Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: José Felix Bacilio Domínguez Martínez
Demandado: C. Director De Seguridad Vial Del Estado De Puebla, Con Sede En San Martín Texmelucán,puebla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 215/2008 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por José Felix Bacilio Domínguez Martínez en contra de C. Director De Seguridad Vial Del Estado De Puebla, Con Sede En San Martín Texmelucán,Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2008 y cuenta con 18 Notificaciones.
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V I S T A la razón secretarial que antecede, en la que se hace constar que ninguna de las partes recurrió la sentencia dictada en este juicio; con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, SE DECLARA QUE LA REFERIDA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; en consecuencia, dense los avisos de rigor, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este juzgado y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Agréguense los cuadernos incidentales respectivos. Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General Conjunto número 1/2001, de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito en los puntos quinto, sexto y octavo de dicho acuerdo, se hace la indicación de que tanto el expediente en que se actúa, como los cuadernos incidentales respectivos, sí deben ser depurados, por tratarse de un juicio de amparo, el cual se sobreseyó; por lo tanto, una vez que transcurran más de seis meses posteriores a la notificación del presente proveído, se procederá a la destrucción de los mismos, en términos del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 aludido. Finalmente, y toda vez que de autos se advierte que existe(n) documento(s) original(es); en consecuencia, se previene a la parte quejosa, a efecto de que se presente personalmente ante este Juzgado debidamente identificada con credencial oficial a satisfacción de este Juzgado, dentro del plazo de seis meses, a fin de recoger el(los) documento(s) antes citado(s), apercibida que en caso de no presentarse dentro del plazo antes mencionado, dicho(s) documento(s) podrá(n) ser destruido(s) junto con el expediente en que se actúa, esto en términos del punto nueve del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 antes citado
V I S T A la razón secretarial que antecede, en la que se hace constar que ninguna de las partes recurrió la sentencia dictada en este juicio; con apoyo en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2º de la Ley de Amparo, SE DECLARA QUE LA REFERIDA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA; en consecuencia, dense los avisos de rigor, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este juzgado y archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Agréguense los cuadernos incidentales respectivos. Por otra parte, visto el estado que guardan los presentes autos y en cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General Conjunto número 1/2001, de fecha veintisiete de agosto de dos mil uno, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito en los puntos quinto, sexto y octavo de dicho acuerdo, se hace la indicación de que tanto el expediente en que se actúa, como los cuadernos incidentales respectivos, sí deben ser depurados, por tratarse de un juicio de amparo, el cual se sobreseyó; por lo tanto, una vez que transcurran más de seis meses posteriores a la notificación del presente proveído, se procederá a la destrucción de los mismos, en términos del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 aludido. Finalmente, y toda vez que de autos se advierte que existe(n) documento(s) original(es); en consecuencia, se previene a la parte quejosa, a efecto de que se presente personalmente ante este Juzgado debidamente identificada con credencial oficial a satisfacción de este Juzgado, dentro del plazo de seis meses, a fin de recoger el(los) documento(s) antes citado(s), apercibida que en caso de no presentarse dentro del plazo antes mencionado, dicho(s) documento(s) podrá(n) ser destruido(s) junto con el expediente en que se actúa, esto en términos del punto nueve del Acuerdo General Conjunto número 1/2001 antes citado
Visto el estado que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos que el quejoso josé félix bacilio domínguez martínez, no dio cumplimiento al requerimiento que se le hizo mediante proveído de fecha cuatro de marzo del año en curso, no obstante encontrarse legalmente notificado para ello; en tales condiciones, con fecha trece de marzo del presente año se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el auto citado y se dejó de tener como autoridad responsable al c. Director de seguridad vial del estado de puebla, con sede en san martín texmelucan, puebla. Ahora bien, y tomando en consideración que el quejoso promovió incidente de modificación de la suspensión provisional por hechos supervenientes, mismo que fue admitido el veintidós de febrero del año en curso; y que en la demanda de garantías se señaló como única autoridad responsable al director de seguridad vial del estado de puebla, con sede en san martín texmelucan, puebla, mismo que se dejó de tener como tal, dada su inexistencia; en consecuencia, lo procedente es declarar sin materia el incidente de modificación de la suspensión provisional por hechos supervenientes; así como, el presente incidente de suspensión, consecuentemente se deja sin efecto la audiencia incidental señalada para las nueve horas con treinta minutos del día siete de abril del presente año; pues no hay autoridad sobre la cual decretarla. Lo anterior con fundamento en el artículo 116, fracción iii, de la ley de amparo
