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Jose Esteban Nuñez Perea. | Titular De La Coordinación Exp: 929/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Jose Esteban Nuñez Perea.
Demandado: Titular De La Coordinación Administrativa De La Subsecretaría De Planeación Y Evaluación De Políticas Educativas De La Secretaría De Educación Pública . | Director General De Politica Educativa, Mejores Practicas Y Cooperación De La Secretaría De Educación Pública. .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 929/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Jose Esteban Nuñez Perea en contra de Titular De La Coordinación Administrativa De La Subsecretaría De Planeación Y Evaluación De Políticas Educativas De La Secretaría De Educación Pública en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Junio del 2022 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 929/2022

  • 30 de Agosto del 2023

    Actor: JOSE ESTEBAN NUÑEZ PEREA.

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EDUCATIVA, MEJORES PRACTICAS Y COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. .

    Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el cual remite copia de la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada en el amparo en revisión 12/2023. La cual en sus puntos resolutivos establecen: "(.) PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José Esteban Núñez Perea, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. (.)". Sin que sea necesario acusar el recibo correspondiente, toda vez que el sistema genera automáticamente la recepción por tratarse de una comunicación electrónica. Ante esa virtud, previas las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los Órganos Jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye conservar el expediente principal, ya que se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 17, del citado Acuerdo General, al haberse negado la protección constitucional. Cabe destacar que este asunto no es de relevancia documental ni es susceptible de conservación. Notifíquese.

  • 27 de Enero del 2023

    Actor: JOSE ESTEBAN NUÑEZ PEREA.

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EDUCATIVA, MEJORES PRACTICAS Y COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. .

    Ciudad de México, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos y al expediente electrónico el oficio del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo dictado el veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, dictado en su expediente R.A. 12/2023. Asimismo, informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Quedando a la espera de la determinación que adopte el Tribunal oficiante. Notifíquese.

  • 16 de Enero del 2023

    Actor: JOSE ESTEBAN NUÑEZ PEREA.

    Demandado: DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EDUCATIVA, MEJORES PRACTICAS Y COOPERACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. .

    Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por el que comunica el acuerdo dictado el seis de enero de dos mil veintidós, dictado en su expediente R.A. 12/2023, acusa recibo del escrito de expresión de agravios, del oficio 58195/2022 del índice de este Juzgado y solicita la constancia de notificación de la sentencia recurrida a la autoridad responsable relativa al oficio *** Por otra parte, hágase del conocimiento del Tribunal Colegiado oficiante que mediante acuerdo de trece de diciembre del año anterior, se reenvió el oficio 54725/2022 dirigido a la parte tercero interesada Director General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación de la Secretaría de Educación Pública, mismo que contiene inserta la sentencia dictada por este Juzgado el diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, de manera electrónica como se advierte de las siguientes imágenes... No obstante lo anterior, remétansele electrónicamente dichas constancias para mejor referencia, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 22 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los autos la razón de cuenta, suscrita por la actuaria adscrita a este juzgado, a través de la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la autoridad responsable denominada: DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA MEJORES PRÁCTICAS Y COOPERACION DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA", el oficio 58732/2022 de trece de diciembre de dos mil veintidós, por los argumentos expuestos en las razones de mérito. Se toma conocimiento de la imposibilidad manifestada por el auxiliar de actuario y con la finalidad de evitar mayores dilaciones, se ordena reexpedir dicho oficio vía correo electrónico a ofialiadepartes.dganclyt@nube.sep.gob.mx. Notifíquese.

  • 20 de Diciembre del 2022

    Agréguese a los autos la razón de cuenta, suscrita por la actuaria adscrita a este juzgado, a través de la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para notificar a la autoridad responsables denominada: DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSBAILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES", el oficio 58198/2022 de ocho de diciembre de dos mil veintidós, por los argumentos expuestos en las razones de mérito. Se toma conocimiento de la imposibilidad manifestada por el auxiliar de actuario y con la finalidad de evitar mayores dilaciones, se ordena reexpedir el oficio 58198/2022 dirigido a la DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITANA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSBAILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES con la referencia 20995/14-17-13-8, en su denominación correcta Ahora, en caso de que la autoridad a la que se le deba notificar la presente determinación por medio de oficio se encuentre en su correspondiente periodo vacacional, se comisiona a la sección de actuaría para que lo resguarde y entregue dicho oficio una vez que reanude sus labores. Notifíquese.

