrez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2018 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 787/2018

  • 29 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento oportuno deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia.

  • 01 de Agosto del 2019

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil diecinueve. En este contexto, una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214, de la Ley de Amparo vigente, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en el juicio de amparo directo 787/2018, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo y no se advierte exceso o defecto alguno en ese cumplimiento. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I y 202, de la Ley de Amparo.

  • 25 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los oficios si

  • 07 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil diecinueve. Agréguese el oficio signado por los Magistrado

  • 03 de Junio del 2019

    Puebla, Puebla, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de veintitrés de mayo pasado, remiten copia certificada de diversas actuaciones celebradas en el juicio laboral de origen, las cuales se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Ahora, de la última diligencia que envía, correspondiente al desahogo de la prueba confesional para hechos propios ofrecida por la pate actora a cargo de Alfredo Saavedra Peimbert señalada para las once horas del veintinueve de mayo del actual, se advierte que tuvo a la parte actora desistiéndose de la prueba testimonial para hechos propios a cargo del mencionado ateste; así como de la misma prueba pero a cargo de Liliana Salinas Hernández, fijada para las doce horas del mismo día. Por lo que el tribunal oficiante certificó que no quedaban pruebas pendientes por desahogar y concedió un término de tres días a las partes para formular alegatos. requiérase al tribunal responsable para que una vez que transcurra el plazo aludido, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto.

  • 24 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. por recibido oficio signado por los Magistrados del Tribunal responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de quince de mayo pasado, remiten copia certificada del proveído de veintiuno del mes y año en curso, del que se advierte que, después de hacer un análisis de los autos que integran el juicio de origen, determinó que únicamente restan dos pruebas por desahogar en dicho asunto, a saber: La confesional para hechos propios a cargo de Alfredo Saavedra Peimbert, la cual ha cambiado de naturaleza para quedar como prueba testimonial para hechos propios, dado que la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla ha comprobado que dicho ateste ya no laboral para dicha dependencia, lo que se corrobora con la copia certificada de los documentos que remite el tribunal responsable; por lo que el mencionado tribunal señaló las once horas del veintisiete de mayo próximo para su desahogo; y, La prueba confesional para hechos propios a cargo de Liliana Salinas, para la cual se encuentran señaladas las diez horas del veinticuatro de mayo del año en curso para su verificativo. Por otra parte, se tiene al tribunal responsable enviando copia certificada de la diligencia de tres de mayo del presente año, día y hora señalados para que tuviera verificativo la prueba confesional ofrecida por la parte demandada a cargo de la parte actora, la que tuvo verificativo en los términos y condiciones que se advierten de la propia diligencia. Finalmente, en relación con las diversas actuaciones que remiten, agréguense únicamente para que obren como constancias, toda vez que dichos documentos ya obran agregados en el expediente en que se actúa. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes, atestes y absolventes en relación con las pruebas testimonial y confesional para hechos propios, y por el otro, para que una vez que tengan verificativo tales medios de prueba, remita copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 16 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, quince de mayo de dos mil diecinueve. Por recibido oficio signado por el tribunal responsable, por medio del cual, en cumplimento al requerimiento de ocho de mayo pasado, remiten copia certificada de la diligencia de siete de mayo del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la prueba de cotejo y compulsa ofrecida por la parte demandada, la cual se desahogó en los términos y condiciones asentados en dicha actuación. De igual forma, remiten copia del acta levantada con motivo del desahogo de la prueba testimonial a cargo de José Juan Guevara Ordóñez y Alicia Rodríguez Contreras, ofrecida por la demandada Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla, diligencia de la que se advierte el desistimiento del mencionado medio de prueba, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, ocho de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, remite copia certificada de las diligencias de veintinueve de abril y dos de mayo ambas del año en curso, fechas señaladas para el desahogo de las pruebas de inspección y de cotejo y compulsa ofrecidas por la parte actora, las cuales tuvieron verificativo en los términos y condiciones asentados en dichas actuaciones, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. requiérase al tribunal responsable para que continúe informando de las gestiones que realice a fin de cumplir con la sentencia amparadora, en el entendido que deberá remitir copias certificadas de las diversas pruebas admitidas en el juicio laboral de origen, una vez que tales medios de prueba tengan verificativo.

  • 02 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, treinta de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de veintidós del mes y año en curso (foja 154), remite nuevamente copia certificada de la diligencia de diez de abril de dos mil diecinueve, ahora junto con la razón asentada por el actuario adscrito a dicho tribunal, en la que manifestó la imposibilidad para notificar a Alfredo Saavedra Peimbert de la diligencia a su cargo. De igual forma remite copia de la diligencia de quince de abril del año en curso, fecha señalada para que tuviera verificativo la prueba confesional a cargo de Alfredo Saavedra Peimbert, la cual no pudo llevarse a cabo por las razones asentadas en tal actuación, por lo que el tribunal responsable requirió a las Secretaría General de Gobierno y de la Contraloría, ambas del Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días proporcionen el último domicilio registrado del mencionado absolvente. Por otra parte, adjunta copias de las constancias de notificación y oficios girados a fin de lograr el desahogo de las pruebas asentadas en la citada audiencia de diez de abril pasado, las cuales se ordena agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Así mismo, envía copia de la diversa diligencia de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, fecha señalada para el desahogo de la prueba confesional a cargo de Liliana Salinas, la cual no pudo llevarse a cabo por haber sido sometida a una operación delicada; por lo que el mencionado tribunal señaló las doce horas del veintitrés del mes y año que transcurre, para que la demandada Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla acredite la incapacidad física de la absolvente en cuestión. Por otra parte, remite copia de la prueba testimonial a cargo de Rodolfo Espinoza Hernández, Héctor Manuel Muñoz Gallegos y Edgar Flores Rojas, señalada para las diez horas del diecisiete de abril anterior, de la que se advierte que la parte actora desistió del mencionado medio de prueba, por así convenir a sus intereses. De igual forma, de dicha audiencia se colige que el tribunal responsable dejó sin efectos la fecha señalada para el cotejo y compulsa del memorándum SC-CGA-276/2019, siendo las diez horas del ocho de mayo próximo, toda vez que el mismo se encuentra exhibido en original a foja 451 del expediente laboral, y únicamente la tendrá como prueba documental. En ese orden, también adjunta copia de la diligencia de veintitrés de abril de dos mil diecinueve, fecha señalada para el desahogo de la prueba confesional para hechos propios a cargo de Liliana Salinas y en la que la demandada Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla, acreditaría la incapacidad física de la absolvente, hecho que tuvo por probado con la exhibición de la incapacidad médica, por lo que dicho tribunal señaló las once horas del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve para su desahogo. De igual forma, se colige que requirió a secretaría mencionada en el párrafo que antecede para que en el plazo de tres días, acredite que Alfredo Saavedra Peimbert ya no trabaja para dicha dependencia. Finalmente, remite copia del acta levantada con motivo del desahogo de la prueba de inspección ocular señalada para las diez horas del veinticuatro de abril del año que transcurre, de la que se advierte que el tribunal responsable regularizó el procedimiento, y dado que el documento materia del mencionado medio de prueba no se encuentra en el domicilio señalado para ello, señaló las diez horas del veintinueve de abril del año en curso, para su verificativo en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, adjuntando para el caso copia del oficio librado a la mencionada dirección. requiérase al tribunal responsable, para que en plazo de tres días, remita copia certificada de la diligencia mencionada en el párrafo que antecede.

  • 23 de Abril del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado po

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