Visto el estado que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos que el quejoso josé félix bacilio domínguez martínez, no dio cumplimiento al requerimiento que se le hizo mediante proveído de fecha cuatro de marzo del año en curso, no obstante encontrarse legalmente notificado para ello; en tales condiciones, con fecha trece de marzo del presente año se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el auto citado y se dejó de tener como autoridad responsable al c. Director de seguridad vial del estado de puebla, con sede en san martín texmelucan, puebla. Ahora bien, y tomando en consideración que el quejoso promovió incidente de modificación de la suspensión provisional por hechos supervenientes, mismo que fue admitido el veintidós de febrero del año en curso; y que en la demanda de garantías se señaló como única autoridad responsable al director de seguridad vial del estado de puebla, con sede en san martín texmelucan, puebla, mismo que se dejó de tener como tal, dada su inexistencia; en consecuencia, lo procedente es declarar sin materia el incidente de modificación de la suspensión provisional por hechos supervenientes; así como, el presente incidente de suspensión, consecuentemente se deja sin efecto la audiencia incidental señalada para las nueve horas con treinta minutos del día siete de abril del presente año; pues no hay autoridad sobre la cual decretarla. Lo anterior con fundamento en el artículo 116, fracción iii, de la ley de amparo
PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por JOSÉ FÉLIX BACILIO DÓMINGUEZ MARTÍNEZ, contra actos que reclama del Director de Seguridad Vial del Estado de Puebla, con sede en San Martín Texmelucan, Puebla, actos que quedaron precisados en el resultando primero, en términos del considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación respecto al requerimiento de fecha diecinueve de febrero del año en curso, se les tiene consintiendo la publicación respectiva sin supresión de datos, en términos de la parte final del último considerando de esta sentencia
PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por JOSÉ FÉLIX BACILIO DÓMINGUEZ MARTÍNEZ, contra actos que reclama del Director de Seguridad Vial del Estado de Puebla, con sede en San Martín Texmelucan, Puebla, actos que quedaron precisados en el resultando primero, en términos del considerando segundo del presente fallo. SEGUNDO.- Toda vez que las partes no hicieron manifestación respecto al requerimiento de fecha diecinueve de febrero del año en curso, se les tiene consintiendo la publicación respectiva sin supresión de datos, en términos de la parte final del último considerando de esta sentencia
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que la parte quejosa no dio cumplimiento al requerimiento hecho mediante auto de cuatro de marzo del actual, no obstante que se encuentra debidamente notificada; en tales condiciones se hace efectivo el apercibimiento decretado y se tiene por no señalada como autoridad responsable al Director de Seguridad Vial del Estado de Puebla, con sede en San Martín Texmelucan, Puebla
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y advirtiéndose de los mismos que la parte quejosa no hizo manifestación alguna respecto de la vista que se le dio por auto de fecha cuatro de marzo del actual, no obstante encontrarse legalmente notificada, tal y como se desprende de las constancias de notificación que obran en autos; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto y se deja de tener como autoridad responsable dentro del presente incidente de suspensión al c. Director de seguridad vial del estado de puebla, con sede en san martín texmelucan, puebla; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que a la fecha en que se actúa se encuentra transcurriendo el término concedido al quejoso josé félix bacilio domínguez martínez por auto de fecha cuatro de marzo del actual, en tales condiciones y a fin de no dejarlo en estado de indefensión, la audiencia incidental señalada para el día de hoy se difiere para las nueve horas con treinta minutos del día siete de abril de dos mil ocho
Agréguense a sus autos el escrito y anexo de cuenta del quejoso josé félix bacilio domínguez martínez. Visto su contenido, resérvense las pruebas que ofrece hasta en tanto dé contestación a la vista que se le dio por auto de fecha cuatro de marzo del presente año; a fin de no dejar en estado de indefensión a la autoridad responsable
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