  • 14 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos la razón de la Auxiliar de actuario, adscrita a la Unidad de Notificadores Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que manifiesta la imposibilidad legal que tiene para notificar el oficio 54725/2022, mismo que contiene inserto la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dirigido a la autoridad señalada como responsable: "DIRECTOR GENERAL DE POLITICVA EDUCATIVA MEJORES PRACTICA Y COOPERACION DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA", en su carácter de autoridad tercero interesada, en el presente juicio de amparo, en virtud de que al constituirse en el domicilio ubicado en Calle Donceles 100, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México, le fue informado que dicha autoridad no existe en la estructura orgánica de dicha Secretaría, No obstante lo anterior, dicha situación causa incertidumbre a este Juzgado Federal, pues obra en autos una constancia de notificación de dicha autoridad (foja 78), a través de la cual se le emplazó a juicio, con la denominación que ahora refiere el auxiliar de actuario que no existe, a saber "Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación de la Secretaría de Educación Pública". En consecuencia, en obvio de mayores dilaciones, reenvíese el oficio 54725/2022 a la tercero interesada, a fin de que sea debidamente notificada de dicha sentencia, a través del actuario adscrito a este Juzgado Federal, quien en caso de imposibilidad deberá levantar la razón actuarial correspondiente. Notifíquese.

  • 09 de Diciembre del 2022

    Ciudad de México, ocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto el oficio de ********************, autorizado de la parte quejosa en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por el que interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes copia del escrito de expresión de agravios de mérito y una vez que obren en autos las constancias de notificación correspondientes, de manera inmediata y sin mayor proveído remítase el ocurso de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, y en caso de haberlo, las constancias que obren por separado y que, por su propia naturaleza, no se encuentren digitalizadas en el expediente electrónico. Ahora, para aprovechar la utilización de las tecnologías de la información de comunicación, el trabajo a distancia y el máximo de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que abroga los acuerdos de contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se hace del conocimiento del Tribunal Colegiado correspondiente que las constancias que integran el presente expediente se encuentran disponibles para su consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, mediante la herramienta "Consulta de Expediente Electrónico". En ese contexto, se instruye a la analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, a efecto de que realice las habilitaciones necesarias para que el expediente electrónico se encuentre disponible para ser relacionado con el toca que corresponda al Órgano Colegiado revisor; sin perjuicio de que con posterioridad, a solicitud del Tribunal Colegiado, se remita físicamente alguna documental adicional. Notifíquese; y, vía electrónica al Fiscal Ejecutivo Titular adscrito.

  • 18 de Noviembre del 2022

    SENTENCIA. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********************, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa, y por oficio a la autoridad responsable y tercero interesada y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, en términos del artículo 26, fracciones II, inciso a); y, III de la Ley de Amparo.

  • 07 de Noviembre del 2022

    AUDIENCIA CELEBRADA.

  • 26 de Septiembre del 2022

    Vistas la constancias que integran los presentes autos de las que se advierte que no obran la constancia de notificación del auto de diecinueve de julio de dos mil veintidós, a través del cual se ordenó el emplazamiento a juicio de la autoridad denominada titular de la Dirección General de Política Educativa, Mejoras Prácticas y Cooperación de la Secretaria de Educación Pública, a fin de hacerle del conocimiento el auto el auto antes referido; en consecuencia, se ordena de manera inmediata girar el oficio correspondiente, al cual deberá acompañarse copia del escrito inicial de demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de julio de dos mil veintidós y del presente proveído. En ese sentido, a fin de dar margen a que sea notificada la autoridad antes referida, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan en su lugar, las diez horas con treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, para su verificativo. Notifíquese.

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