Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: José Esparza Rosales.
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 841/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Esparza Rosale en contra de Juez Primero De Primera Instancia Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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republicacion a la parte tercero interesada y quejosa...Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con el cumplimiento que aludió dar la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese sentido, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional, la cual quedó firme mediante proveído de diez de octubre de ese año, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ". deje insubsistente el emplazamiento viciado, incluyendo la correspondiente cita de espera, así como los actos posteriores, y reponga el procedimiento del expediente 775/2018, relativo a juicio hipotecario, para conducirlo hasta su conclusión de acuerdo a las leyes que lo rigen." Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la Jueza Primero de lo Civil, con domicilio en esta ciudad, informó a este juzgado de Distrito el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio natural 775/2018, es decir, a partir de la cita de espera de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, así como la diligencia emplazamiento de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y como consecuencia todo lo actuado dentro del juicio natural, ordenando reponer el procedimiento y emplazar al aquí quejoso en el domicilio señalado. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto el estado actual que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado con el cumplimiento que aludió dar la Jueza Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante haber quedado legalmente notificados del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Ahora bien, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese sentido, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional, la cual quedó firme mediante proveído de diez de octubre de ese año, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ". deje insubsistente el emplazamiento viciado, incluyendo la correspondiente cita de espera, así como los actos posteriores, y reponga el procedimiento del expediente 775/2018, relativo a juicio hipotecario, para conducirlo hasta su conclusión de acuerdo a las leyes que lo rigen." Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, la Jueza Primero de lo Civil, con domicilio en esta ciudad, informó a este juzgado de Distrito el cumplimiento a la misma, y al efecto remitió copia certificada del acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, mediante el cual dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio natural 775/2018, es decir, a partir de la cita de espera de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, así como la diligencia emplazamiento de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho y como consecuencia todo lo actuado dentro del juicio natural, ordenando reponer el procedimiento y emplazar al aquí quejoso en el domicilio señalado. Documental la anterior, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ordenadora ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, restituyéndola en el goce de las garantías individuales violadas; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
republicacion a la pate qejosa...Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1884, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada del auto de catorce de octubre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1884, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, residencia en esta ciudad, por el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo, acompañando para tal efecto copia certificada del auto de catorce de octubre del año en curso; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interese legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 390/2019, signado por la autoridad responsable Actuaria adscrita al Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad; atento a su contenido, se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda, en atención a que se está en espera de que la diversa autoridad responsable informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia haya sido recurrida por las partes legitimadas para ello; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
rewpublicacion a la parte qujeosa...... Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a José Esparza Rosales, respecto del acto precisado en el considerando segundo de este fallo, atribuido a las autoridades puntualizadas en el considerando tercero, por las razones expuestas en el quinto punto considerativo. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará de acuerdo a lo expuesto en el último punto considerativo de esta resolución. ...
... Visto lo de cuenta, agréguese a los autos escrito signado por el licenciado Guillermo Uscanga Ferra, quien se ostenta como apoderado legal del BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer (tercero interesado), personalidad que se le reconoce en términos de los dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Amparo, con la copia de la escritura notarial número ciento diecisiete mil novecientos setenta y seis, pasada ante la fe de los Notarios asociados números 137 y 125, con ejercicio en la Ciudad de México; por lo que en atención a su contenido se le tiene apersonándose al presente juicio; asimismo, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta, y como autorizados en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que en el mismo refiere, toda vez que no cuentan con cédula profesional debidamente registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de los Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales. Ahora bien, respecto a los alegatos que refiere y las pruebas que ofrece, dado que la audiencia constitucional se llevó a cabo en la fecha y hora señaladas (diez horas con diez minutos del diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve), momento procesal para ofrecer los alegatos y las pruebas de mérito, únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda. ...
... Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75, 76 y 77, de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: PRIMERO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a José Esparza Rosales, respecto del acto precisado en el considerando segundo de este fallo, atribuido a las autoridades puntualizadas en el considerando tercero, por las razones expuestas en el quinto punto considerativo. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará de acuerdo a lo expuesto en el último punto considerativo de esta resolución. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo cual se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
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